En la Ley Federal de Trabajo en su Capitulo III nos dice que por cada Seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro.
En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
En los Reglamento de la Ley Federal de Trabajo se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que se hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1ero. de Enero
II. El primer Lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero
III. El Tercer Lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo
IV. El 1ero de Mayo
V. El 16 de Septiembre
VI. El Tercer Lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre
VII. El 1ero. de Diciembre de cada Seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de Diciembre
IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les correspondan por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fundamento Legal Artículos del 69 al 75 de la Ley Federal de Trabajo
Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
lunes, 30 de marzo de 2015
Salario Mínimo a partir del 1 de Abril de 2015
Se publica en el Diario Oficial de la Federación 30 de Marzo de 2015 lo siguiente:
RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de enero de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de abril de 2015.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE REVISA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015 Y ESTABLECE LOS QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2015.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veinticinco de marzo de dos mil quince siendo las trece horas con cuarenta y cinco minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a revisar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y
RESULTANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570, segundo párrafo, y 573 de la Ley Federal del Trabajo la facultan para revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el país.
SEGUNDO. El C. Secretario del Trabajo y Previsión Social envió escrito al Presidente de esta Comisión con fecha 17 de marzo de 2015, por medio del cual le hace llegar la solicitud de revisión de los salarios mínimos del 12 de marzo del presente, que le presentaron el Presidente del Congreso del Trabajo, el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en uso de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo. En el escrito se hace constar que la Secretaría delTrabajo y Previsión Social se ha cerciorado de que dicha solicitud satisface los requisitos señalados en la fracción II, incisos a) y b) del mencionado artículo.
TERCERO. Con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional y la fracción I del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, en lo conducente, el Presidente de la Comisión convocó al Consejo de Representantes para someter a su consideración la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en forma imperativa que los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, a la vez que señala los atributos que deberá reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, reglamentaria de este precepto Constitucional, recoge estos señalamientos y el artículo 570 fracción II del mismo ordenamiento legal, faculta a los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores para solicitar la revisión de los salarios mínimos durante su vigencia.
SEGUNDO. La Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos hace suya la actual solicitud de los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores a efecto de lo dispuesto en el artículo 561 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, al tomar en cuenta los siguientes elementos:
El Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, para el logro del Objetivo 3 "Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral", determina la Estrategia 3.6 "Proteger el salario y la capacidad adquisitiva de los trabajadores y sus familias, y contribuir a mejorar la economía familiar", la cual en su Línea de Acción 3.6.5 establece el compromiso de "Avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo y establecer un solo salario mínimo general en el país".
El Considerando Décimo de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre del 2012, el cual señala: "El Consejo de Representantes consideró que si bien la propuesta de cierre entre los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B con respecto a los del A es un avance importante en el proceso de convergencia salarial, éste debe continuar profundizándose en el futuro".
El Segundo Resolutivo del inciso d) de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, que establece: "Analizar y evaluar la viabilidad para establecer un solo salario mínimo general en toda la República Mexicana y establecer la estrategia y el calendario para su instrumentación".
Así como los trabajos que desde hace varios años ha venido realizando, por mandato del Consejo de Representantes, para estudiar la viabilidad de la homologación de las áreas geográficas hacia un solo salario mínimo general.
TERCERO. El Consejo de Representantes estudió la solicitud del Presidente del Congreso del Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los CC. Representantes de los Trabajadores ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y decidió que los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el proceso de revisión de los salarios mínimos vigentes, motivo por el cual conforme a la orden del C. Presidente de la Comisión, la Dirección Técnica presentó el Informe a que se refiere el artículo 573 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTO. El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, el cual considera el movimiento de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios mínimos, así como los datos más significativos de la situación económica nacional para que dicho Consejo dispusiera de la información necesaria para revisar los salarios mínimos vigentes y fijar, en su caso, los que deben establecerse.
QUINTO. El Consejo de Representantes valoró las actuales condiciones económicas del país y sus expectativas para el resto del año, y concluyó que eran satisfactorias a efecto de llevar a cabo la Revisión de los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero de 2015.
