domingo, 1 de octubre de 2023

Servicio Médico (IMSS) para personas Trabajadoras Independiente



 En la Ley del Seguro Social en su artículo 13 dice que Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II.- Derogado

III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV.- Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal

En base a lo anterior el Instituto Mexicano del Seguro Social emite el dia 14 de Marzo de 2022 un Boletin de Prensa 125/2022 que dice:

Prueba piloto de Personas Trabajadoras Independientes brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a trabajadores del régimen obligatorio

Tienen derecho a seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales. 

El pago de la cuota mensual se calcula con base en el ingreso registrado. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a disposición de las personas emprendedoras o que trabajan por su cuenta, el Programa Piloto de Personas Trabajadoras Independientes, que brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a los trabajadores que laboran para un patrón. 

Con este mecanismo de incorporación al Seguro Social, los trabajadores independientes estarán cubiertos con los seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales. 

El procedimiento de inscripción y pago es muy sencillo, se deben registrar a través del aplicativo de la página del IMSS o acudir a cualquiera de las Subdelegaciones del Instituto, proporcionar su Número de Seguridad Social, CURP, informar su ingreso mensual y ocupación, aceptar los términos y condiciones, y con ello el sistema genera el comprobante de inscripción y la línea de captura para el pago. 

Los pagos deben realizarse a más tardar el día 20 de cada mes, para iniciar el aseguramiento en el primer día del mes siguiente. A partir de dicha fecha el asegurado titular y sus beneficiarios legales podrán darse de alta en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda, y podrán acceder a la cobertura de seguridad social que ofrece el IMSS. A través del micro sitio www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes se puede acceder a información detallada sobre los beneficios del programa, a un tutorial, preguntas frecuentes y a una calculadora de cuotas. 

Para mayor información marcar al 800 623 2323 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, sábados, domingos y días festivos en horario de 8:00 a 14:00 hrs. 


Quedo a sus ordenes para cualquier duda o comentario


https://wa.me/525530484321?text=Hola%20deseo%20informacion%20Modalidad10






Bibliografia:

Ley del Seguro Social 2023 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf.

Boletin de Prensa del Instituto Mexicano del Seguro Social No 125/2022 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/IMSS.%20Boletin.%20125.pdf

Micro Sitio http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

 

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