La Ley Federal de Derechos del Contribuyente que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Junio de 2005 es el documento que plasma los Derechos que tiene El Contribuyente ante el Sat.
Para garantizar el acceso de los contribuyentes a una justicia tributaria; a partir del 4 de Septiembre de 2006 se publicó la Ley Orgánica de la Procuraduría de la defensa de Contribuyente que regula las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Esta clasificado en los Siguientes Derechos:
- Para poder cumplir con tus obligaciones fiscales.
- Derechos en visitas Domiciliadas y Revisiones de Contabilidad
- Adopción de un Acuerdo Conclusivo
- Cuando te impongan Sanciones
- Cuando hagas valer los medios de defensa
- Otros Derechos
En los siguientess Blogger hablare cada uno de ellos por el momento quedo de ustedes para cualquier aclaración en www.alvadidemexico.com.mx
sábado, 3 de mayo de 2014
lunes, 21 de abril de 2014
Incentivos Fiscales al Contratar Personas con Discapacidad
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 186 permite a los patrones que contraten personas con alguna discapacidad por lo cual podrán deducir el equivalente al 100% del I.S.R. de dichos trabajadores.
Asimismo se otorga un beneficio a quien contrate a adulto mayores consistente en el equivalente a un 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.
Requisitos para la deducción:
Que los trabajadores con discapacidad motriz requieran el uso permanente de prótesis, muletas o sillas de rueda
Que sean trabajadores invidentes
En el caso de trabajadores con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje sea en un 80% o más de la capacidad normal.
Que el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social
Contar con el Certificado de discapacidad del trabajador emitido por el IMSS
En el Caso de Adultos Mayores se deberá considerar la totalidad del salario base para calcular las retenciones del ISR del trabajador, en el ejercicio correspondiente .
Quedo de Ustedes de cualquier dudad en alex@alvadidemexico.com.mx
Asimismo se otorga un beneficio a quien contrate a adulto mayores consistente en el equivalente a un 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.
Requisitos para la deducción:
Que los trabajadores con discapacidad motriz requieran el uso permanente de prótesis, muletas o sillas de rueda
Que sean trabajadores invidentes
En el caso de trabajadores con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje sea en un 80% o más de la capacidad normal.
Que el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social
Contar con el Certificado de discapacidad del trabajador emitido por el IMSS
En el Caso de Adultos Mayores se deberá considerar la totalidad del salario base para calcular las retenciones del ISR del trabajador, en el ejercicio correspondiente .
Quedo de Ustedes de cualquier dudad en alex@alvadidemexico.com.mx
lunes, 7 de abril de 2014
Imss Notificaciones por Estrados
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer la página electrónica mediante la cual hará a los asegurados las notificaciones por estrados. Esto se hace para atender las reformas que se hicieron al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el sentido de que las resoluciones que se notifiquen por este medio, además de estar, durante un plazo de 15 días, exhibidas en lugar abierto al público en las oficinas de la autoridad que las realiza, deberán aparecer, por el mismo lapso, en la página electrónica que al efecto establezca la autoridad fiscal.
Para tal efecto se hace del conocimiento de los interesados que la página electrónica establecida por el IMSS para efectuar las notificaciones por estrados, en términos de lo previsto en el artículo referido es la ubicada en la direcciónwww.imss.gob.mx.
No obstante lo anterior, a la fecha aún no puede apreciarse ninguna zona específica dentro del portal de este organismo fiscal autónomo, en donde serán publicadas las mencionadas notificaciones.
Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
miércoles, 2 de abril de 2014
Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes
De acuerdo al nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Abril de 2014 menciona lo siguiente:
Artículo 22.- Para los efectos del Artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
I.- Inscripción de Personas Morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
II.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades
III.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades
IV.- Inscripción por escisión parcial de sociedades
V.- Inscripción de asociación en participación
VI.- Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
VII.- Inscripción de Personas Físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
VIII.- Inscripción de personas físicas sin actividad económica
IX.- Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
X.- Inscripción de Fideicomisos.
Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho registro.
Artículo 23.- Para los efectos del artículo anterior las personas morales residentes en México presentará su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato ó la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Cuando las personas morales precisen ante fedatario público en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento presentarán su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
I.- Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y
II.- Los Contribuyentes a que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta inicien la prestación de sus servicios.
Artículo 24.- Para los efectos del Artículo 22 de Este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos:
I.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14 B fracción I, inciso a) del Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas.
