El artículo 94, primer párrafo de
la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de
una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de
la terminación de la relación laboral.
Conforme a lo dispuesto por el
artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del
trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos
obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición
legal.
El artículo 346 de la Ley Federal
del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles,
casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros
establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.
Por lo anterior, las propinas antes
referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas
por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso,
resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del
ISR.
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