lunes, 16 de marzo de 2015

Cuando se Debe de Cumplir con la Contabilidad Electrónica

Obligación
Periodo de cumplimiento
del primer envío
Contribuyente obligado
  • Catálogo de cuentas con código agrupador
  • Balanza de comprobación
A más tardar el 7 o 9 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
 
 
  • Sector financiero
  • Personas morales y personas físicas con ingresos iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
  • Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A partir del 3 o 7 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
  • Sector financiero y personas morales con ingresos iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.

Así mismo para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:
 
El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen  las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.
 
La balanza de comprobación:
  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
  • Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
  • Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.
  

Que es XML

Actualmente el Sat esta utilizando archivos electrónicos para la fiscalización de los contribuyentes entre los cuales utilizan el XML como factura, recibo de nomina y sobre la contabilidad electrónica.
por lo cual primeramente es importante conocer ¿que es el XML?.

El XML de acuerdo con los expertos la definen como una especificación para diseñar lenguajes de marcado, que permite definir etiquetas personalizadas para descripción y organizacion de datos.

XML es un subconjunto de SGML {Estandar Generalised Mark-up Language}, simplificado y adaptado a internet

El XML es un estandar internacionalmente conocido

No pertenece a ninguna compa;ia

Permite una utilizacion efectiva en internet para sus diferentes terminales.

El XML representa informacion estructurada en la web {todos documentos}  de modo que esta informacion pueda ser almacenada, transmitida, procesada, visualizada e impresa, por muy diversos tipos de aplicaciones y dispositivos.

Las ventajas que tienen el XML es facilmente procesable, separa radicalmente el contenido y el formato de presentacion.
Es dise;ado para cualquier lenguaje y alfabeto.

XML es un subconjunto de SGML que incorpora las tres caracteristicas mas importantes de este
- Extensibilidad
- Estructura
- Validacion

Basado en texto
Orientado a los contenidos no presentacion
Las etiquetas se definen para crear los documentos, no tienen un significado preestablecido
No es sustituto de HTML
No existe un visor generico de xml

Estructura de un documento XML

  • Un documento XML está formado por datos de caracteres y marcado, el marcado lo forman las etiquetas:
Estructura de un documento XML
  • En un documento XML existen los siguientes componentes:
    • Elementos: Pieza lógica del marcado, se representa con una cadena de texto(dato) encerrada entre etiquetas. Pueden existir elementos
      vacíos (<br/>). Los elementos pueden contener atributos.
    • Instrucciones: Ordenes especiales para ser utilizadas por la aplicación que procesa
    <?xml-stylesheet type=“text/css” href=“estilo.css”>
    • Las instrucciones XML. Comienzan por <? Y terminan por ?>.
    • Comentarios: Información que no forma parte del documento. Comienzan por <!-- y terminan por -->.
    • Declaraciones de tipo: Especifican información acerca del documento:
    <!DOCTYPE persona SYSTEM “persona.dtd”>
    • Secciones CDATA: Se trata de un conjunto de caracteres que no deben ser interpretados por el procesador:
    <![CDATA[ Aquí se puede meter cualquier carácter, como <, &, >, ... Sin que sean interpretados como marcación]]>
EJEMPLO
Ejemplo de componentes de un documento XML


Sintaxis de XML

  • Representa las normas a seguir para la construcción de documentos XML.
  • Estas reglas son dictadas por el organismo W3C (http://www.w3.org/XML). Entre ellas destacan:
  • El XML es Case - Sensitive.
  • Todo elemento tiene que tener su correspondiente etiqueta de inicio y de cierre, o una sola etiqueta vacía.
  • Todo documento, debe haber un elemento (llamado raíz de documento) que contenga a los demás.
  • Todos los elementos deberán estar correctamente anidados.
  • Todos los valores de los atributos deberán ir entre comillas.

Normas de buena construcción

  • La primera letra de los nombre se escribirá en mayúscula
  • Los nombres compuestos se escribirán juntos o separados por guión bajo Saca_corchos
  • Los elementos han de comenzar por un carácter o “_” no numérico

Para mayor informacion les dego la liga http://www.mundolinux.info/que-es-xml.htm
para que conzcan a mayor detalle el xml


lunes, 2 de marzo de 2015

Que es Procedimiento de Queja o Reclamación ante PRODECON

Es un procedimiento expedito y ágil que pueden ejercer los contribuyentes, que tiene por objetivo el conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de sus derechos a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer en su caso, medidas correctivas a las autoridades involucradas.

Para ver el texto completo solo debes de dar un clic en la siguiente liga http://prodecon.gob.mx/Documentos/Servicios/QuejaReclamacion.pdf

Cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

viernes, 27 de febrero de 2015

Facturas u Operaciones Inexistentes y Penas Legales

En el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación nos dice que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localiZados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buZón tributario del Sat, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plaZo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurido dicho plaZo la autoridad en un plaZo que no excederá de 5 días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buZón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la pagina de internet del Sat únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código

En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código

Y en base al artículo 113 en su fracción III nos dice que tendrá una sanción de tres meses a seis años de prisión cuando se realiceoperaciones inexistentes o simulados.

Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

sábado, 21 de febrero de 2015

Solucionamos tus problemas Fiscales

Elaboramos tu Declaración Anual solo da un clic a la liga https://www.youtube.com/watch?v=4JAUerlJnEk&feature=youtu.be

Declaración Anual Una Gran Oportunidad




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Obligaciones Fiscales de Trabajadores ó Empleados

En el Artículo 98 de la LISR tienen las siguientes obligaciones:

1.- Proporcionar a su patrón los datos necesarios para inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

2.- Solicitar las Constancias de Sueldos (se terminará la obligación en 2017) dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del ejercicio o en su caso al empleador que vaya efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual.
No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

3.- Presentar Declaración Anual en los siguientes casos:

a). Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a las del Régimen de Sueldos.

b). Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c). Cuando dejen de prestar servicio antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d). Cuando obtengan ingresos, por los conceptos del Régimen de Sueldos o asimilados de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.

e). Cuando obtengan ingresos anuales por el concepto de sueldos cuando exceden $ 400,000.00

5.- Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

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