jueves, 20 de marzo de 2014

Factura Electrónica es Obligatorio en Abril

  • A partir del 1 de abril todos los contribuyentes obligados deberán emitir facturas electrónicas en su versión de Comprobante Fiscal Digital por Internet
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, recuerda a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos que el próximo 31 de marzo vence el plazo que se dio como facilidad para migrar a factura electrónica.
 
A partir del 1 de abril, los contribuyentes que utilizan el esquema de facturación anterior a 2011, denominado Comprobante Fiscal Digital o comprobantes impresos, deben migrar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
 
De igual manera, a partir del 1 de abril, todos los contribuyentes que pagan sueldos, salarios e ingresos asimilados (nómina) a sus trabajadores, deben de expedir CFDI por los pagos que realicen.
Para facturar electrónicamente, a partir de este año los contribuyentes tienen a su disposición las siguientes herramientas:
 
  • Mis Cuentas, la cual permite a las personas físicas emitir facturas electrónicas en forma rápida y sencilla desde un celular o dispositivo móvil. Las facturas emitidas con la aplicación Mis cuentas son válidas y legítimas ante el SAT.
  • La herramienta de generación gratuita de CFDI disponible en el Portal de internet del SAT.
  • Las versiones gratuitas de facturación que proveen los auxiliares de facturación autorizados (PAC’s), que pueden consultarse en el propio Portal.

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viernes, 14 de marzo de 2014

El Sat Devuelve Saldos a Favor de Sueldos 2013

Hacienda devuelve impuestos a los contribuyentes que ya
presentaron su declaración anual

 Se depositó a los contribuyentes que presentaron correctamente su declaración, con
saldo a favor, del 26 de febrero al 9 de marzo de 2014

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración
Tributaria informa que se depositaron las primeras devoluciones del impuesto sobre la renta
a los contribuyentes asalariados que ya presentaron correctamente su declaración anual.

Tal como se informó en el comunicado de prensa del 28 de febrero, para este año se puso a
disposición de los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en 2013 una
aplicación para obtener fácil y rápidamente su saldo a favor.

Se les depositó su devolución a más de 7,400 contribuyentes asalariados que ya presentaron
correctamente su declaración, con saldo a favor, entre el 26 de febrero y el 9 de marzo de
2014. El importe total devuelto, hasta el momento, es de más de 63.2 millones de pesos.

Presentar esta declaración es muy fácil y rápido para los asalariados, pues sólo tienen que
ingresar con su RFC y contraseña a la aplicación electrónica, disponible en Internet, llenar
los campos necesarios y en caso de tener saldo a favor, Hacienda les devolverá en 5 días.

Las deducciones que se pueden incluir en la declaración para obtener un saldo a favor son
principalmente: gastos por honorarios médicos y dentales, pago de colegiaturas, primas por
seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios,
aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, donativos hechos a
instituciones autorizadas, entre otras.

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jueves, 13 de marzo de 2014

Facturas Falsas las Detecta el Sat

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar 
los hechos que determinaron dicha presunción 

I.1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales
presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y
se notificará en los términos del artículo 134 del CFF.

Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los
contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B,
primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del
SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
 Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última
de las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo de dicho precepto legal, escrito
libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, con el cual manifiesten lo que a su
derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente
para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de
trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.
 La autoridad competente para resolver el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior,
podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente; para lo anterior, el
contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil
inmediato siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento,
para proporcionar la información y documentación requerida.

El plazo máximo de cinco días con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y
defensas hechas valer por el contribuyente, se computará a partir de que haya sido
cumplido el requerimiento.

 Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados,
serán incluidos en el listado que se publicará en el DOF y en la página de Internet del SAT,
a fin de considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos
por el contribuyente en cuestión, no producen efecto fiscal alguno.
 CFF 69-B, 134

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jueves, 23 de enero de 2014

Venta de Timbres para Validar tu Nomina

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martes, 14 de enero de 2014

Servicio de Nomina Timbrado 2014

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martes, 31 de diciembre de 2013

Fecha Limite para cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal

En base a la Miscelanea Fiscal 2014 en sus Reglas menciona lo Siguiente:

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF

I.2.5.7.              Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
                          CFF 27, 26, LISR 111, RCFF 25

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales

I.2.5.8.              Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

                          Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.

                          No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
                          CFF 27 RCFF 25, 26
            
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