Estas condiciones económicas son específicamente las siguientes:
Durante el 2014, el Producto Interno Bruto (PIB) Total reportó un crecimiento de 2.1% con relación a 2013. Esta tasa es superior al 1.4% de 2013 y a las estimaciones para otras economías de la región y otras partes del mundo. Por ejemplo: para Brasil se estima habrá crecido 0.1%; la Unión Europea, 0.8%; Rusia, 0.69%; Sudáfrica, 1.4%; y el promedio de América Latina y el Caribe, apenas habrá crecido 1.2%.
La última estimación del crecimiento de la economía mexicana para el 2015 y 2016 (2015: de 2.5% a 3.5% y 2016: de 2.9% a 3.9%) continúa siendo la de un crecimiento mayor al del 2014, aun cuando el precio del petróleo se ubique por debajo de los niveles registrados hasta mediados del 2014.
El 30 de enero del 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció un recorte al gasto que representa el 2.6% del gasto neto total de la Federación, lo que equivale a 0.7% del PIB. Ante el monto del recorte, su concentración en gasto corriente (65%), y el limitado efecto que ha tenido el gasto público sobre el crecimiento, se espera que éste tenga un impacto acotado en el crecimiento del PIB en 2015, el cual podría ser compensado por la mejora que se está observando en la economía de los Estados Unidos de Norteamérica.
Asimismo, el gobierno afirma que las reformas transformadoras, de carácter estructural, once en su conjunto, y seis de ellas diseñadas para mejorar el desempeño de nuestra economía, ya comienzan a tener un impacto positivo en nuestro país; asevera que hay ya más crecimiento.
Se prevé que las exportaciones serán el principal impulsor del crecimiento durante el 2015, ya que se anticipa que el dinamismo de la economía de Estados Unidos de Norteamérica, particularmente de su sector industrial, continúe siendo un factor de dinamismo del sector exportador de México y que el crecimiento de la demanda externa se traslade al mercado interno.
En 2014, el saldo de la balanza comercial del país fue deficitario en 2 mil 441.5 millones de dólares. Con ello, el saldo en la cuenta corriente fue de casi 2.0% como proporción del PIB, lo cual es totalmente autofinanciable y le quita presión a las cuentas externas y, por ende, al tipo de cambio, lo cual muestra que la depreciación de éste responde más a la volatilidad internacional que a una razón técnica interna. Cabe destacar que en los últimos años se ha registrado un bajo traspaso de la depreciación cambiaria a los precios.
Respecto a la inflación, ésta pasó del 4.08% en términos interanuales, en diciembre del 2014, al 3.07% en enero del 2015. Esta caída es consecuencia de la dilución del efecto del aumento impositivo del 2014 y de los menores precios en los servicios de telecomunicaciones al entrar en vigor la eliminación del cobro de larga distancia nacional. La fuerte caída de la inflación interanual en enero, permite prever que al cerrar el 2015, la inflación fluctúe en torno al 3.0%, es decir, que se mantendrá cercana a la meta del Banco de México del 3.0% durante la mayor parte del año. Dealcanzarse este objetivo, se estará registrando en 2015 la tasa de inflación anual más baja desde que se inició la actual serie del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en 1970, es decir desde hace 45 años.
Por lo que respecta al empleo, en 2014 se crearon más de 714 mil empleos formales, es decir 54% más de los creados en el 2013. En enero del 2015, resultan alentadoras las cifras que ha dado a conocer el Seguro Social: 60 mil puestos de trabajo formales, casi tres veces más que los que se crearon en 2013 en el mes de enero.
Como lo dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la tasa de desempleo ha disminuido a 4.38% en el último trimestre del 2014, la menor desde el año 2008, y también hay una reducción en la tasa de informalidad laboral, que viene disminuyendo, y que ha pasado de 60.3% en enero del 2013 a 57.5% en enero del 2015, debido a la Reforma Laboral y a los esfuerzos de formalización.
