domingo, 5 de abril de 2015

A deudos en el Infonavit (Primera Parte)

Primeramente en el Artículo 30 de la Ley del Infonavit nos dice que las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos  así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo
fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los
descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases
para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así
como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco
años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento
del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se
interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal
de la Federación;

II.- Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse
conforme a lo previsto por este artículo.

Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el
pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del
Seguro Social, de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de
aportaciones voluntarias.

El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones
recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador;

III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución
correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación;

IV.- Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la
Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de
prescripción y caducidad planteadas por los patrones;

V.- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la
información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su
servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al
efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos
en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la
Federación.

Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del
Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

VI.- Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y
demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien através de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

VII.- Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes
así como emitir los dictámenes respectivos;

VIII.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias respectivas;

IX.- Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, en los términos del Código Fiscal de la Federación;

X.- Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas
indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, y
XI.- Las demás previstas en la Ley.

Para cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Obligaciones de los Patrones en el Infonavit.

En base a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores nos indican lo siguiente:

Son Obligaciones de los Patrones:

I. Proceder a Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano Del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.

El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.

Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.

Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su CURP.

Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción.

II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro en los términos de la presente Leyy sus Reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal de Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.

Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón el Instituto devolverá al patrón omiso a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de  dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece la Ley del Infonavit y sus disposiciones reglamentarias, La integración y el cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

A  fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos,los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en este Ley y sus disposiciones reglamentarias.

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el IMSS la coordinación de éstas acciones fiscales.

VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

VII. Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días  tabajados, y del salario percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forman permanente o esporádica a la actividad de la construcción.

Así mismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta especifica que se manejarán en los mismos términos que los recursos individualizados del fondo nacional de la vivienda hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abone a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.

Las administradoras de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas.

VIII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.

Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.

IX: Las demás previstas en la Ley y sus Reglamentos.

La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren en las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de Incapacidades expedidas por el Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de dos años, concluidos el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Fundamento Legal Artículo 29, y 31 de la Ley del Infonavit

Quedo para cualquier aclaració o comentario en alex@alvadidemexico.com.mx




martes, 31 de marzo de 2015

Determinación Presuntiva de Utilidad Fiscal

Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el coeficiente de 20% ó el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

I. Se aplicara el 6% a los siguientes giros:

Comerciales: Gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.

II. Se aplicara el 12% en los siguientes casos:

Industriales: Sombreros de palma y paja

Comerciales: Abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en estado natural, cereales y granos en general, leches naturales, masa para tortilla de maíz, pan, billetes de lotería y teatros.

Agrícolas: Cereales y granos en general.

Ganaderas: Producción de Leches naturales

III. Se aplica el 15% a los giros suguientes:

Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional, salchichoneria, cafe para consumo nacional, dulces, confites, bombones y chocolates, legumbres, nieves y helados, galletas y pasas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes, pieles y cueros, productos obtenidos del mar lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras, cemento, cal y arena, explosivos, ferreterías y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios.

Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.

Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos, lagunas y rios.

IV. Se aplicará el 22% a los siguientes rubros;

Industriales: Masa para tortilla de maíz y pan de precio popular.

Comerciales: Espectáculos en arenas, cines y campos deportivos,

V. Se aplicará el 23% a los siguientes giros:

Industriales: Azúcar, leches naturales, aceites vegetales, café para consumo nacional, maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz, galletas y pastas alimenticias, jabones y detergentes, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes, pieles y cueros, calzado de todas clases, explosivos, armas y municiones, fierro y acero, construcción de inmuebles, pintura y barnice, vidrio y otros materiales para construcción, muebles de madera corriente, extracción de gomas y resinas, velas y veladoras, imprenta, litografía y encuadernación.

VI. Se aplicará el 25% a los siguientes rubros:

Industriales; Explotación y refinación de sal extracción de maderas finas, metales y plantas minero-metalúrgicas.

Comerciales: Restaurantes, y Agencias Funerarias.

VII. Se aplicará el 27% a los siguientes giros:

Industriales: Dulces, bombones, confites y chocolates, cerveza, alcohol, perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador, instrumentos musicales, discos y artículos del ramo, joyería y relojería, papel y artículos de papel, artefactos de polietileno, de hule natural o sintético, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros ar´ticulos del ramo.

VIII. Se aplicará el 39% a los siguientes giros:

Industriales: Fraccionamiento y fábricas de cemento.

Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

IX. Se aplicará 50% en eel caso de prestación de servicios personales independientes.

Para obtener el resultado fiscal se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores.

