martes, 12 de noviembre de 2013

Reforma Fiscal 2014 Impuesto Sobre la Renta, IETU e IDE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se creo una nueva Ley del I.S.R. y hablaremos los puntos más importantes:

Artículo 1.- Sujetos del Impuesto

Prevalecen los supuestos en los cuales las Personas Morales y Personas Físicas están obligados al pago de este Impuesto.

Artículo 9.- Utilidad Fiscal

Se precisa que la Participación de los trabajadores en las utilidades es un elemento que se aplica directamente para determinar la utilidad fiscal.

En este Artículo se determina la forma de calcular la renta gravable para la P.T.U. la cual se determina los Ingresos Acumulables y las deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Se deberá deducir aun cuando no sea una deducción no autorizada la parte no deducible de los ingresos exentos para los trabajadores concepto que se comenta más adelante.

Artículo 14.- Retiros de las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles 

Se deberá emitir comprobantes fiscales digitales por los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros y señalar el monto pagado y el impuesto retenido.

Artículo 17.- Enajenación a plazo

Se elimina la posibilidad de diferir los pagos, se deberá acumular en el ejercicio el valor total de la operación.

Artículo 25.- Deducciones Autorizadas

Solo son deducciones autorizadas las cuotas del seguro social a cargo de los patrones

Artículo 27.- Requisitos de las deducciones

El importe deducible por concepto de donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados se limita al 4% de la utilidad fiscal obtenida y se computa al completar el limite máximo de deducible del 7% para otras donatarias.

La adquisición de combustible para vehículos se podrá pagar con cheque nominativo o mediante transferencia de fondos, además de con tarjeta.

Por los pagos de nómina incluyendo los asimilados a salario se requiere que las remuneraciones y las retenciones consten en los comprobantes fiscales digitales por internet que debe expedir el patrón.

Por los prestamos otorgados a terceros el contribuyente debe expedir comprobante fiscal que lo entregará a quienes les presto

La despensa deberá otorgarse a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT

Artículo 28.- No deducibles

No son deducibles:

- Los Arrendamientos de Automóviles diferentes a los que se consideran como gastos de viaje. El monto a deducir en $ 200.00 pesos diarios

- El consumo a restaurantes, distinto a los gastos de viaje, no se deducen el 91.5% 

- Los pagos que efectúe el contribuyente cuando también los mismos sean deducibles para una parte relacionada en México o en el extranjero.

- Los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador, hasta la cantidad equivalente al 0.53 del ingreso exento. Los ingresos exentos para el trabajador que deberán ser considerados por el patrón como parcialmente deducibles son los siguientes:

1.-  Prestaciones calculadas sobre el salario mínimo 

2.- Tiempo extra calculado sobre salario mínimo general y dentro del limite laboral establecido.

3.- El 50% del tiempo extra pagado a trabajadores que perciban sueldo superior al salario mínimo general sin que exceda del limite laboral.

4.- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades 

5.- Jubilaciones y pensiones cuyo monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo general

6.- Gastos de previsión social

7.- Prima de antiguedad y otros pagos por retiro, hasta 90 veces el salario mínímo general por cada año de servicio

8.- 30 días de salario mínimo general por las gratificaciones pagadas durante el año

9.- 15 días de salario mínimo general por la prima vacacional

10.- 15 días de salario mínimo general por la PTU

11.- 1 salario mínimo general por la prima vacacional

- Los pagos del extranjero bajo los siguientes supuestos:

a.- que el pago se realice a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente

b.- que el pago se efectúe por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica

c.- que la entidad extranjera se considere transparente

d.- que el pago se considere como inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera 

e,. que la entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable de acuerdo a las disposiciones aplicables 

Artículo 34.- Tasa de depreciación

Se elimina la deducción del 100% del valor de la inversión en maquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal, quedando sujetos al porciento de deducción normal.

Se podrá deducir al 100% al equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Artículo 35.- Tasas de depreciación.

