lunes, 26 de agosto de 2013

Incapacidades del Seguro Social

De acuerdo con la Ley del Seguro Social los trabajadores que se encuentran debidamente afiliados y que sufren un accidente de Trabajo ó Enfermedad ó Maternidad tienen el derecho de percibir Asistencia Médica, Quirúrgica y farmacéutica; Servicio de Hospitalización, Aparatos de Prótesis y Ortopedia y Rehabilitación. Así mismo tiene el Derecho de percibir una prestación de dinero y esta clasificado en:

Riesgo de Trabajo:
- No requiere un mínimo de semanas cotizadas
- 100% de Salario registrado en el Seguro Social al inicio de la incapacidad
- El limite de pago será de 1 día hasta el término de 52 semanas, según el dictamen del Médico

Enfermedad General:
- Un mínimo de 4 Semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad 
- El trabajador eventual debe haber cotizado 6 semanas en los últimos cuatro semanas anteriores al inicio de    la enfermedad 
- Se pagara el 60% de Salario Registrado ante el imss
- El limite de pago a partir del 4to día hasta el término de 52 semanas. Se podrá tener una prorroga hasta 26   semanas más

Maternidad:
- Debe tener como mínimo 30 semanas entre los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la            
   incapacidad
- Cuando la aseguradora no cumpla con el requisito, quedará a cargó del patrón el pago integro del subsidio    Art 103 Ley del Seguro Social.
- Recibirá el 100% de Salario registrado en el imss al inicio de la incapacidad 
- Será pagado 42 días anteriores al pago y 42 días posteriores al parto 

Cabe Señalar que el pago de las incapacidades no podrán ser superior a 25 veces el salario mínimo general vigente en el D.F.

Quedo a sus ordenes para mayor información o aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx  




      

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