II.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.
Las demás sociedades que, en su caso surjan con motivo de la escisión únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
III.- La inscripción en el registro federal de contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas debiendo proporcionar la clave del R.F.C. de la sociedad escindente.
IV.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tenga representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el R.F.C. así como los avisos a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el SAT.
Artículo 25.- Para los efectos del Artículo 27 del Código las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y de las demás áreas u órganos de la Federación de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuente con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el R.F.C. para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada del ente público al que pertenezcan.
Para los efectos de la inscripción, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La Fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Artículo 26.- Para efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capitulo I del Título IV de la Ley del I.S.R. deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el R.F.C. y en el caso de que ya se encuentren inscritos en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción , éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente.
El empleador proporcionara a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.
Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx
Artículo 22.- Para los efectos del Artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
I.- Inscripción de Personas Morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
II.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades
III.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades
IV.- Inscripción por escisión parcial de sociedades
V.- Inscripción de asociación en participación
VI.- Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
VII.- Inscripción de Personas Físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
VIII.- Inscripción de personas físicas sin actividad económica
IX.- Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
X.- Inscripción de Fideicomisos.
Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho registro.
Artículo 23.- Para los efectos del artículo anterior las personas morales residentes en México presentará su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato ó la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
Cuando las personas morales precisen ante fedatario público en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento presentarán su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:
I.- Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y
II.- Los Contribuyentes a que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta inicien la prestación de sus servicios.
Artículo 24.- Para los efectos del Artículo 22 de Este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos:
I.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14 B fracción I, inciso a) del Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas.
II.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.
Las demás sociedades que, en su caso surjan con motivo de la escisión únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.
III.- La inscripción en el registro federal de contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas debiendo proporcionar la clave del R.F.C. de la sociedad escindente.
IV.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tenga representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el R.F.C. así como los avisos a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el SAT.
Artículo 25.- Para los efectos del Artículo 27 del Código las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y de las demás áreas u órganos de la Federación de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuente con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el R.F.C. para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada del ente público al que pertenezcan.
Para los efectos de la inscripción, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La Fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Artículo 26.- Para efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capitulo I del Título IV de la Ley del I.S.R. deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el R.F.C. y en el caso de que ya se encuentren inscritos en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción , éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente.
El empleador proporcionara a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.
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jueves, 20 de marzo de 2014
Factura Electrónica es Obligatorio en Abril
- A partir del 1 de abril todos los contribuyentes obligados deberán emitir facturas electrónicas en su versión de Comprobante Fiscal Digital por Internet
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, recuerda a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos que el próximo 31 de marzo vence el plazo que se dio como facilidad para migrar a factura electrónica.
A partir del 1 de abril, los contribuyentes que utilizan el esquema de facturación anterior a 2011, denominado Comprobante Fiscal Digital o comprobantes impresos, deben migrar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
De igual manera, a partir del 1 de abril, todos los contribuyentes que pagan sueldos, salarios e ingresos asimilados (nómina) a sus trabajadores, deben de expedir CFDI por los pagos que realicen.
Para facturar electrónicamente, a partir de este año los contribuyentes tienen a su disposición las siguientes herramientas:
- Mis Cuentas, la cual permite a las personas físicas emitir facturas electrónicas en forma rápida y sencilla desde un celular o dispositivo móvil. Las facturas emitidas con la aplicación Mis cuentas son válidas y legítimas ante el SAT.
- La herramienta de generación gratuita de CFDI disponible en el Portal de internet del SAT.
- Las versiones gratuitas de facturación que proveen los auxiliares de facturación autorizados (PAC’s), que pueden consultarse en el propio Portal.
Estoy a sus Ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
viernes, 14 de marzo de 2014
El Sat Devuelve Saldos a Favor de Sueldos 2013
Hacienda devuelve impuestos a los contribuyentes que ya
presentaron su declaración anual
Se depositó a los contribuyentes que presentaron correctamente su declaración, con
saldo a favor, del 26 de febrero al 9 de marzo de 2014
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración
Tributaria informa que se depositaron las primeras devoluciones del impuesto sobre la renta
a los contribuyentes asalariados que ya presentaron correctamente su declaración anual.
Tal como se informó en el comunicado de prensa del 28 de febrero, para este año se puso a
disposición de los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en 2013 una
aplicación para obtener fácil y rápidamente su saldo a favor.