Tambíen se elimina el 100% de deducción de inversión de maquinaria y equipo para la conversión a con sumo de gas natural

Artículo 36..- Inversiones a Automóviles

Será deducible la adquisición de automóviles hasta un monto de $ 130,000.00

Artículo 39.- Costeo Directo

Se elimina el sistema de costeo directo con base en costos historicos es decir, ya no se podrá aplicar el sistema de costeo directo para efectos fiscales en 2014

Artículo 41.- Método de valuación de inventarios

Se elimina como método de valuación el de últimas entradas primeras salidas (UEPS)

Eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal:

Se Deroga el Régimen de Consolidación Fiscal y lo Sustituye Régimen Opcional para Grupo de Sociedades donde se permite nuevamente consolidar los resultados fiscales de las empresas integradas y sobre todo diferir el impuesto que se tenga bajo este régimen fiscal opcional y destaca lo siguiente:

- Se solicitara autorización ante las autoridades fiscales mismas que se tendrá que solicitar aq más tardar el 15 de agosto del ejercicio anterior a que pretendan pagar el impuesto bajo esta alternativa.

- Ahora se les denomina a las empresas integradora e integradas

- Se debe tener el 80% de las acciones con derecho a voto de las empresas integradas del grupo

- Se considera empresas integradas aquellas que sean poseídas ya sea directamente o indirectamente en un 80% de las acciones con derecho a voto

- No tendrán el carácter de integradora o integradas entre otras las personas morales no contribuyentes, las que componen el sistema financiero, las residentes en el extranjero, aquellas que se encuentran en liquidación las sociedades y asociaciones civiles, las asociaciones en participación, las maquiladoras, aquellas que cuentan perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir que se hubieren generado con anterioridad a la fecha que pretendan pagar el impuesto bajo esta nueva alternativa.

- La sociedad integradora determinara el resultado fiscal de manera integrada considerando las utilidades y pérdidas de las sociedades integradas y de la misma empresa integradora 

- El impuesto se pagara bajo la mecánica contenida en la propia Ley donde una parte se podrá diferir hasta en 3 ejercicios fiscales

- Deberán llevar una cuenta de utilidad fiscal neta

- La autorización para diferir el impuesto surtirá efectos apartir del siguiente ejercicio del que se otorgue la autorización correspondiente

- La sociedad integradora deberá presentar un aviso dentro de l,os 15 días siguientes a la fecha de que adquieran directamente o por conducto de otra u otras sociedades integradas, más de 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad  

Eliminación al Régimen Simplificado:

Se elimina el Régimen Simplificado y en su lugar se crea un tratamiento especial para los coordinados, entendiendo como tales a la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dicha acticvidad.

Los pagos provisionales así como la determinación del impuesto sobre la renta se calculara sobre los terminos de las personas físicas con actividad empresarial regimen general.

El coordinado sera responsable de las obligaciones de este régimen tales com expedir comprobantes fiscales digitales retener los impuestos a terceros por cuenta de los integrantes llevara un registro por separado de los ingresos y egresos e inversiones de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes

Esta opción no podrán variarse dentro de 5 años

Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en forma individual, siempre que administre directamente los vehículos que les correspondan o les hubiera aportado a la persona moral de que se trate.

Cuando opten de pagar el impuesto individualmente deberá dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate

Régimen de Actividades Agrícolas Ganaderas Silvícolas y Pesqueras

Se crea el nuevo régimen que regula el tratamiento fiscal de los contribuyentes que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas ganaderas silvícolas y pesqueras

Deberán cumplir sus obligaciones los siguientes contribuyentes:

- Las personas morales con derecho a agrario que tengan esta exclusiva actividad

- Las sociedades cooperativas de producción

- Las demás personas morales que se dedican exclusivamente a la actividad señalada

- Las personas físicas que realizan esta actividad

Se tendrá que cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen general de actividades empresariales tanto en materia de los pagos provisionales así como el impuesto del ejercicio

Las personas morales no tendrán la obligación de calcular el ajuste anual de inflación

Las personas morales no pagaran el impuesto proveniente de los ingresos de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda de un total de 200  veces el salario mínimo general del DF elevado al año.

