lunes, 29 de abril de 2019

Publicación de Contribuyentes

En ele Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación nos dice que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y ...........








En el décimo segundo párrafo nos dice que la reserva a que se refiere el primer párrafo de este articulo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes de aquellos que se encuentren en los siguientes supuestos:


  1. Que tengan en su cargo créditos fiscales firmes.
  2. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas.
  3. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.  En la Resolución Miscelanea Fiscal 2019 Regla 1.3 nos dice que el Sat únicamente publicará  a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
  4. Que hayan recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
  5. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A de este Código. (Cobros Incontestables)
  6. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal
El Servicio de Administración Tributaria publicará en su página de Internet el nombre, denominación o razón social, y clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con al publicación de sus datos, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan. La autoridad fiscal deberá resolver el procedimiento en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud correspondiente y, en su caso de aclararse la situación, el Servicio de Administración Tributaria procederá a eliminar la   información publicada que corresponda.

domingo, 28 de abril de 2019

Excepción al Secreto Bancario

En el artículo 32-B  del Código Fiscal de la Federación nos indica:

Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo tendrán las Obligaciones siguientes:
...Fracción IV.- Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas o morales o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.



Para efectos del párrafo anterior, el SAT podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo la información mencionada en dicho párrafo, cuando la petición que formule derive del ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 22 y 42 de este Código, del cobro de Créditos Fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución. Tal solicitud se considera una excepción al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito

domingo, 20 de enero de 2019

TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. IMSS

TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL ES OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997, POR LO QUE, A PARTIR DE ESTA FECHA, ES INNECESARIA LA DECLARACIÓN, MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, DE QUE LOS HABITANTES DE CIERTAS LOCALIDADES DEL PAÍS SE ENCUENTRAN SUJETOS A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.






La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 8/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 50, de rubro: "SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. LA EXTENSIÓN A ELLOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, SÓLO ES VÁLIDO MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL.", estableció que de la interpretación armónica de los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 de la Ley del Seguro Social derogada, se advertía que la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para extender el régimen del seguro obligatorio e iniciar servicios en los Municipios en los que aún no operara, no aplicaba tratándose de trabajadores asalariados del campo pues, al respecto, se previó que esa extensión sólo sería válida mediante la emisión de decretos del Ejecutivo Federal que así lo determinaran; sin embargo, conforme a los numerales 12, fracción I, 234 y 237 de la Ley del Seguro Social en vigor, así como en los diversos 1, 3 y 10 del Reglamento de la Seguridad Social para el Campo, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y hasta el 2 de noviembre de 2002, en que entró en vigor el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la incorporación de los trabajadores del campo al seguro social es obligatoria en toda la República Mexicana, desde el 1 de julio en cita, en que entraron en vigor tanto la legislación, como el reglamento referido, por lo que con posterioridad a esa fecha es innecesaria la declaración de que los habitantes de distintas localidades del país se encuentran sujetos a los servicios de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante decreto presidencial, para que los trabajadores del campo puedan acceder a ese beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 995/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Amparo directo 996/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.


Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

domingo, 11 de febrero de 2018

Auditoría Interna

El análisis interno es una forma de saber si la división del trabajo es adecuada ya que indica cómo se da el proceso administrativo en una organización (empresa).

El análisis interno también se conoce como auditoría interna, y se vuelve necesario cuando una empresa aumenta en volumen, en extensión geográfica y en complejidad.
El análisis interno se encarga de las siguientes tareas:
  • Determinar qué tan capaz es el personal de la empresa para desempeñar la labor que le corresponde.
  • Revisar las operaciones de la empresa con la finalidad de prestar un servicio a la dirección.
  • Analizar el comportamiento de los empleados, los medios materiales disponibles y los recursos económicos necesarios para que realicen el trabajo.
  • Verificar si realmente se cumplen los objetivos y qué tan relacionados están con la misión y visión de la empresa.
  • Identificar las fortalezas y debilidades de la organización.
El objetivo principal de realizar un análisis es asistir a la dirección en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, proporcionándole objetivos, evaluaciones, recomendaciones y todo tipo de comentarios pertinentes sobre las operaciones examinadas.

