Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
- Que la Autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes.
- Ser el depositario de los bienes cuando garantice el interés fiscal con el embargo en la vía administrativa y si sus ingresos del año anterior no fueron mayores a treinta veces el salario mínimo general anual del área geográfica que le corresponda, además el embargo no puede incluir mercancías del inventario circulante del negocio, excepto cuando sean extranjeras de las que no demuestre su legal estancia en el país.
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viernes, 23 de mayo de 2014
domingo, 18 de mayo de 2014
Derechos en Visitas Domiciliadas y Revisiones de Contabilidad
Cuando te hacen una visita domiciliada, una revisión en tú contabilidad u otros procedimientos para el buen cumplimiento del pago de tus impuestos y demás obligaciones tienes los siguientes derechos:
- Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión entregarte la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
- Corregir tú situación fiscal en las distintas contribuciones que te revisen presentando la declaración normal ó complementaria que, en su caso corresponda.
Esto se podrá hacer a partir del momento en que inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que la autoridad te determine el monto de las contribuciones omitidas.
- Dar concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
- Cuando corrijas la situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con la totalidad de las obligaciones también se informará esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido la declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente tú situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
- Si corriges tu situación fiscal después del incio de la revisión la multa que te impondrá será del 20% de las contribuciones omitidas.
- Si pagas después de la notificación del acta final de la auditoria se impondrá una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
- Se puede pagar a plazos hasta 36 parcialidades ó de manera diferida sin exceder de 12 meses los adeudos fiscales que se determine siempre que se garantice el interés fiscal.
- Las autoridades fiscales tiene un plazo máximo de 6 meses en su revisión fiscal.
Si no la hacen en dicho plazo se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente
- Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Se podrá hacer cuando se conozca hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
- Puedes solicitar ante la Prodecon la adopción de un acuerdo conclusivo a partir de que se notifique la visita domiciliada la solicitud de documentos o la resolución provisional según el tipo de acto de comprobación que ejerza la autoridad y hasta antes de la notificación la resolución definitiva que determine.
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- Ser informado de tus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión entregarte la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
- Corregir tú situación fiscal en las distintas contribuciones que te revisen presentando la declaración normal ó complementaria que, en su caso corresponda.
Esto se podrá hacer a partir del momento en que inicie la visita o revisión y hasta antes de que se te notifique la resolución en la que la autoridad te determine el monto de las contribuciones omitidas.
- Dar concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la visita o revisión.
- Cuando corrijas la situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que has cumplido con la totalidad de las obligaciones también se informará esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido la declaración de corrección fiscal.
Cuando no se corrija totalmente tú situación fiscal la autoridad emitirá una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.
- Si corriges tu situación fiscal después del incio de la revisión la multa que te impondrá será del 20% de las contribuciones omitidas.
- Si pagas después de la notificación del acta final de la auditoria se impondrá una multa del 30% de las contribuciones omitidas.
- Se puede pagar a plazos hasta 36 parcialidades ó de manera diferida sin exceder de 12 meses los adeudos fiscales que se determine siempre que se garantice el interés fiscal.
- Las autoridades fiscales tiene un plazo máximo de 6 meses en su revisión fiscal.
Si no la hacen en dicho plazo se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente
- Cuando la autoridad determine contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Se podrá hacer cuando se conozca hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
- Puedes solicitar ante la Prodecon la adopción de un acuerdo conclusivo a partir de que se notifique la visita domiciliada la solicitud de documentos o la resolución provisional según el tipo de acto de comprobación que ejerza la autoridad y hasta antes de la notificación la resolución definitiva que determine.
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domingo, 11 de mayo de 2014
Derecho de los Contribuyentes para cumplir con tus Obligaciones Fiscales
Para poder cumplir con tus Obligaciones Fiscales se tiene el Derecho:
- Que te presten la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
- Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de internet.
- Que las Autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar tus derechos como contribuyente.
- Que existan Oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
- Que te faciliten la consulta de información en la página de internet.