Las personas físicas no pagarán el impuesto sobre la renta hasta por un monto del 40% veces el salario mínimo general elevado al año correspondiente al área geográfica del contribuyente

De las Obligaciones de las Personas Morales

Artículo 76.- Diversas Obligaciones

Expedir comprobantes fiscales por los pagos a residentes en el extranjero cuando perciban éstos ingresos en el territorio nacional

Debido a esto ya no existe la obligación de extender constancia a éstos

Ya no existe la obligación de presentar las Declaraciones Anual Informativas sobre:

- Retenciones sobre honorarios pagados
- Clientes y Proveedores
- Retenciones sobre Sueldos y otros pagos
- Retenciones sobre pagos al extranjero
- Donativos

Continúa la obligación de realizar el estudio de precios de transferencia con partes relacionadas

Cuando paguen dividendos debe expedir un comprobante fiscal a su socio incluyendo determinados datos

Sigue vigente la obligación de informar mensualmente de la operación cuyo monto sea superior a 100,000.00 y se cobre en efectivo o en pieza de oro o de plata

Se debe expedir comprobante fiscal por los pagos de rendimiento y anticipos efectuados a los miembros de las sociedades cooperativas de producción y los anticipos efectuados a los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Si la persona moral opto de dictaminarse sigue vigente la obligación de dar a conocer en la asamblea general ordinaria de accionistas el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales

Del Régimen de las Personas Morales

Con Fines No Lucrativos

Solo podrán tributar en este Régimen las que sean donatarias autorizadas por lo que las que no se encuentren en el supuesto pasarán al titulo II de acuerdo a disposiciones transitorias.

se adiciona las siguientes fracciones:

XXI.- Las sociedades de inversión especializadas de fondo para el retiro

XXII.- Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidas

XXIII.- La federación las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley están obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remanente de operación

XXIV.- Los Organismos Descentralizados que no tributen confome al Titulo II de esta Ley

XXV.- Instituciones de asistencias o de beneficiencia autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos

Artículo 81.- Contribuyentes del ISR por ingreso

Cuando se obtengan ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios inclusive en moneda extranjera de intereses serán contribuyentes del ISR

Las sociedades de inversión de deuda y renta variable no serán contribuyentes cuando reciban intereses

Artículo 83.- Requisitos para el otorgamiento de becas

Sociedades y Asociaciones civiles que se constituyan con el fin de otorgar becas podrán tener autorización como donataria autorizada.

Titulo IV .- de las Personas Fisicas

Artículo 90.- Sujetos

Se elimina Pequeño Contribuyente

Artículo 91.- Discrepancia Fiscal

Se incorpora como erogación las erogaciones con tarjeta de crédito, así mismo drán a conocer el monto utilizando cualquier información que obre en su poder

Se reduce el plazo de 35 a 20 días para presentar el escrito de inconformidad y las pruebas

Artículo 93.- Ingresos Exentos

La Pensión Universal

Se disminuye la exención a la venta de casa habitación de un millón quinientas udis a setecientas mil  udis

Se elimina la exención de enajenación de acciones en la bolsa

Se elimina la exención para actividades agropecuarias

Capitulo I De los Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Artículo 96.- Calculo de retenciones

Se adiciona la tarifa 3 nuevos rangos para establecer una tasa máxima del 35%

Artículo 99.- Obligaciones a los Patrones

Debe expedir comprobantes fiscales y entregarlos a los trabajadores por los pagos que le hagan, También deben expedir un comprobante anual por los viáticos pagados en el año de calendario.

Se elimina la obligación de presentar la Declaración Informativa anual de salarios

Sigue vigente el Subsidios para el Empleo

Capitulo II.- De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

Continua el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional

Se Elimina el Régimen Intermedio
  
 Se Elimina el Régimen de Pequeño Contribuyente

Se Crea un Régimen de Incorporación

Sección Primera de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Artículo 100.- Obligación de Tributar en esta Sección

Las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales estarán obligadas a tributar en esta sección primera.

