Primeramente quisiera mencionar que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación nos dice que las Contribuciones se clasifican en:
- Impuestos
-Aportaciones en Seguridad Social
-Contribuciones de mejoras
-Derechos
-Accesorios de las Contribuciones (Recargos, Multas, Gastos de Ejecución y la Indemnización)
Las cuales se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas Contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionará la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.
II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por S.H.C.P:
Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de créditos, se deberá obtener la impresión de la maquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.
Fundamento artículos 2 y 6 del CFF
Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
jueves, 3 de agosto de 2017
miércoles, 2 de agosto de 2017
Quienes están Obligados a pagar Impuestos
En base al Código Fiscal de la Federación Nos dice que las Personas Físicas y Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme alas Leyes Fiscales respectivas. Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las Leyes lo señalan expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad no están obligados a pagar Impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias Leyes
Fundamento art. 1 del CFF
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sábado, 22 de julio de 2017
Clasificación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
La Ley del Impuesto Sobre la Renta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de Noviembre de 2016 si indice es el siguiente
Titulo I
Disposiciones Generales
Artículos 1 al 8
Titulo II
De las Personas Morales
Disposiciones Generales
Artículos 9 al 15
Capitulo I
De los Ingresos
Artículo 16 al 24
Capitulo II
De las Deducciones
Sección I
De las Deducciones en General
Artículos 25 al 30
Sección II
De las Inversiones
Artículos 31 al 38
Sección III
Del Costo de lo Vendido
Artículos 39 al 43
Capitulo III
Del Ajuste por Inflación
Artículos 44 al 46
Capitulo IV
De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Deposito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
Artículo 47 al 56
Capitulo V
De las Pérdidas
Artículos 57 al 58
Capitulo VI
Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Artículos 59 al 71
Capitulo VII
De los coordinados
Artículos 72 al 73
Capitulo VIII
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas, y Pesqueras
Artículos 74 al 75
Capitulo IX
De las Obligaciones de las Personas Morales
Artículos 76 al 78
Título III
Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos
Artículos 79 al 89
Título IV
De las Personas Físicas
Disposiciones Generales
Artículos 90 al 93
Capitulo I
De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un Servicio Personal Subordinado.
Artículos 94 al 99
Capitulo II
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Sección I
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Artículos 100 al 110
Sección II
Régimen de Incorporación Fiscal
Artículo 111 al 113
Capitulo III
De los Ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Artículos 114 al 118
Capitulo IV
De los Ingresos por Enajenación de Bienes
Sección I
Del Régimen General
Artículos 119 al 128
Sección II
De la Enajenación de Acciones en Bolsas de Valores
Artículos 129
Capitulo V
De los Ingresos por Adquisición de Bienes
Artículos 130 al 132
Capitulo VI
De los Ingresos por Intereses
Artículos 133 al 136
Capitulo VII
De los Ingresos por la Obtención de Premios
Artículos 137 al 139
Capitulo VIII
De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales
Artículo 140
Capitulo IX
De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas
Artículos 141 al 146
Capitulo X
De los Requisitos delas Deducciones
Artículos 147 al 149
Capitulo XI
De la Declaración Anual
Artículos 150 al 152
Titulo V
De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en el Territorio Nacional
Artículos 153 al 175
Titulo VI
De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
Capitulo I
De los Regímenes Fiscales Preferentes
Artículos 176 al 178
Capitulo II
De las Empresas Multinacionales
Artículos 179 al 184
Titulo VII
De los Estímulos Fiscales
Capitulo I
De las Cuentas Personales del Ahorro
Artículo 185
Capitulo II
De los Patrones que Contraten Personas que padezcan discapacidad y Adultos Mayores
Artículo 186
Capitulo III
De los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de Inmuebles
Artículos 187 al 188
Capitulo IV
De los Estímulos Fiscales a la Producción y Distribución Cinematográfica y Teatral Nacional
Artículos 189 al 190
Capitulo V
De los Contribuyentes Dedicados a la Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios.
Artículo 191
Capitulo VI
De la Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País
Artículos 192 al 193
Capitulo VII
De las Sociedades Cooperativas de Producción
Artículos 194 al 195
Capitulo VIII
De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales
Artículos 196 al 201
Capitulo IX
Del Estimulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología
Artículo 202
Capitulo X
Del Estimulo Fiscal al deporte de Alto Rendimiento
Artículo 203
Capitulo XI
De los Equipos de Alimentación para Vehículos Electrícos
Articulo 204
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miércoles, 19 de julio de 2017
Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
De acuerdo con la Regla 2.2.7 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de Julio de 2017 nos dice que:
Para los
efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el
contribuyente
habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto,
de
acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF
"Habilitación
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto ",contenida en el Anexo 1-A
Los
mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:
a) El correo electrónico.
b) Número de teléfono móvil para envío de
mensajes cortos de texto.
En los
casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de
comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a
través
de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la
diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
Cabe aclarar lo siguiente:
El artículo 17-K del CFF nos dice lo siguiente:
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes
tendrá asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación
electrónico ubicado en la página de internet del SAT a través del cual:
I.- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido.
II.- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la autoridad a traves de documentos digitales
y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán
consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso
electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que
el contribuyente elija de entre de los que se den a conocer mediante reglas de
carácter general. La autoridad enviará por única ocasión mediante el mecanismo
elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y
correcto funcionamiento de éste.
Artículo 134,fracción III del CFF:
Las Notificaciones de los actos administrativos se harán:
Fracción III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea
localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal
de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca
se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto
en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen
las Leyes Fiscales y este Código.
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jueves, 13 de abril de 2017
Contribuciones Pagadas pormedio de Cheque
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando el pago de
contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja
o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago,
se estará a lo siguiente:
I. El
pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:
a) El
mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente
realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del
servicio u operación de que se trate.
b) El
día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales,
cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o
domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.
II. Los cheques deberán contener
las inscripciones siguientes:
a) En el anverso, según sea el caso:
1. "Para abono en cuenta
bancaria de la Tesorería de la Federación".
2. Tratándose de
contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en
cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".
3. Tratándose de aportaciones
de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Para
abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este caso se
deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo
de que se trate.
b) En el reverso, según sea el caso:
1. "Cheque librado para el pago de
contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente)
con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la
Federación".
2. Tratándose de contribuciones que administren
las entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones
federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el
RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano
equivalente)".
3. Tratándose de aportaciones de seguridad
social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para
el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del
contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre
del organismo)".
CFF 20, RCFF 14
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jueves, 24 de noviembre de 2016
sábado, 19 de noviembre de 2016
Causas para la Determinación Presuntiva que puede realizar el Sat
Artículo 55. Del Código Fiscal de la Federación Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad
fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que
tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus
ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban
pagar contribuciones, cuando:
I. Se opongan
u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de
las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de
cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas
facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que
venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los
dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social.
II. No
presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación
comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o
no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones
fiscales.
III. Se dé
alguna de las siguientes irregularidades:
a) Omisión del
registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por
más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.
b) Registro de
compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c) Omisión o
alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios,
o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que
en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
IV. No cumplan
con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento
de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
V. No se
tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien,
los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado
las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito
para el que fueron instalados.
VI. Se adviertan
otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de
sus operaciones.
La determinación presuntiva a que se refiere
este Artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
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