domingo, 1 de octubre de 2023

Servicio Médico (IMSS) para personas Trabajadoras Independiente



 En la Ley del Seguro Social en su artículo 13 dice que Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II.- Derogado

III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV.- Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal

En base a lo anterior el Instituto Mexicano del Seguro Social emite el dia 14 de Marzo de 2022 un Boletin de Prensa 125/2022 que dice:

Prueba piloto de Personas Trabajadoras Independientes brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a trabajadores del régimen obligatorio

Tienen derecho a seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales. 

El pago de la cuota mensual se calcula con base en el ingreso registrado. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a disposición de las personas emprendedoras o que trabajan por su cuenta, el Programa Piloto de Personas Trabajadoras Independientes, que brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a los trabajadores que laboran para un patrón. 

Con este mecanismo de incorporación al Seguro Social, los trabajadores independientes estarán cubiertos con los seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales. 

El procedimiento de inscripción y pago es muy sencillo, se deben registrar a través del aplicativo de la página del IMSS o acudir a cualquiera de las Subdelegaciones del Instituto, proporcionar su Número de Seguridad Social, CURP, informar su ingreso mensual y ocupación, aceptar los términos y condiciones, y con ello el sistema genera el comprobante de inscripción y la línea de captura para el pago. 

Los pagos deben realizarse a más tardar el día 20 de cada mes, para iniciar el aseguramiento en el primer día del mes siguiente. A partir de dicha fecha el asegurado titular y sus beneficiarios legales podrán darse de alta en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda, y podrán acceder a la cobertura de seguridad social que ofrece el IMSS. A través del micro sitio www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes se puede acceder a información detallada sobre los beneficios del programa, a un tutorial, preguntas frecuentes y a una calculadora de cuotas. 

Para mayor información marcar al 800 623 2323 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, sábados, domingos y días festivos en horario de 8:00 a 14:00 hrs. 


Quedo a sus ordenes para cualquier duda o comentario


https://wa.me/525530484321?text=Hola%20deseo%20informacion%20Modalidad10






Bibliografia:

Ley del Seguro Social 2023 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf.

Boletin de Prensa del Instituto Mexicano del Seguro Social No 125/2022 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/IMSS.%20Boletin.%20125.pdf

Micro Sitio http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

 

sábado, 23 de septiembre de 2023

sábado, 26 de junio de 2021

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

 Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.

La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.

Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.

Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.

Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.

La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.

Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

CFDI de tipo Traslado

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.

Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.

Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.

La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.

Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.


domingo, 13 de junio de 2021

Trabajadores con permiso sin laborar para cuidar a sus Hijos enfermos de cáncer

 Tanto el Seguro Social como el ISSSTE y  en la Ley Federal de Trabajo establece  que para los casos de madres o padres trabajadores cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores.

Las Licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesará por varias indicaciones.

Para los interesados que requieran mayor información podrán solicitar un mail a  alvadidemexico@gmail.com y con gusto envió un escrito de todo lo relacionado con dicha información con un costo de 200.00

Estoy a sus ordenes

sábado, 30 de mayo de 2020

Actividades Escenciales





Tabla 2. Clasificación de las actividades esenciales
ACTIVIDAD ESENCIAL
Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (31 de marzo de 2020)
1
Rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud
2
Sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias)
3
La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
4
Disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
5
Limpieza y desinfección de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
6
Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana, defensa de la integridad
y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia
7
Actividad legislativa en los niveles federal y estatal
8
Financiera
9
Recaudación tributaria
10
Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas
11
Generación y distribución de agua potable
12
Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos
13
Supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
14
Servicios de transporte de pasajeros y de carga
15
Producción agrícola
16
Producción pesquera
17
Producción pecuaria
18
Agroindustria
19
Industria química
20
Productos de limpieza
21
Ferreterías
22
Servicios de mensajería
23
Guardias en labores de seguridad privada
24
Guarderías y estancias infantiles
25
Asilos y estancias para personas adultas mayores
26
Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
27
Telecomunicaciones y medios de información
28
Servicios privados de emergencia
29
Servicios funerarios y de inhumación
30
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
31
Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles)
32
Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno
33
Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica
que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable,
energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público,
infraestructura hospitalaria y médica, entre otros
Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 publicado el 31 de marzo del 2020 (06 de abril de 2020)
34
Empresas de producción de acero, cemento y vidrio
35
Servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos
de los sectores público, privado y social
36
Empresas y plataformas de comercio electrónico
37
Minas de carbón
38
Las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística
Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias
(14 de mayo de 2020)
39
Industria de la construcción
40
Minería
41
Fabricación de equipo de transporte

cual quier duda estoy a sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com

sábado, 23 de mayo de 2020

Defensa si te Suspende el Certificado Digital

En la Regla 2.2.15. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2020 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Mayo de 2020 el cual nos dice lo siguiente:


Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó

Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó

Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará en términos del artículo 134 del CFF, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.

Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva

La resolución deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, el de la prórroga, o en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate. Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134 fracciones I y III en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139 del CFF, estas se tendrán por efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 17-H BIS, penúltimo párrafo, siempre que el procedimiento de notificación a que se refiere las citadas disposiciones, se inicie a más tardar el último día del plazo de diez días hábiles.    

Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales restrinjan temporalmente o restablezcan el uso del CSD, se considera que también restringen o restablecen el uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI, conforme a las reglas 2.2.8., 2.7.1.21., 2.7.3.1 y 2.7.5.5., o cualquier otra que otorgue como facilidad algún mecanismo que permita la expedición de CFDI.

CFF 17-H, 17-H Bis, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, RMF 2020 2.2.8., 2.7.1.21., 2.7.3.1., 2.7.5.5., 3.13.27.

Cualquier duda o aclaración estoy sus ordenes en alex@contadorespublicosyasociados.com