Son Obligaciones de los Patrones:
I. Proceder a Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano Del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.
El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.
Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su CURP.
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción.
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro en los términos de la presente Leyy sus Reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal de Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón el Instituto devolverá al patrón omiso a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece la Ley del Infonavit y sus disposiciones reglamentarias, La integración y el cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos,los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en este Ley y sus disposiciones reglamentarias.
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el IMSS la coordinación de éstas acciones fiscales.
VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
VII. Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días tabajados, y del salario percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forman permanente o esporádica a la actividad de la construcción.
Así mismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta especifica que se manejarán en los mismos términos que los recursos individualizados del fondo nacional de la vivienda hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abone a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.
Las administradoras de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas.
VIII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
IX: Las demás previstas en la Ley y sus Reglamentos.
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren en las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de Incapacidades expedidas por el Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de dos años, concluidos el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Fundamento Legal Artículo 29, y 31 de la Ley del Infonavit
Quedo para cualquier aclaració o comentario en alex@alvadidemexico.com.mx
Así mismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta especifica que se manejarán en los mismos términos que los recursos individualizados del fondo nacional de la vivienda hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abone a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.
Las administradoras de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas.
VIII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
IX: Las demás previstas en la Ley y sus Reglamentos.
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren en las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de Incapacidades expedidas por el Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de dos años, concluidos el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Fundamento Legal Artículo 29, y 31 de la Ley del Infonavit
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