En el artículo 15 de la Ley del Seguro Social establece las obligaciones que tienen los patrones y son:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de sus salario y los demás datos dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
II. Llevar los registros, tales como nóminas y listas de rayas en las que se asienten invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto.
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan.
V. Permitir las Inspecciones y visitas domiciliadas que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos,
VI; Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pagos establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280 fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan.
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el Capitulo sexto del Titulo II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y veje.
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos.
IX. Expedir y entregar tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo constancia de los dias laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
No hay comentarios:
Publicar un comentario