martes, 17 de junio de 2014

Reglamento de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

El día de Hoy 17 de Junio de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de Sanciones.

El Texto lo encontraras en el siguiente clic http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5348879&fecha=17/06/2014

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Edad Mínima para poder Trabajar

Hoy en el Diario Oficial de la Federación 17 de Junio de 2014 se publica el Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
que dice:

III.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de Quince Años. Los Mayores de esta Edad y menores de Dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

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domingo, 15 de junio de 2014

Pago de Adeudos 2014-2015 del Infonavit

El Insttituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Presenta el Programa de Productos de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales 2014-2015.

Este programa busca que los patrones regularicen sus adeudos fiscales y en consecuencia; los trabajadores se ven beneficiados con el abono de las aportaciones en su subcuenta de vivienda, así como en la regularización de sus créditos.

Si quieres conocer el Texto Original haz clic en la siguiente liga http://www.prodecon.gob.mx/noticias_banner/2014/facilidad-dePago.html

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viernes, 23 de mayo de 2014

Como se debe llevar la Contabilidad para Personas Morales

Con base al Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación se debe de llevar la Contabilidad para personas Morales conforme a las siguientes reglas:

-La Contabilidad para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

- Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

- Los registros o asientos que integra la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento Citado y las reglas de carácter general que emita el Sat. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

- A partir de Julio de 2014 ingresarán de forma mensual su información contable a través del portal de Internet del Sat, de acuerdo con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

- LLevar un control de tus inventarios de mercancías, materia prima, productos en proceso y productos terminados según se trate el cual conste en un registro que permita identificar por unidades por productos por concepto, y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones entre otros.

- Si se vende gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general debes contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación y debes llevarlos con los equipos que autorice el Sat.

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Derechos cuando le impongan Multas por el Sat

Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:

- Que la Autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.

- Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda, además el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre  su legal estancia en el país.

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domingo, 18 de mayo de 2014

Derechos en Visitas Domiciliadas y Revisiones de Contabilidad

Cuando te hacen una visita domiciliada, una revisión en tú contabilidad u otros procedimientos para el buen cumplimiento del pago de tus impuestos y demás obligaciones tienes los siguientes derechos:

- Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión entregarte la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.

- Corregir tú situación fiscal en las distintas contribuciones que te revisen presentando la declaración normal ó complementaria que, en su caso corresponda.
Esto se podrá hacer a partir del momento en que inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que la autoridad te determine el monto de las contribuciones omitidas.

- Dar concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.

- Cuando corrijas la situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con la totalidad de las obligaciones también se informará esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido la declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente tú situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.

- Si corriges tu situación fiscal después del incio de la revisión la multa que te impondrá será del 20% de las contribuciones omitidas.

- Si pagas después de la notificación del acta final de la auditoria se impondrá una multa del 30% de las contribuciones omitidas.

- Se puede pagar a plazos hasta 36 parcialidades ó de manera diferida sin exceder de 12 meses los adeudos fiscales que se determine siempre que se garantice el interés fiscal.

- Las autoridades fiscales tiene un plazo máximo de 6 meses en su revisión fiscal.
Si no la hacen en dicho plazo se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente

- Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Se podrá hacer cuando se conozca hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.

- Puedes solicitar ante la Prodecon la adopción de un acuerdo conclusivo a partir de que se notifique la visita domiciliada la solicitud de documentos o la resolución provisional según el tipo de acto de comprobación que ejerza la autoridad y hasta antes de la notificación la resolución definitiva que determine.

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