Artículo 110.- Otras Obligaciones de los Contribuyentes

Se elimina la facilidad relacionada con llevar contabilidad para las personas físicas que presten servicios profesionales de llevar un solo libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones.

Para las Personas Físicas cuyos ingresos en el ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos previstos para el régimen de incorporación fiscal que más adelante se comenta.

Se elimina la obligación de incluir en sus comprobantes fiscales la leyenda efectos fiscales al pago

Sección II Régimen de Incorporación Fiscal

Artículo 111.- Opción para tributar en esta sección

Con la eliminación del régimen de pequeños contribuyente se establece un régimen de transición que es opcional con las siguientes características:

A.- Que realicen únicamente Actividades Empresariales

B.- Enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional

C.-  Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedidos de dos millones de pesos

Tambíén las que realice copropiedad

Quienes no pueden estar en este régimen:

- Los socios accionistas o integrantes de personas morales o partes relacionadas

- Los que realicen bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras

- Los que obtienen por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución

- los de Espectáculos públicos y los franquicitarios

Los contribuyentes que ejerzan la opción calcularán y enterarán su impuesto con las siguientes características:

1.- Lo pagarán en forma bimestral en los días 17 de cada mes

2.- La utilidad fiscal del bimestre se determinará restando a los ingresos que se obtenga las deducciones autorizadas en esta Ley y que sean estrictamente indispensables así como el pago de activos gastos y cargos diferidos y la PTU

.3.- Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que correspondan los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes

4.- Para los efectos de la PTU en los terminos de esta sección la renta gravable será ña utilidad fiscal que resulte de la suma  de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio

5.- Considerarán los ingresos cuando cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio

6.- Los que opten de esta sección solo podrán permanecer durante un máximo de 6 ejercicios fiscales consecutivos, una vez concluido dicho periodo deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Artículo 112.- Obligaciones de los Contribuyentes

Las obligaciones más relevantes para este Régimen son:

A.- Inscribirse en el R.F.C.

B.- Conservar comprobantes que reúnan comprobantes fiscales

C.- Registrar en medios electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones

D.- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales

E.- Realizar sus erogaciones superiores a $ 2 mil pesos mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios

F.- Realizar sus pagos de ISR bimestralmente

G.- Enterar al SAT bimestralmente las retenciones por salario

Capitulo III De los Ingresos por Arrendamiento

Artículo 116.- Pagos Provisionales

Se aclara que cuando los ingresos se obtengan de personas morales éstas deberán entregar un comprobante fiscal por dicha retención además de la constancia de la retención

Se elimina la obligación de presentar la Declaración anual Informativa  por las personas morales que realicen pagos a personas físicas por concepto de arrendamiento de inmuebles

Sección I Del Régimen General

Artículo 124.- actualización del costo de adquisición

Establece el procedimiento de determinación del costo comprobado de adquisición de los bienes, incluyéndose el supuesto de bienes adquiridos por herencia, legado o donación

Artículos 126 y 127.- Pagos Provisionales del Impuesto

Respecto a las operaciones consignadas en escrituras públicas, se adiciona la obligación a los fedatarios de expedir un comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido y enterado quienes además deberán proporcionar la información que establezca el código dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma de la escritura respectiva. Además deberá emitirse un comprobante fiscal en el caso del impuesto que se entera a la entidad federativa

tratándose de la enajenación de otros bienes también deberá expedirse comprobante fiscal especificando el monto total de la operación y el impuesto retenido y enterado.

Capitulo VI.- De los Ingresos por Intereses

Artículo 135.- Retención de ISR

Se elimina la mención de que las personas físicas que obtengan ingresos acumulables por concepto de intereses que no excedan de $ 100,,000.00 en el ejercicio de que se trate no estarán obligados a presentar declaración anual, pero si podrán optar por no incluirlos en sus demás ingresos, considerando como pagos definitivos la retención

Capitulo X.- De los Requisitos de las Deducciones

Artículo 147.- Requisitos de las deducciones autorizadas a personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles o enajenación o adquisición de bienes

Se especifica como requisito de estas deducciones, que deben estar amparadas con el comprobante fiscal correspondiente y que los pagos que excedan el importe de 2000.00 pesos se efectúen mediante tranferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente

Artículo 151.- Deduciones personales

En la fracción I se incorpora, para efectos de deducción de honorarios médicos y dentales así como la de gastos hospitalarios como requisito adicional que los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjetas de crédito de débito o de servicios.

