De acuerdo con la Regla 2.2.7 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de Julio de 2017 nos dice que:
Para los
efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el
contribuyente
habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto,
de
acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF
"Habilitación
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de
contacto ",contenida en el Anexo 1-A
Los
mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:
a) El correo electrónico.
b) Número de teléfono móvil para envío de
mensajes cortos de texto.
En los
casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de
comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a
través
de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la
diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
Cabe aclarar lo siguiente:
El artículo 17-K del CFF nos dice lo siguiente:
Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes
tendrá asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación
electrónico ubicado en la página de internet del SAT a través del cual:
I.- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido.
II.- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la autoridad a traves de documentos digitales
y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán
consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso
electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que
el contribuyente elija de entre de los que se den a conocer mediante reglas de
carácter general. La autoridad enviará por única ocasión mediante el mecanismo
elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y
correcto funcionamiento de éste.
Artículo 134,fracción III del CFF:
Las Notificaciones de los actos administrativos se harán:
Fracción III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea
localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal
de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca
se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto
en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen
las Leyes Fiscales y este Código.
cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
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