I. La Legislación: Es la fuente más importante del Derecho y se define como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas normas jurídicas de observancia general, a las que, se les da, el nombre especifico de leyes.
El proceso legislativo se encuentra establecido en nuestra Constitución Política en sus artículos 71 y 72 y se integra en seis etapas, que son: iniciación, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia y en él participan el Congreso de la unión, y el Presidente de la República.
II. La Costumbre: Es la más antigua de las fuentes del derecho. Se considera la repetición constante de una conducta que la sociedad acepta como obligatoria.
Cuando se presentan los dos elementos: a) Material u Objetivo, repetición constante, y b) Subjetivo o psicológico, su aceptación por la sociedad, se acepta como costumbre obligatoria, conocida también como Derecho Consuetudinario.
En los sistemas jurídicos de Derecho Escrito, no tiene validez absoluta, por que contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
De lo anterior se puede derivar que la costumbre constituye una fuente del Derecho cuando las propias leyes lo autorizan expresamente, siempre y cuando no vaya en su contra.
III. La Jurisprudencia: Se conoce como la principal fuente formal indirecta, ya que su función principal es interpretar el sentido de la Ley, o llenar las lagunas que aparecen en el sistema jurídico.
Son las resoluciones de los tribunales que por mandato de Ley son de observancia obligatoria; constituyen la jurisprudencia, según lo dispone la Constitución en el séptimo párrafo de su artículo 94 "La Ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales el Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, Leyes, Reglamentos Federales o Locales, Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificaciones.
La Jurisprudencia, más que crear nuevas normas jurídicas, tiene como propósito determinar el sentido y alcance de las disposiciones ya existentes, por lo que representa una forma de interpretación que los tribunales hacen, y que una vez que ha quedado establecida constituye normas que deben ser aplicadas al emitir nuevas resoluciones.
IV. La Doctrina:No es fuente formal del Derecho, pero puede transformarse en tal, cuando una disposición legislativa así la reconozca.
Se da este nombre a los estudios de carácter científico que los juristas o estudiosos de la ciencia jurídica realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Aunque carecen de obligatoriedad por si mismos, son de gran utilidad 'para los jueces y legisladores, para orientarlos en su actividad.
V. Los principios Generales del Derecho: Se consideran fuentes indirectas, en atención a lo dispuesto por el articulo 14 Constitucional, que en su ultimo párrafo señala " En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o la interpretación jurídica de la Ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho".
Si bien en cierto no genera normas jurídicas, si establece criterios orientadores no sólo para el juez, sino también para el legislador, con fundamento en los cuales se puede decir o elaborar el derecho. Tiene carácter supletorio.
La suprema corte de justicia de la Nación los ha considerado como verdades jurídicas indiscutibles de carácter general, elaboradas por la ciencia del derecho que permiten así que el juez pueda dar la misma solución que el legislador hubiera dado si se hubiera previsto el caso, con la condición de que sean congruentes con las normas jurídicas cuya laguna o vació van a llenar.
Por ejemplo en el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional, a letra dice:
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una Ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En este precepto se encuentra implícito el principio general del derecho en materia penal, que podemos señalar con el siguiente aforismo: No hay pena ni delito sin ley.
Bibliografia: Blog de agarcia
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