Respecto a las deducción de intereses hipotecarios tendrá un monto limite de 750 mil pesos

Los gastos por transportación escolar como requisito adicional deberá ser pagadas con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito, débito o servicios

Una limitante a las deducciones en la que el monto total de las deducciones que podrán efectuar en su declaración anual no podrá exceder de 4 salarios mínimos del área del contribuyente elevado al año o del 10% del total de los ingresos del contribuyente incluyendo ingresos que no paguen impuestos lo que resulte menor entre ambas cantidades


LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Se Deroga

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS  EN EFECTIVO

Se deroga

       Quedo de ustedes para cualquier duda o aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx

    
    
  

         

                    

viernes, 1 de noviembre de 2013

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domingo, 27 de octubre de 2013

La Renta se considera Actividad Vulnerable en la Ley contra el Lavado de Dinero


Renta de Inmueble



Al percibir rentas por bienes inmuebles ¿se realizan actividades vulnerables conforme la Ley contra el lavado de dinero?

Sí, siempre que el monto mensual sea mayor a 103,930 pesos, debe presentarse un aviso al SAT cuando el monto mensual sea igual o superior a 207,879 pesos. Antes debe realizarse el alta o registro.

Fundamento legal: (Descarga de archivo word 113 kB) Artículo 17, fracción XV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 17 de octubre de 2012. 

Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx

Factura Electrónica 2014

Las Nuevas Disposiciones Fiscales nos indica que a partir del año 2014 existirá la obligación de emitir Factura Electrónica por Internet (CFDI) y estarán obligados los siguientes contribuyentes:

.- Los Contribuyentes que emiten Facturas Electrónicas con esquema de comprobante fiscal digital (CFD) deberán utilizar el esquemas de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de Facturas Electrónicas.

.- Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 250 mil pesos en el año

.- Personas Morales sin fines de lucro

Cabe señalar que la autoridad establece como opción que todos los contribuyentes sin importar al limite de ingresos podrán adoptar la facturación electrónica.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos podrán seguir utilizando factura con CBB

Para emitir Facturas Electrónicas (CFDI) es necesario tramitar un certificado de sello digital con la Fiel y contratar los servicios de un proveedor de Factura Electrónica

Al contratar a un proveedor cobrara sus servicios por utilizar su software en la cual existen varias opciones en el mercado

También la autoridad ofrece gratuitamente su software para  la emisión de las mencionadas facturas pero esta dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional, honorarios entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas-

Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx muchas gracias por su atención
     .

domingo, 22 de septiembre de 2013

Ley de Lavado de Dinero "Actividades Vulnerables"

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de procedencia ilícita tiene como Objeto de proteger el Sistema Financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita a través de una coordinación interinstitucional  que tengan como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita los relacionados con estos últimos las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.   

Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de la misma, así por las leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones especificas.

Los actos , operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las Leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables.

Las Entidades Financieras respecto de las Actividades Vulnerables en las que participan tienen de conformidad las siguientes obligaciones:

- Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en dicha Ley
- Presentar Reportes ante la SHCP sobre operaciones y servicios a sus clientes 
- Entregar a la SHCP información y documentación 
- Conservar la Documentación por lo menos 10 Años.

