sábado, 21 de septiembre de 2019

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.


Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época2020651        2 de 36
Tribunales Colegiados de CircuitoPublicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10:29 hJurisprudencia (Laboral)
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.



Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.
Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.


Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

domingo, 9 de junio de 2019

Exportación de Prestación Servicios Informáticos I.V.A. Tasa 0%

En el Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de Servicios, cuando unos u otros se exporten.




Fracción IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por por concepto de:

Inciso i).- Servicios de Tecnologías de la información siguientes:

1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticos o de sistemas computacionales
2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información así como la administración de bases de datos
3. Alojamiento de aplicaciones informáticos
4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información
5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:

1.- Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.

2.- Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
Para efectos de esta Ley  se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través de protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.

3.- Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.

4.- Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provengan de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Los servicios de Tecnologías de la información previsto en este inciso no se considerarán exportador en los supuestos siguientes:

1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos  de la organización.

2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional

Cualquier duda o aclaración estoy a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com

lunes, 20 de mayo de 2019

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Em el Diario Oficial de la Federación en la Miscelanea Fiscal púbicada el 29 de Abril de 2019 en su Regla 2.7.1.24 lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
                          Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener  los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
                          Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I.           Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II.          Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III.         Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes
:
a)         Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b)         Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1.      Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2.      Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3.      Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4.      Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

                          Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

                          En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
                          Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.
                          En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
                          La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2.

            CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2019 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.35., 2.8.1.5

jueves, 16 de mayo de 2019

Del estímulo para quienes contraten adultos mayores

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Abril de 2019 en su Regla 3.21.2.1 nos dice que:






Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estimulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.


Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

Que fue publicado en el Diario oficial de la Federación el 29 de Abril de 2019 y nos dice en su apartado 1/DEC-2:




¿Quiénes lo presentan?
Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC

¿Dónde se presenta?
De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo en papel

¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril

Requisitos:
·      Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:
a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).
b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
c) Curriculum vitae.

·      Para darse de baja del programa, presentar el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.

·      Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago:

a)   Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b)   Anexo 1 “Pago de Obras".
c) Curriculum vitae actualizado.

·      Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras:

a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b) Anexo 2 “Donación de obras”.
c) Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.

·      La imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente:

a)   Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi.
b)   Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno.
c)   La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.
d)   Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.
e)   Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra.
f)    En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra.
       g)  El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.

·      Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.
·      Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5” o ante las Administraciones de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos:

a)       Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.
b)       Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.

Condiciones:
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales

Información adicional:
No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

lunes, 13 de mayo de 2019

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo


En el Diario Oficial de la Federación públicado el 29 de Abril de 2019 en su Regla 2.5.2.1 lo siguiente:



Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, en relación con los artículos
29, fracciones X y XIV, y 30, fracciones VII y XI de su Reglamento, cuando las personas morales 
lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa resultando 
procedente con base en la información con que cuente la Secretaría de Economía, y una vez que el SAT 
verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, 
se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación por la 
autoridad fiscal y hayan indicado en el mencionado Portal que su domicilio fiscal es el mismo que se 
encuentra registrado en el SAT, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de inicio de 
liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.

Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón 
tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de 
presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar 
relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del 
plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquél en el que la Secretaría de 
Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el 
Registro Público de Comercio.

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal 
www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de 
cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir 
con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.
CFF 27, RCFF 29, 30

domingo, 12 de mayo de 2019

Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos






¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera optar por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA a los prestadores del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados

Requisitos:
Manifestar bajo protesta de decir verdad que optan por efectuar la retención por concepto del ISR e IVA por los ingresos obtenidos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados que obtengan las personas físicas que utilicen dicha plataforma para prestar sus servicios de forma independiente.

Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma

Información adicional:
No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas 3.11.12., 3.11.13. RMF.