jueves, 24 de noviembre de 2016
sábado, 19 de noviembre de 2016
Causas para la Determinación Presuntiva que puede realizar el Sat
Artículo 55. Del Código Fiscal de la Federación Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad
fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que
tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus
ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban
pagar contribuciones, cuando:
I. Se opongan
u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de
las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de
cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas
facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que
venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los
dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.
II. No
presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación
comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o
no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones
fiscales.
III. Se dé
alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del
registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por
más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.
b) Registro de
compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c) Omisión o
alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios,
o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que
en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
IV. No cumplan
con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento
de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
V. No se
tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien,
los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado
las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito
para el que fueron instalados.
VI. Se adviertan
otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de
sus operaciones.
La determinación presuntiva a que se refiere
este Artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www.alvadidemexico.com.mx
sábado, 15 de octubre de 2016
Causas de despido laboral sin responsabilidad del patrón
En el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo nos dice que Son causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad
para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en
su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados
falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes
o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador,
durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o
del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en
contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que
obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de
sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si
como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se
desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio,
contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de
los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que
hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente,
perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de
ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de
que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con
negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador,
por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o
de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o
de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el
establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los
secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con
perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de
tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón
o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a
sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las
medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar
accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a
sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o
droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento
del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al
trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de
trabajo;
XIV Bis. La falta de documentos
que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio
cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la
fracción IV del artículo 43; y
XV. Las análogas a las establecidas en las
fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en
lo que al trabajo se refiere.
El patrón que despida a un
trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta
o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al
trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de
Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga
registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma
personal.
La prescripción para ejercer las
acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el
trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
La falta de aviso al trabajador personalmente
o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no
justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
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sábado, 30 de julio de 2016
No pago del I.V.A. en importaciones realizadas por embajadas y consulados
En atención al principio de reciprocidad que rige entre los Estados,
previsto en el artículo 1, tercer párrafo del CFF, no pagarán el IVA las
representaciones internacionales citadas, por la importación de los bienes
siguientes:
I.- Objetos de Viaje y demás artículos de uso personal que traigan consigo
o reciban después de su llegada al país los embajadores, ministros plenipotenciarios,
ministros residentes, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados
civiles, comerciales, militares, navales, cónsules generales de carrera, cónsules
y vicecónsules de carrera en los términos de la Convención de Viena que vengan en
misión diplomática, extraordinaria o consular a nuestro país.
Este tratamiento será extensivo a los padres, la esposa y los hijos de
los funcionarios citados, siempre y cuando la importación de los bienes tangibles
enumerados se efectúe por conducto de las representaciones de referencia.
II.- Escudos, banderas, sellos, muebles y útiles de oficina destinados
al uso exclusivo de las delegaciones, consulados y oficinas acreditadas en la
República y objetos remitidos por un jefe de estado o gobierno extranjero a sus
representantes oficiales.
III.- Los efectos importados en bultos ordinarios o en paquetes postales
para los jefes de misión diplomática o consular de carrera, consejeros secretarios,
agregados o vicecónsules de carrera, siempre que a ellos lleguen consignados.
IV.- Los equipajes, menajes de casa y objetos de viaje de uso personal
de los delegados o representantes de gobierno extranjero que sin carácter diplomático
vengan al país para desempeñar alguna misión especial o extraordinaria, así
como de las personas que ejerzan o tengan un cargo o dignidad oficial prominente.
El tratamiento que se otorga en la presente regla, estará sujeto a la
condición de reciprocidad que señale la Secretaría de Relaciones Exteriores.
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sábado, 23 de julio de 2016
Aclaración de Requerimientos de Obligaciones Omitidas (Declaraciones)
ACLARACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS (DECLARACIONES).
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
Dónde se presenta
- En el Portal del SAT.
Qué documentos se obtienen
- Acuse de recibo de la aclaración.
Cuándo se presenta
Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.
Requisitos
- Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.
Información adicional
- En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.
- Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
- Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en "Mi portal", seguido de Iniciar sesión.
- Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por internet / Aclaración / Solicitud.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aclaración, indicando el trámite a realizar (Requerimiento control de obligaciones).
- Adjunta la documentación escaneada que comprueba la improcedencia del requerimiento notificado.
- Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
- Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación; artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
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jueves, 14 de julio de 2016
Evite Multas le Maquilamos la Contabilidad Electrónica
Buen día
Le apoyamos a cumplir con sus obligaciones fiscales. Si es usted Contador de una Empresa, ó si tienes un Despacho y no te alcanza el tiempo en Contabilizar No te preocupes te podemos apoyar, simplemente Maquilamos Tú Contabilidad.
Nosotros Maquilamos la Contabilidad de acuerdo a tus instrucciones, te entregamos un archivo para respaldes en tú equipo con toda la confidencialidad debida.
Cobramos una Iguala mensual si es una contabilidad de una Persona Física tendrá un costo de $ 500.00 pesos por periodo y si es una Persona Moral $ 1,000.00 por periodo.
Estamos a tus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx ó visitanos en www.alvadidemexico.com.mx
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sábado, 2 de julio de 2016
Requisitos para la notificación de actos administrativos.
Artículo 38 del Código Fiscal de la Federación nos dice que los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II Señalar la autoridad que lo emite.
III Señalar lugar y fecha de emisión
IV Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa,
Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al SAT serán aplicables las disposiciones previstas en el Capitulo Segundo, del Titulo I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.
En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos,el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generando mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.
Para dichos efectos la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparado por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismo efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.
Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.
El Sat establecerá los medios a través delos cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará además, la causa legal de la responsabilidad
quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx o visitanos en www,alvadidemexico.com.mx
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