En la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 186 permite a los patrones que contraten personas con alguna discapacidad por lo cual podrán deducir el equivalente al 100% del I.S.R. de dichos trabajadores.
Asimismo se otorga un beneficio a quien contrate a adulto mayores consistente en el equivalente a un 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.
Requisitos para la deducción:
Que los trabajadores con discapacidad motriz requieran el uso permanente de prótesis, muletas o sillas de rueda
Que sean trabajadores invidentes
En el caso de trabajadores con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje sea en un 80% o más de la capacidad normal.
Que el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social
Contar con el Certificado de discapacidad del trabajador emitido por el IMSS
En el Caso de Adultos Mayores se deberá considerar la totalidad del salario base para calcular las retenciones del ISR del trabajador, en el ejercicio correspondiente .
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