- A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
- A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
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- Que te presten la asistencia e información necesaria acerca de tus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas.
- Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de internet.
- Que las Autoridades fiscales realicen campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar tus derechos como contribuyente.
- Que existan Oficinas en diversos lugares del país para orientarte y auxiliarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
- Que te faciliten la consulta de información en la página de internet.
- A que las autoridades fiscales publiquen instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde te den a conocer de manera clara y explicativa las diversas formas de pago de las contribuciones.
- A formular consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas y que las autoridades te contesten por escrito en un plazo máximo de tres meses.
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sábado, 3 de mayo de 2014
Derecho de los Contribuyentes
La Ley Federal de Derechos del Contribuyente que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Junio de 2005 es el documento que plasma los Derechos que tiene El Contribuyente ante el Sat.
Para garantizar el acceso de los contribuyentes a una justicia tributaria; a partir del 4 de Septiembre de 2006 se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría de la defensa de Contribuyente que regula las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Esta clasificado en los Siguientes Derechos:
- Para poder cumplir con tus obligaciones fiscales.
- Derechos en visitas Domiciliadas y Revisiones de Contabilidad
- Adopción de un Acuerdo Conclusivo
- Cuando te impongan Sanciones
- Cuando hagas valer los medios de defensa
- Otros Derechos
En los siguientess Blogger hablare cada uno de ellos por el momento quedo de ustedes para cualquier aclaración en www.alvadidemexico.com.mx
Para garantizar el acceso de los contribuyentes a una justicia tributaria; a partir del 4 de Septiembre de 2006 se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría de la defensa de Contribuyente que regula las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Esta clasificado en los Siguientes Derechos:
- Para poder cumplir con tus obligaciones fiscales.
- Derechos en visitas Domiciliadas y Revisiones de Contabilidad
- Adopción de un Acuerdo Conclusivo
- Cuando te impongan Sanciones
- Cuando hagas valer los medios de defensa
- Otros Derechos
En los siguientess Blogger hablare cada uno de ellos por el momento quedo de ustedes para cualquier aclaración en www.alvadidemexico.com.mx
lunes, 21 de abril de 2014
Incentivos Fiscales al Contratar Personas con Discapacidad
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 186 permite a los patrones que contraten personas con alguna discapacidad por lo cual podrán deducir el equivalente al 100% del I.S.R. de dichos trabajadores.
Asimismo se otorga un beneficio a quien contrate a adulto mayores consistente en el equivalente a un 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.
Requisitos para la deducción:
Que los trabajadores con discapacidad motriz requieran el uso permanente de prótesis, muletas o sillas de rueda
Que sean trabajadores invidentes
En el caso de trabajadores con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje sea en un 80% o más de la capacidad normal.
Que el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social
Contar con el Certificado de discapacidad del trabajador emitido por el IMSS
En el Caso de Adultos Mayores se deberá considerar la totalidad del salario base para calcular las retenciones del ISR del trabajador, en el ejercicio correspondiente .
Quedo de Ustedes de cualquier dudad en alex@alvadidemexico.com.mx
Asimismo se otorga un beneficio a quien contrate a adulto mayores consistente en el equivalente a un 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.
Requisitos para la deducción:
Que los trabajadores con discapacidad motriz requieran el uso permanente de prótesis, muletas o sillas de rueda
Que sean trabajadores invidentes
En el caso de trabajadores con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje sea en un 80% o más de la capacidad normal.
Que el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social
Contar con el Certificado de discapacidad del trabajador emitido por el IMSS
En el Caso de Adultos Mayores se deberá considerar la totalidad del salario base para calcular las retenciones del ISR del trabajador, en el ejercicio correspondiente .