Como resultado del efecto de conciliación, en México prevalece un ambiente de paz laboral, pues durante 17 meses consecutivos no se ha presentado una sola huelga de jurisdicción federal en todo el territorio nacional.
El Índice Global de Productividad Laboral de la Economía tuvo un comportamiento positivo en los cuatro trimestres del 2014 conforme lo dio a conocer el INEGI. En el primer trimestre fue 0.5%, en el segundo de 2.3%, en el tercero 1.9% y en el cuarto de 2.6%, lo cual contrasta con el hecho de que en los últimos 20 años la productividad del país disminuyó en un punto cada año.
SEXTO. En la presente revisión salarial, el Consejo de Representantes tomó en cuenta que los costos de vida de las familias de trabajadores de salario mínimo que actualmente se ubican en la denominada área geográfica B, integrada por 2341 municipios de los 2461 que existen en el país, agregando para este efecto como municipios a cada una de las 16 delegaciones del Distrito Federal, son en muchos de los casos superiores a los costos de vida de los trabajadores que se encuentran en el área geográfica A (se integra con 120 municipios). Esto se debe a que los costos de distribución de los bienes y servicios que demandan los trabajadores del área geográfica B son, por lo general, más elevados que los que existen en los municipios más desarrollados que se encuentran en el área geográfica A, donde los volúmenes de demanda y los sistemas de comercialización ofrecen los bienes y servicios a mejor precio, debido a las condiciones de la competencia.
SÉPTIMO. Asimismo, el Consejo considera que un hecho elemental que evidencia lo anacrónico de la integración actual de las áreas geográficas es el de mantener a municipios donde se ubican zonas turísticas como Manzanillo, Bahía de Banderas, Mazatlán, la Riviera Maya, Cancún, Santa María Huatulco, etcétera en el área geográfica B, o donde se encuentran algunas de las principales regiones petroleras y de producción de minerales del país, e instalaciones y plantas de generación de energía eléctrica que abastecen la red nacional, estos municipios se caracterizan por demandar, en gran medida, mano de obra con competencias laborales especializadas, por lo que los salarios promedio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social resultan ser los más elevados del país y presentan también costos de vida más altos.
OCTAVO. El Consejo, al analizar las estructuras salariales de los municipios que integran la actual área geográfica A con respecto a los municipios del área geográfica B, aprecia los siguientes resultados contradictorios:
En 39 municipios del área geográfica B pertenecientes a 19 Entidades Federativas, en enero del 2015, se reportan los salarios promedio de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) más altos del país, superiores a los de cualquier municipio del área geográfica A.
22 municipios del área geográfica A, en enero del 2015, tuvieron un salario promedio de cotización más bajo que el de 1,003 (mil tres) municipios del área geográfica B.
De los 100 municipios más el Distrito Federal, pertenecientes al área geográfica A que en enero del 2015 reportaron trabajadores cotizantes al IMSS, en 58 de ellos se registraron salarios inferiores al salario promedio de cotización del área geográfica B (260.54 pesos diarios).
De las 10 Entidades Federativas en el que el total de sus municipios pertenecen a una sola área geográfica y tienen los salarios promedio de cotización al IMSS más altos, 6 pertenecen al área geográfica B, particularmente Campeche es la Entidad Federativa con el salario promedio de cotización más alto del país.
Lo anterior hace recomendable que el salario mínimo, que constituye el piso legal de las pirámides salariales de los municipios del país, llegue lo más pronto posible a ser igual en todos ellos.
NOVENO. Asimismo, al acordar la actual Revisión de los salarios mínimos, el Consejo de Representantes atiende al compromiso establecido en el Resolutivo Quinto de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1º de enero del 2015, el cual determina: "Los sectores representados en este Consejo estamos comprometidos para avanzar lo más pronto posible, durante 2015, en la unificación de las dos áreas geográficas en las que se determina el salario mínimo, siempre que las condiciones económicas lo permitan, sin que ello impacte negativamente a la economía, ni genere una presión inflacionaria que solo perjudicaría al poder adquisitivo de los salarios".