El análisis interno requiere que se agrupe y asimile información sobre las áreas funcionales; es importante distinguir que las áreas funcionales varían de acuerdo al tipo de empresa o institución.

Un análisis interno busca identificar las fortalezas y debilidades con las que cuenta una empresa para desarrollar una actividad.

Las fortalezas son aquellas características en las que una organización es mayormente competente.


Ejemplos:

Habilidad física o destreza importante.
Activos físicos valiosos.
Activos humanos valiosos.
Activos organizacionales valiosos.
Activos intangibles valiosos.
Capacidades competitivas.
Un logro o un atributo.

Las debilidades son aquellas carencias de la empresa, un bajo desempeño en comparación de otras o una colocación que las pone en una posible desventaja.


Deficiencias en las debilidades.
Deficiencias en los activos físicos.
Ausencia de activos humanos valiosos.
Carencia de activos organizacionales.
Carencia activa de intangibles valiosos.
Ausencia de capacidades competitivas.
Ausencia de alianzas estratégicas.

El análisis interno busca identificar recursos con la finalidad de elaborar un inventario de la empresa y clasificarlos por sus capacidades, esto facilita el reconocimiento de las fortalezas y debilidades de la empresa, asimismo favorece la resolución de cualquier problemática en cuestión.

sábado, 27 de enero de 2018

Expedición de CFDI por pagos realizados:




Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 nos dice que para los efectos de los artículos 29 primero, segundo, fracción VI  y ultimo párrafo y 29A, primer párrafo fracción VII, inciso b del C.F.F., cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del Sat.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido por error.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.



Fundamento:
Artículo 29 del C.F.F. primero y segundo (Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieren bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.)
Fracción VI. Y último párrafo ( Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general)
Último párrafo. (El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.)  
Artículo 29A del C.F.F: primer párrafo (Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:)
Fracción VII, inciso b. (El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente…….
 b)( Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior).



domingo, 17 de diciembre de 2017

Condonación de Contribuciones en la Ciudad de México

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó el 6 de diciembre de 2017 lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, RESPECTO DE AQUELLOS INMUEBLES QUE RESULTARON SEVERAMENTE AFECTADOS POR EL FENÓMENO SÍSMICO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017



PRIMERO.-La presente Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales que implican su reestructuración o demolición total, como consecuencia del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.-Se condona el 100% del pago de las contribuciones que se indican, así como los accesorios y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo siguiente:
I.-Del Impuesto Predial a los propietarios de los inmuebles que se sitúen en el supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución, así como a los poseedores cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.
II.-De los Derechos por el Suministro de Agua a los usuarios de las tomas de los inmuebles que se sitúen en el supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución.
Para efectos de la presente Resolución, no será necesario el que los contribuyentes beneficiados realicen trámite o gestión alguna, por lo que la Tesorería y el Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, deberán instrumentar lo conducente para su debida aplicación.

TERCERO.-La Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente deberá remitir, a través de su Titular, a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, el listado detallado de inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con dañosestructurales que implican su reestructuración o demolición total, a efecto de que tales autoridades realicen las gestiones necesarias para aplicar en favor de los contribuyentes la condonación que otorga esta Resolución.
El listado señalado en el párrafo anterior deberá ser actualizado y remitido por el Titular de la referida Comisión.

CUARTO.-La condonación que se confiere en la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho adevolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados.

QUINTO.-No será aplicable el beneficio fiscal que otorga la presente Resolución a aqu
ellos contribuyentes cuyos inmuebles estén sujetos a una investigación de carácter penal, salvo que se trate del denunciante.
Para tales efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión señalada remitirá a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, la información sobre los propietarios o poseedores que se ubiquen en este supuesto.

SEXTO.-La interpretación y aplicación de la presente Resolución, para efectos fiscales, corresponderá a la Secretaría de Finanzas y al Sistemade Aguas de la Ciudad de México.

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.
-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.
-La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al día 01 de diciembre de 2017.