Fundamento Legal artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

Tasas para el Cálculo del IEPS por la Enajenación de Gasolina y Diesel en el mes de Abril 2015


Diario Oficial 31 de Marzo de 2015

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de abril de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación
de gasolinas y diesel en el mes de abril de 2015
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de abril de 2015, por Terminal de Almacenamiento y Reparto y producto:
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y
REPARTO
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
ACAPULCO
37.46
27.02
45.93
53.39
 
AGUASCALIENTES
36.53
16.60
42.47
49.38
 
AZCAPOTZALCO
32.77
19.66
49.00
54.10
 
CADEREYTA
36.33
15.65
51.15
53.13
 
CAMPECHE
30.32
22.81
31.61
 
39.61
CD. JUAREZ
-19.36
-16.69
37.81
 
 
CD. MADERO
40.57
19.48
39.84
51.83
50.13
CD. MANTE
37.13
17.33
43.70
 
 
CD. OBREGÓN
36.22
26.13
44.88
52.64
 
CD. VALLES
37.94
16.89
45.20
 
 
CD. VICTORIA
39.17
18.70
45.23
 
 
CELAYA
38.63
18.21
48.55
53.18
 
CHIHUAHUA
27.40
19.76
37.81
43.64
 
COLIMA
35.28
25.31
42.36
 
 
CUAUTLA
29.44
16.66
41.55
49.20
 
CUERNAVACA
31.82
18.64
44.28
 
 
CULIACÁN
35.24
25.30
40.03
 
 
DURANGO
31.68
12.31
42.08
48.03
 
EL CASTILLO
30.16
17.25
47.22
 
 
ENSENADA
35.36
25.43
43.26
48.02
48.63
ESCAMELA
38.95
28.30
44.59
 
 
 
GÓMEZ PALACIO
33.16
15.29
45.51
48.78
 
GUAMÚCHIL
35.70
25.74
40.68
 
 
GUAYMAS
37.18
26.89
46.87
57.33
49.53
HERMOSILLO
35.33
25.43
42.88
46.78
 
IGUALA
28.40
15.90
42.85
 
 
IRAPUATO
38.15
17.99
48.35
52.86
 
JALAPA
37.39
25.57
44.95
 
 
L. CÁRDENAS
37.91
27.27
47.54
57.09
54.30
LA PAZ
35.60
25.82
42.42
55.71
44.92
LEÓN
37.51
17.49
46.65
54.22
 
MAGDALENA
-6.90
-3.88
36.37
 
 
MANZANILLO
35.68
25.34
45.33
50.71
47.07
MATEHUALA
32.99
14.18
40.07
 
 
MAZATLÁN
36.53
26.64
44.82
48.36
50.07
MÉRIDA
35.85
25.97
43.42
48.38
40.21
MEXICALI
9.29
3.95
38.72
44.33
 
MINATITLÁN
41.31
 
37.96
 
 
MONCLOVA
34.96
16.98
47.31
52.96
 
MONTERREY S.C.
29.41
16.72
49.54
54.07
 
MORELIA
37.07
17.21
46.33
53.50
 
NAVOJOA
33.48
23.91
41.40
 
 
NOGALES
-20.48
-19.26
38.05
 
 
NUEVO LAREDO
-20.33
-11.95
46.14
 
 
OAXACA
34.11
24.38
41.38
 
 
PACHUCA
38.66
18.53
43.77
51.40
 
PAJARITOS
39.98
28.97
41.76
56.38
47.09
PARRAL
29.15
 
38.19
 
 
PEROTE
34.19
22.86
40.06
 
 
POZA RICA
40.50
19.61
44.77
44.86
47.48
PROGRESO
37.28
26.46
42.59
56.28
45.03
PUEBLA
37.74
27.37
43.74
48.56
 
QUERÉTARO
38.87
18.45
47.64
53.36
 
REYNOSA
-18.13
-17.22
46.29
35.62
 
 
ROSARITO
26.27
16.74
44.79
50.24
44.91
SABINAS
-11.12
-14.22
45.52
49.36
 
SALAMANCA
24.71
 
 
 
 
SALINA CRUZ
38.57
27.79
45.87
 
56.54
SALTILLO
35.35
16.03
45.37
 
 
SAN LUIS POTOSÍ
36.95
17.17
45.29
51.57
 
SATÉLITE NORTE
32.80
19.32
48.13
 
 
SATÉLITE ORIENTE
32.95
19.53
47.74
 
 
SATÉLITE SUR
32.95
19.59
49.10
 
 
TAPACHULA
32.39
23.09
39.58
 
42.36
TEHUACÁN
35.38
25.30
40.69
 
 
TEPIC
25.22
13.52
39.77
 
 
TIERRA BLANCA
39.04
28.35
46.48
33.85
 
TOLUCA
38.37
18.14
46.35
53.31
 
TOPOLOBAMPO
37.01
26.64
46.85
51.56
48.59
TULA
39.04
19.02
49.32
54.47
 
TUXTLA GUTIÉRREZ
30.47
21.71
37.82
 
 
URUAPAN
34.19
15.02
42.40
 
 
VERACRUZ
39.88
27.84
46.69
52.67
56.09
VILLAHERMOSA
39.52
29.12
44.56
 
 
ZACATECAS
35.56
 
41.34
 
 
ZAMORA
29.93
17.03
45.42
 
 
ZAPOPAN
30.32
17.46
45.83
 
 
 
Atentamente.
México, D.F., a 26 de marzo de 2015.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de IngresosMiguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.