Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar
los hechos que determinaron dicha presunción
I.1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales
presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y
se notificará en los términos del artículo 134 del CFF.
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los
contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B,
primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del
SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última
de las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo de dicho precepto legal, escrito
libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, con el cual manifiesten lo que a su
derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente
para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de
trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad competente para resolver el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior,
podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente; para lo anterior, el
contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil
inmediato siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento,
para proporcionar la información y documentación requerida.
El plazo máximo de cinco días con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y
defensas hechas valer por el contribuyente, se computará a partir de que haya sido
cumplido el requerimiento.
Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados,
serán incluidos en el listado que se publicará en el DOF y en la página de Internet del SAT,
a fin de considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos
por el contribuyente en cuestión, no producen efecto fiscal alguno.
CFF 69-B, 134
Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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