Se les depositó su devolución a más de 7,400 contribuyentes asalariados que ya presentaron
correctamente su declaración, con saldo a favor, entre el 26 de febrero y el 9 de marzo de
2014. El importe total devuelto, hasta el momento, es de más de 63.2 millones de pesos.
Presentar esta declaración es muy fácil y rápido para los asalariados, pues sólo tienen que
ingresar con su RFC y contraseña a la aplicación electrónica, disponible en Internet, llenar
los campos necesarios y en caso de tener saldo a favor, Hacienda les devolverá en 5 días.
Las deducciones que se pueden incluir en la declaración para obtener un saldo a favor son
principalmente: gastos por honorarios médicos y dentales, pago de colegiaturas, primas por
seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios,
aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, donativos hechos a
instituciones autorizadas, entre otras.
presentaron su declaración anual
Se depositó a los contribuyentes que presentaron correctamente su declaración, con
saldo a favor, del 26 de febrero al 9 de marzo de 2014
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración
Tributaria informa que se depositaron las primeras devoluciones del impuesto sobre la renta
a los contribuyentes asalariados que ya presentaron correctamente su declaración anual.
Tal como se informó en el comunicado de prensa del 28 de febrero, para este año se puso a
disposición de los contribuyentes que obtuvieron ingresos por salarios en 2013 una
aplicación para obtener fácil y rápidamente su saldo a favor.
Se les depositó su devolución a más de 7,400 contribuyentes asalariados que ya presentaron
correctamente su declaración, con saldo a favor, entre el 26 de febrero y el 9 de marzo de
2014. El importe total devuelto, hasta el momento, es de más de 63.2 millones de pesos.
Presentar esta declaración es muy fácil y rápido para los asalariados, pues sólo tienen que
ingresar con su RFC y contraseña a la aplicación electrónica, disponible en Internet, llenar
los campos necesarios y en caso de tener saldo a favor, Hacienda les devolverá en 5 días.
Las deducciones que se pueden incluir en la declaración para obtener un saldo a favor son
principalmente: gastos por honorarios médicos y dentales, pago de colegiaturas, primas por
seguros de gastos médicos mayores, intereses reales pagados por créditos hipotecarios,
aportaciones adicionales a sistemas y planes de retiro o pensiones, donativos hechos a
instituciones autorizadas, entre otras.
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jueves, 13 de marzo de 2014
Facturas Falsas las Detecta el Sat
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar
los hechos que determinaron dicha presunción
I.1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales
presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y
se notificará en los términos del artículo 134 del CFF.
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los
contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B,
primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del
SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última
de las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo de dicho precepto legal, escrito
libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, con el cual manifiesten lo que a su
derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente
para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de
trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad competente para resolver el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior,
podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente; para lo anterior, el
contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil
inmediato siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento,
para proporcionar la información y documentación requerida.
El plazo máximo de cinco días con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y
defensas hechas valer por el contribuyente, se computará a partir de que haya sido
cumplido el requerimiento.
Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados,
serán incluidos en el listado que se publicará en el DOF y en la página de Internet del SAT,
a fin de considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos
por el contribuyente en cuestión, no producen efecto fiscal alguno.
CFF 69-B, 134
Estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
los hechos que determinaron dicha presunción
I.1.4. Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, cuando las autoridades fiscales
presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales
emitidos por los contribuyentes, emitirán un oficio mediante el cual se informará lo anterior y
se notificará en los términos del artículo 134 del CFF.
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios que contengan la relación de los
contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B,
primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del
SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
Los contribuyentes podrán presentar dentro de los quince días contados a partir de la última
de las notificaciones a que se refiere el segundo párrafo de dicho precepto legal, escrito
libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, con el cual manifiesten lo que a su
derecho convenga y aporten la documentación e información que consideren pertinente
para desvirtuar los hechos notificados, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de
trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad competente para resolver el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior,
podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente; para lo anterior, el
contribuyente contará con un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil
inmediato siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento,
para proporcionar la información y documentación requerida.
El plazo máximo de cinco días con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y
defensas hechas valer por el contribuyente, se computará a partir de que haya sido
cumplido el requerimiento.
Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados,
serán incluidos en el listado que se publicará en el DOF y en la página de Internet del SAT,
a fin de considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos
por el contribuyente en cuestión, no producen efecto fiscal alguno.
CFF 69-B, 134
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