En la Ley del Seguro Social en su artículo 13 dice que Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
II.- Derogado
III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV.- Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal
En base a lo anterior el Instituto Mexicano del Seguro Social emite el dia 14 de Marzo de 2022 un Boletin de Prensa 125/2022 que dice:
Prueba piloto de Personas Trabajadoras Independientes brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a trabajadores del régimen obligatorio
Tienen derecho a seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales.
El pago de la cuota mensual se calcula con base en el ingreso registrado. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a disposición de las personas emprendedoras o que trabajan por su cuenta, el Programa Piloto de Personas Trabajadoras Independientes, que brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a los trabajadores que laboran para un patrón.
Con este mecanismo de incorporación al Seguro Social, los trabajadores independientes estarán cubiertos con los seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales.
El procedimiento de inscripción y pago es muy sencillo, se deben registrar a través del aplicativo de la página del IMSS o acudir a cualquiera de las Subdelegaciones del Instituto, proporcionar su Número de Seguridad Social, CURP, informar su ingreso mensual y ocupación, aceptar los términos y condiciones, y con ello el sistema genera el comprobante de inscripción y la línea de captura para el pago.
Los pagos deben realizarse a más tardar el día 20 de cada mes, para iniciar el aseguramiento en el primer día del mes siguiente. A partir de dicha fecha el asegurado titular y sus beneficiarios legales podrán darse de alta en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda, y podrán acceder a la cobertura de seguridad social que ofrece el IMSS. A través del micro sitio www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes se puede acceder a información detallada sobre los beneficios del programa, a un tutorial, preguntas frecuentes y a una calculadora de cuotas.
Para mayor información marcar al 800 623 2323 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, sábados, domingos y días festivos en horario de 8:00 a 14:00 hrs.
https://wa.me/525530484321?text=Hola%20deseo%20informacion%20Modalidad10
Bibliografia:
Ley del Seguro Social 2023 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf.
Boletin de Prensa del Instituto Mexicano del Seguro Social No 125/2022 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/IMSS.%20Boletin.%20125.pdf
Micro Sitio http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes
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