Las Actividades Vulnerables que especifica en su Artículo 17 a continuación se en listan:

I.- Practica de Juegos con apuestas, concursos o sorteos

II.- La Emisión o Comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario que no sean emitidas o comercializadas por entidades financieras 

III.- La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero 

IV.- El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o otorgamiento de préstamos o créditos con o sin garantía sujetos distintos a las entidades financieras

V.- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la  propiedad 

VI.- La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes 

VII.- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte 

VIII.- La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados ya sean aéreos, marítimos o terrestres 

IX.- La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados 

X.- La prestación habitual o professional de servicio de traslado o custodia de dinero o valores 

XI.- La prestación de servicios profesionales de manera independiente sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las sihuientes operaciones:

- La compra venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
- La administración y manejo de recursos valores o cualquier otro activo de sus clientes
- El manejo de Cuentas Bancarias, de ahorro o de valores
- La organización de aportaciones de capital o de cualquier otro tipo de recursos para la constitución operación y administración de sociedades mercantiles
- La constitución, escisión fusión, operación operación y administración de personas morales o vehículos corporativos incluido el fideicomiso y la compra venta de entidades mercantiles

XII.- La prestación de servicios de fé publica :

Tratándose de Notarios Públicos:

- La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
- El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable 
- La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión así como la compra venta de acciones y partes sociales de tales personas
- La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles 
- El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito con o sin garantía 

Tratándose de Corredores Públicos

- La realización de avalúos 
La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión así como la compra venta de acciones y partes sociales de tales personas
 - La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles 

XIII.- La recepción de donativos 

XIV.- La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal 

XV.- La constitución de derchos personales de uso o goce de bienes 

Quienes realicen Actividades Vulnerables tendrá la obligación de emitir información del cliente que se comentará en otro blog

Para mayor información me lo podrán solicitar en alex@alvadidemexico.com.mx o en nuestra pagina web en www.alvadidemexico.com.mx

           

lunes, 26 de agosto de 2013

Incapacidades del Seguro Social

De acuerdo con la Ley del Seguro Social los trabajadores que se encuentran debidamente afiliados y que sufren un accidente de Trabajo ó Enfermedad ó Maternidad tienen el derecho de percibir Asistencia Médica, Quirúrgica y farmacéutica; Servicio de Hospitalización, Aparatos de Prótesis y Ortopedia y Rehabilitación. Así mismo tiene el Derecho de percibir una prestación de dinero y esta clasificado en:

Riesgo de Trabajo:
- No requiere un mínimo de semanas cotizadas
- 100% de Salario registrado en el Seguro Social al inicio de la incapacidad
- El limite de pago será de 1 día hasta el término de 52 semanas, según el dictamen del Médico

Enfermedad General:
- Un mínimo de 4 Semanas cotizadas anteriores al inicio de la enfermedad 
- El trabajador eventual debe haber cotizado 6 semanas en los últimos cuatro semanas anteriores al inicio de    la enfermedad 
- Se pagara el 60% de Salario Registrado ante el imss
- El limite de pago a partir del 4to día hasta el término de 52 semanas. Se podrá tener una prorroga hasta 26   semanas más

Maternidad:
- Debe tener como mínimo 30 semanas entre los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la            
   incapacidad
- Cuando la aseguradora no cumpla con el requisito, quedará a cargó del patrón el pago integro del subsidio    Art 103 Ley del Seguro Social.
- Recibirá el 100% de Salario registrado en el imss al inicio de la incapacidad 
- Será pagado 42 días anteriores al pago y 42 días posteriores al parto 

Cabe Señalar que el pago de las incapacidades no podrán ser superior a 25 veces el salario mínimo general vigente en el D.F.

Quedo a sus ordenes para mayor información o aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx  




      

lunes, 12 de agosto de 2013

Defraudación Fiscal







De acuerdo con el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación considera que Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I.     Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00.

II.    Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.

III.   Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a).-   Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).-   Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

e)     Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

f)     Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g)    Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I.     Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II.    Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

III.   Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

IV.   Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

V.    Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

VI.   (Se deroga)

VII.  Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.     Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el registro federal de contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso en que éste no lo haga.

II.    Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.

III.   Use intencionalmente más de una clave del Registro Federal de Contribuyentes.

IV.   (Se deroga).

V.    Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V.

Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.     (Se deroga).

II.    Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

III.   Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.

IV.   Determine pérdidas con falsedad.

V.    Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

VI.- Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción V del artículo 28 de este Código, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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