Quedo de Ustedes de cualquier dudad en alex@alvadidemexico.com.mx
lunes, 7 de abril de 2014
Imss Notificaciones por Estrados
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer la página electrónica mediante la cual hará a los asegurados las notificaciones por estrados. Esto se hace para atender las reformas que se hicieron al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el sentido de que las resoluciones que se notifiquen por este medio, además de estar, durante un plazo de 15 días, exhibidas en lugar abierto al público en las oficinas de la autoridad que las realiza, deberán aparecer, por el mismo lapso, en la página electrónica que al efecto establezca la autoridad fiscal.
Para tal efecto se hace del conocimiento de los interesados que la página electrónica establecida por el IMSS para efectuar las notificaciones por estrados, en términos de lo previsto en el artículo referido es la ubicada en la direcciónwww.imss.gob.mx.
No obstante lo anterior, a la fecha aún no puede apreciarse ninguna zona específica dentro del portal de este organismo fiscal autónomo, en donde serán publicadas las mencionadas notificaciones.
Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
miércoles, 2 de abril de 2014
Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes
De acuerdo al nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Abril de 2014 menciona lo siguiente:
Artículo 22.- Para los efectos del Artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
I.- Inscripción de Personas Morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
II.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades
III.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades
IV.- Inscripción por escisión parcial de sociedades
V.- Inscripción de asociación en participación
VI.- Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
VII.- Inscripción de Personas Físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
VIII.- Inscripción de personas físicas sin actividad económica
IX.- Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
X.- Inscripción de Fideicomisos.
Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho registro.
Artículo 23.- Para los efectos del artículo anterior las personas morales residentes en México presentará su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato ó la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Cuando las personas morales precisen ante fedatario público en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento presentarán su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
I.- Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y
II.- Los Contribuyentes a que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta inicien la prestación de sus servicios.
Artículo 24.- Para los efectos del Artículo 22 de Este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos:
I.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14 B fracción I, inciso a) del Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas.
II.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.
Las demás sociedades que, en su caso surjan con motivo de la escisión únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
III.- La inscripción en el registro federal de contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas debiendo proporcionar la clave del R.F.C. de la sociedad escindente.
IV.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tenga representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el R.F.C. así como los avisos a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el SAT.
Artículo 25.- Para los efectos del Artículo 27 del Código las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y de las demás áreas u órganos de la Federación de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuente con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el R.F.C. para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada del ente público al que pertenezcan.
Para los efectos de la inscripción, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La Fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Artículo 26.- Para efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capitulo I del Título IV de la Ley del I.S.R. deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el R.F.C. y en el caso de que ya se encuentren inscritos en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción , éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente.
El empleador proporcionara a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.
Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx
Artículo 22.- Para los efectos del Artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
I.- Inscripción de Personas Morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
II.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades
III.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades
IV.- Inscripción por escisión parcial de sociedades
V.- Inscripción de asociación en participación
VI.- Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
VII.- Inscripción de Personas Físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
VIII.- Inscripción de personas físicas sin actividad económica
IX.- Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
X.- Inscripción de Fideicomisos.
Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho registro.
Artículo 23.- Para los efectos del artículo anterior las personas morales residentes en México presentará su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato ó la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Cuando las personas morales precisen ante fedatario público en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento presentarán su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
I.- Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y
II.- Los Contribuyentes a que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta inicien la prestación de sus servicios.
Artículo 24.- Para los efectos del Artículo 22 de Este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos:
I.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14 B fracción I, inciso a) del Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas.
II.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.
Las demás sociedades que, en su caso surjan con motivo de la escisión únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
III.- La inscripción en el registro federal de contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas debiendo proporcionar la clave del R.F.C. de la sociedad escindente.
IV.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tenga representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el R.F.C. así como los avisos a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el SAT.
Artículo 25.- Para los efectos del Artículo 27 del Código las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y de las demás áreas u órganos de la Federación de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuente con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el R.F.C. para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada del ente público al que pertenezcan.
Para los efectos de la inscripción, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La Fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Artículo 26.- Para efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capitulo I del Título IV de la Ley del I.S.R. deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el R.F.C. y en el caso de que ya se encuentren inscritos en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción , éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente.
El empleador proporcionara a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.
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