sábado, 26 de junio de 2021

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

 Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.

La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.

Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.

Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.

Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.

La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.

Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

CFDI de tipo Traslado

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.

Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.

Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.

La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.

Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.


domingo, 13 de junio de 2021

Trabajadores con permiso sin laborar para cuidar a sus Hijos enfermos de cáncer

 Tanto el Seguro Social como el ISSSTE y  en la Ley Federal de Trabajo establece  que para los casos de madres o padres trabajadores cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores.

Las Licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesará por varias indicaciones.

Para los interesados que requieran mayor información podrán solicitar un mail a  alvadidemexico@gmail.com y con gusto envió un escrito de todo lo relacionado con dicha información con un costo de 200.00

Estoy a sus ordenes

sábado, 30 de mayo de 2020

Actividades Escenciales





Tabla 2. Clasificación de las actividades esenciales
ACTIVIDAD ESENCIAL
Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (31 de marzo de 2020)
1
Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud
2
Sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)
3
La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
4
Disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
5
Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
6
Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad
y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia
7
Actividad legislativa en los niveles federal y estatal
8
Financiera
9
Recaudación tributaria
10
Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
11
Generación y distribución de agua potable
12
Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos
13
Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
14
Servicios de transporte de pasajeros y de carga
15
Producción agrícola
16
Producción pesquera
17
Producción pecuaria
18
Agroindustria
19
Industria química
20
Productos de limpieza
21
Ferreterías
22
Servicios de mensajería
23
Guardias en labores de seguridad privada
24
Guarderías y estancias infantiles
25
Asilos y estancias para personas adultas mayores
26
Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
27
Telecomunicaciones y medios de información
28
Servicios privados de emergencia
29
Servicios funerarios y de inhumación
30
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
31
Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
32
Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
33
Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable,
energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público,
infraestructura hospitalaria y médica, entre otros
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado el 31 de marzo del 2020 (06 de abril de 2020)
34
Empresas de producción de acero, cemento y vidrio
35
Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos
de los sectores público, privado y social
36
Empresas y plataformas de comercio electrónico
37
Minas de carbón
38
Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística
Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias
(14 de mayo de 2020)
39
Industria de la construcción
40
Minería
41
Fabricación de equipo de transporte

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sábado, 23 de mayo de 2020

Defensa si te Suspende el Certificado Digital

En la Regla 2.2.15. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Mayo de 2020 el cual nos dice lo siguiente:


Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó

Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó

Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará en términos del artículo 134 del CFF, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.

Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva

La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, el de la prórroga, o en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate. Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134 fracciones I y III en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139 del CFF, estas se tendrán por efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 17-H BIS, penúltimo párrafo, siempre que el procedimiento de notificación a que se refiere las citadas disposiciones, se inicie a más tardar el último día del plazo de diez días hábiles.    

Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI, conforme a las reglas 2.2.8., 2.7.1.21., 2.7.3.1 y 2.7.5.5., o cualquier otra que otorgue como facilidad algún mecanismo que permita la expedición de CFDI.

CFF 17-H, 17-H Bis, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2020 2.2.8., 2.7.1.21., 2.7.3.1., 2.7.5.5., 3.13.27.

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sábado, 16 de mayo de 2020

Recaudación Puede Restringir tú Certificado de Sello Digital

En el Diario Oficial de la Federación del día 29 de Abril de 2020 se público lo siguiente:

La Administración General de Recaudación podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, así como el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet permitido en las disposiciones jurídicas aplicables y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia por los siguientes motivos:

- No Presentar Declaración Anual
- No se pueda localizat al contribuyente
- El Contribuyente No desvirtuó la presunción en términos del Artículo 69B, cuarto parrafo del CFF
- El domicilio fiscal no cumple los requisitos que señala el Artículo 10 del CFF
- Los Ingresos declarados y las retenciones no concuerdan a los CFDI emitidos
- No haya comunicación con el buzón tributario

Cabe señalar que es solo es un resumen de las disposiciones fiscales, se le recomienda al lector que consulte el Diario Oficial antes mencionado.

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sábado, 21 de septiembre de 2019

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.


Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época2020651        2 de 36
Tribunales Colegiados de CircuitoPublicación: viernes 20 de septiembre de 2019 10:29 hJurisprudencia (Laboral)
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.



Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.
Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.
Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.


Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

domingo, 9 de junio de 2019

Exportación de Prestación Servicios Informáticos I.V.A. Tasa 0%

En el Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de Servicios, cuando unos u otros se exporten.




Fracción IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por por concepto de:

Inciso i).- Servicios de Tecnologías de la información siguientes:

1. Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticos o de sistemas computacionales
2. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información así como la administración de bases de datos
3. Alojamiento de aplicaciones informáticos
4. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información
5. La continuidad en la operación de los servicios anteriores

Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:

1.- Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.

2.- Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
Para efectos de esta Ley  se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través de protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.

3.- Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.

4.- Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provengan de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.

Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT.

Los servicios de Tecnologías de la información previsto en este inciso no se considerarán exportador en los supuestos siguientes:

1. Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos  de la organización.

2. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional

Cualquier duda o aclaración estoy a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com