DÉCIMO. De cara al futuro, el Consejo de Representantes aprecia en la actual Revisión salarial que al avanzar en el cierre de la diferencia entre el salario mínimo del área geográfica B con respecto al del área geográfica A, su decisión no tendrá efectos apreciables sobre el crecimiento del producto, la inflación y el empleo y, en cambio, apoyará al consumo a nivel regional.
DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Representantes al avanzar en el proceso de convergencia de los salarios mínimos reconoce que su sustentabilidad se soporta en dos elementos fundamentales: en el desarrollo regional equilibrado del país y en la tendencia a la igualación de los costos de vida para los trabajadores que perciben dichos salarios. En este sentido, manifiesta públicamente su apoyo al objetivo del Gobierno de la República para 2015 de reforzar las acciones contra la pobreza y el desequilibrio regional, para lo cual habrá de establecer, en coordinación con el sector privado, tres zonas económicas especiales en Chiapas, Guerrero y Oaxaca para que se tengan ahí mejores oportunidades de desarrollo y estas Entidades puedan lograr un mayor crecimiento como lo está teniendo el resto del país.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553, 554, 557, 561, 562, 563, 570, 573, 574 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE:
PRIMERO. La División de la República Mexicana en áreas geográficas para fines de aplicación de los salarios mínimos es la que figura en la Resolución de esta Comisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2015 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Pesos
| |
Área geográfica "A"
Área geográfica "B"
|
$70.10
$68.28
|
TERCERO. Las definiciones y descripciones de actividades de las profesiones, oficios y trabajos especiales serán las que figuran en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
CUARTO. Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de abril de 2015, para las profesiones, oficios y trabajos especiales referidos en el tercero resolutorio, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL AÑO
2015
2015
Pesos diarios
Áreas Geográficas
| |||
OFICIO
No. |
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
|
A
|
B
|
1
|
Albañilería, oficial de
|
102.20
|
99.51
|
2
|
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
|
88.90
|
86.67
|
3
|
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
|
107.65
|
104.65
|
4
|
Cajero(a) de máquina registradora
|
90.65
|
88.57
|
5
|
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
|
92.75
|
90.31
|
6
|
Carpintero(a) de obra negra
|
102.20
|
99.51
|
7
|
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
|
100.30
|
97.51
|
8
|
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demásestablecimientos de preparación y venta de alimentos
|
103.65
|
100.85
|
9
|
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
|
93.80
|
91.55
|
10
|
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
|
99.90
|
97.30
|
11
|
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
|
94.55
|
92.06
|
12
|
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
|
91.75
|
89.49
|
13
|
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
|
90.50
|
88.31
|
14
|
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
|
93.20
|
90.67
|
15
|
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
|
95.25
|
92.63
|
16
|
Chofer de camión de carga en general
|
104.55
|
101.92
|
17
|
Chofer de camioneta de carga en general
|
101.25
|
98.43
|
18
|
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
|
96.90
|
94.53
|
19
|
Draga, operador(a) de
|
108.75
|
105.83
|
20
|
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
|
101.95
|
99.15
|
21
|
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas,oficial
|
99.90
|
97.30
|
22
|
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
|
101.00
|
98.12
|
23
|
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres deservicio, oficial
|
96.90
|
94.53
|
24
|
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas deautoservicio
|
88.60
|
85.90
|
25
|
Encargado(a) de bodega y/o almacén
|
92.20
|
89.80
|
26
|
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
|
94.30
|
91.70
|
27
|
Fogonero(a) de calderas de vapor
|
97.70
|
94.94
|
28
|
Gasolinero(a), oficial
|
90.50
|
88.31
|
29
|
Herrería, oficial de
|
98.45
|
95.76
|
30
|
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
|
100.30
|
97.51
|
31
|
