domingo, 28 de febrero de 2016

CFDI por Nomina en "Mis cuentas"








En la Regla 2.7.5.5 de la Resolución Miscelánea para 2016 dice que para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V, y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.24, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del Sat "Mis cuentas" y que tributen conforme al artículo 74, fracción III, y Titulo IV, Capitulo II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Titulo III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de "Mis cuentas" apartado "Factura Facil" sección "Generar factura nómina" del Portal del Sat. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del Sat, así como el complemento a que se refiere la regla 2.7.5.3

La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en "Mis cuentas"  apartado "Mi información" sección "Nomina" en el Portal del Sat.

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Expedición del CFDI a los Contribuyentes del RIF durante el mes







En la Regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelanea nos dice que para los efectos de los articulos 29, párrafos primero, segundo, fracciones IV, V y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes de calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.

II. LLevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.

III. Considerar con fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.

IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

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viernes, 26 de febrero de 2016

Comprobantes Digitales





En el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación nos dice que cuando las Leyes Fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Sat. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal por Internet respectivo.

En la Resolución Miscelánea en su artículo 2.7.1.21. menciona que para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos y 29-A último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen "Mis cuentas" podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del Sat, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del Sat, en la opción "Factura Electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de "Mis cuentas", los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces  de la representación impresa  del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación , obtendrán el archivo XML en el Portal del Sat, el cual estará disponible en la opción "Factura Electrónica", por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de "Mis cuentas", podrán expedir los CFDI a través del "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el Sat, o bien, a través de un proveedor  de certificación de CFDI.

A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H fracción X del CFF les serán restringidos la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4, considerándose   que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar Certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8 o alguna otra opción para la expedición de CFDI  establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

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domingo, 21 de febrero de 2016

De los Papeles de Trabajo y Registro de asientos contables

En la Regla 2.8.1.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016 nos indica que para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción  anual, son parte de la contabilidad,

II. El registro de los asientos contables a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

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sábado, 20 de febrero de 2016

Opción de utilizar "Mis cuentas"






En la Regla 2.8.1.5 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2016 menciona que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del Sat, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás Contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Titulo III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.

Una ve que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

y en la regla 2.8.1.6  aclara que los contribuyentes que estén obligados  a llevar contabilidad  y a ingresar en forma mensual su información contable a través del Portal del Sat. excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus  ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2, así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.

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Contabilidad Electrónica para donatarias autorizadas


En la Regla 2.8.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 dice que para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las Sociedades y Asociaciones Civiles y Fideicomisos Autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Titulo III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $ 2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis Cuentas", disponible a través del Portal del Sat, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

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viernes, 19 de febrero de 2016

Sujetos No Obligados a llevar Contabilidad en los términos del CFF


En la Regla 2.8.1.1 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal nos dice que:

Para los efectos de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, 86 fracción I de la Ley del ISR, 32 fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR,:
- La Federación
- Las Entidades Federativas
- Los Municipios
- Los Sindicatos Obreros y los organismos que los agrupen
- Entidades de la Administración Publica paraestatal ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
- Instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remanente de operación y el FMP.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de:
a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF
b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, o bien
c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR
 

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