domingo, 18 de mayo de 2014

Derechos en Visitas Domiciliadas y Revisiones de Contabilidad

Cuando te hacen una visita domiciliada, una revisión en tú contabilidad u otros procedimientos para el buen cumplimiento del pago de tus impuestos y demás obligaciones tienes los siguientes derechos:

- Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión entregarte la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.

- Corregir tú situación fiscal en las distintas contribuciones que te revisen presentando la declaración normal ó complementaria que, en su caso corresponda.
Esto se podrá hacer a partir del momento en que inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que la autoridad te determine el monto de las contribuciones omitidas.

- Dar concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.

- Cuando corrijas la situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con la totalidad de las obligaciones también se informará esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido la declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente tú situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.

- Si corriges tu situación fiscal después del incio de la revisión la multa que te impondrá será del 20% de las contribuciones omitidas.

- Si pagas después de la notificación del acta final de la auditoria se impondrá una multa del 30% de las contribuciones omitidas.

- Se puede pagar a plazos hasta 36 parcialidades ó de manera diferida sin exceder de 12 meses los adeudos fiscales que se determine siempre que se garantice el interés fiscal.

- Las autoridades fiscales tiene un plazo máximo de 6 meses en su revisión fiscal.
Si no la hacen en dicho plazo se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente

- Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Se podrá hacer cuando se conozca hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.

- Puedes solicitar ante la Prodecon la adopción de un acuerdo conclusivo a partir de que se notifique la visita domiciliada la solicitud de documentos o la resolución provisional según el tipo de acto de comprobación que ejerza la autoridad y hasta antes de la notificación la resolución definitiva que determine.

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