De acuerdo con la Ley del Seguro Social los trabajadores que se encuentran debidamente afiliados y que sufren un accidente de Trabajo ó Enfermedad ó Maternidad tienen el derecho de percibir Asistencia Médica, Quirúrgica y farmacéutica; Servicio de Hospitalización, Aparatos de Prótesis y Ortopedia y Rehabilitación. Así mismo tiene el Derecho de percibir una prestación de dinero y esta clasificado en:
Riesgo de Trabajo:
- No requiere un mínimo de semanas cotizadas
- 100% de Salario registrado en el Seguro Social al inicio de la incapacidad
- El limite de pago será de 1 día hasta el término de 52 semanas, según el dictamen del Médico
Enfermedad General:
- Un mínimo de 4 Semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad
- El trabajador eventual debe haber cotizado 6 semanas en los últimos cuatro semanas anteriores al inicio de la enfermedad
- Se pagara el 60% de Salario Registrado ante el imss
- El limite de pago a partir del 4to día hasta el término de 52 semanas. Se podrá tener una prorroga hasta 26 semanas más
Maternidad:
- Debe tener como mínimo 30 semanas entre los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la
incapacidad
- Cuando la aseguradora no cumpla con el requisito, quedará a cargó del patrón el pago integro del subsidio Art 103 Ley del Seguro Social.
- Recibirá el 100% de Salario registrado en el imss al inicio de la incapacidad
- Será pagado 42 días anteriores al pago y 42 días posteriores al parto
Cabe Señalar que el pago de las incapacidades no podrán ser superior a 25 veces el salario mínimo general vigente en el D.F.
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