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
|
91.30
|
88.72
|
32
|
Manejador(a) en granja avícola
|
87.50
|
85.33
|
33
|
Maquinaria agrícola, operador(a) de
|
102.75
|
100.23
|
34
|
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
|
97.70
|
94.94
|
35
|
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
|
105.95
|
103.41
|
36
|
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
|
91.75
|
89.49
|
37
|
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
|
95.25
|
92.63
|
38
|
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
|
98.45
|
95.76
|
39
|
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
|
97.70
|
94.94
|
40
|
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías yestablecimientos similares
|
90.65
|
88.57
|
41
|
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
|
97.90
|
95.35
|
42
|
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos,oficial
|
101.95
|
99.15
|
43
|
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos dehospedaje
|
88.60
|
85.90
|
44
|
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) demostrador en
|
92.20
|
89.80
|
45
|
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
|
96.50
|
93.86
|
46
|
Reportero(a) en prensa diaria impresa
|
210.05
|
204.26
|
47
|
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
|
210.05
|
204.26
|
48
|
Repostero(a) o pastelero(a)
|
102.20
|
99.51
|
49
|
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
|
102.75
|
100.23
|
50
|
Secretario(a) auxiliar
|
105.70
|
102.95
|
51
|
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
|
101.00
|
98.12
|
52
|
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
|
95.25
|
92.63
|
53
|
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
|
96.90
|
94.53
|
54
|
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
|
96.90
|
94.53
|
55
|
Trabajo social, técnico(a) en
|
115.55
|
112.46
|
56
|
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
|
88.60
|
85.90
|
57
|
Velador(a)
|
90.50
|
88.31
|
58
|
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
|
93.20
|
90.67
|
59
|
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
|
91.75
|
89.49
|
QUINTO. Los sectores representados en este Consejo nos comprometemos a llevar a cabo la conclusión del proceso de convergencia de los salarios mínimos de las áreas geográficas A y B a partir del próximo mes de octubre del 2015, para llegar a un solo salario mínimo general en todo el país, el de la actual área geográfica A, y a un solo salario mínimo profesional, el de la actual área geográfica A, para cada una de las ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales, respetando lo establecido en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 573 de la Ley Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores y de los Patrones, y el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Trabajadores: Señores Jesús Casasola Chávez, Sergio López Salinas, licenciado Daniel Raúl Arévalo Gallegos, señor José Luis Carazo Preciado, licenciada Mary Thelma Pineda Alemán, señor Eduardo Guadarrama Ruiz, maestro Nereo Vargas Velázquez, licenciado Ricardo Espinoza López, señores José Antonio Castelán Guarneros, Eduardo Ramos Duarte, Antonio Villegas Dávalos, Miguel Ángel Tapia Dávila, Luis Elías Meza, licenciados Arturo Contreras Cuevas, Luis Ángel Romo Lazo y doctor Leopoldo Villaseñor Gutiérrez.- Rúbricas.
Firman los CC. Representantes Propietarios y Suplentes de los Patrones: Licenciados Armando Guajardo Torres, Octavio Carvajal Bustamante, Virgilio Sergio Mena Becerra, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Hugo Alberto Araiza Vázquez, Lorenzo de Jesús Roel Hernández, Rolando Noriega Munguía, Reynold Gutiérrez García, José Manuel García Alonso Serradell, Javier Arturo Armenta Vincent, Enrique Caballero Montoya, Jaime Oscar Bustamante Miranda, Fernando Yllanes Martínez, José Antonio González Gallardo, Francisco Gerardo Lara Téllez, Luis Santiago de la Torre Oropeza, Raúl Rodríguez Márquez y doctor Hugo Italo Morales Saldaña.- Rúbricas.
Firma esta Resolución el C. licenciado Basilio González Núñez en su doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental. Firma la C. licenciada Alida Bernal Cosio, en su carácter de Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión, que da fe.
El Presidente, Basilio González Núñez.- Rúbrica.- La Secretaria, Alida Bernal Cosio.- Rúbrica.
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