martes, 3 de octubre de 2017

Visión y Misión

Según la Real Academia de la Lengua Española una Organización es una "Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines



Esta Función y Fines determinados están expresados en lo que se conoce como:

Visión. Expresa los anhelos futuros de la empresa, sus metas a realizar .

Misión. Manifiesta las necesidades o Servicios que la empresa está comprometida a satisfacer o cumplir desde que se creó, es lo que le da a la empresa su razón de existir.

sábado, 9 de septiembre de 2017

En una Devolución de Impuestos. ¿Que plazo tiene la autoridad para requerir información?

En base al articulo 22 Sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación menciona:








Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados

En base en lo anterior resulta la siguiente Jurisprudencia:

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.


El diseño normativo del precepto referido implica que cuando la autoridad fiscal ejerce su facultad de requerir al contribuyente datos, informes o documentos para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, ese proceder debe acotarse conforme a los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el contribuyente debe tener plena certeza de que, por una parte, la autoridad tiene un plazo de 20 días para requerirlo y, por otra, que en caso de no hacerlo, precluye su facultad. Ello, porque el legislador no sólo fijó un lapso temporal al efecto, sino también facultó a la autoridad fiscal para que apercibiera al contribuyente que, de no cumplir con lo solicitado, se le tendría por desistido de su solicitud de devolución, siendo esta consecuencia en el incumplimiento al requerimiento formulado fuera del plazo indicado, lo que obliga a acotar la actuación de la autoridad fiscal, posibilitando que el contribuyente tenga pleno conocimiento sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la ley por parte de la autoridad fiscal, pues dicho apercibimiento constituye un típico acto de autoridad, por su unilateralidad, obligatoriedad y coercitividad. Así, el hecho de que la mencionada porción normativa no contenga expresamente alguna consecuencia por el incumplimiento de realizar el requerimiento en el plazo aludido, no implica que se trate de una norma jurídica imperfecta que carezca de sanción, por el contrario, dicho proceder configura la causa de nulidad establecida en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al omitir la formalidad consistente en que la autoridad fiscal no ejerció su facultad en el plazo señalado, por lo que la consecuencia es que, conforme al artículo 52, fracción IV, de la ley citada, el efecto de la nulidad de la resolución por la que se hizo efectivo el mencionado apercibimiento es que la autoridad fiscal deje sin efectos su determinación y con los elementos con que cuente proceda con plenitud de facultades a pronunciarse respecto de la solicitud de devolución relativa.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 59/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, Primero y Segundo del Trigésimo Circuito y Décimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 153/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver los amparos directos 857/2016 (cuaderno auxiliar 849/2016) y 172/2016 (cuaderno auxiliar 291/2016), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 1152/2015, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 187/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 898/2015.
Tesis de jurisprudencia 119/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de agosto de dos mil diecisiete.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.



martes, 15 de agosto de 2017

Actos de Comercio referente a la Contabilidad

En base al Código de Comercio menciona que.Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 y dice:




El Comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de Contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el Libro o los Libros de Actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Los Comerciantes podrán optar por conservar el Libro Mayor y sus Libros de Actas en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Tratándose en medios impresos, los libros deberán estar encuadernados

En el Libro Mayor deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes los nombres de las cuentas de contabilidad, su saldo, sus movimientos y su saldo final.

El Libro o Libros de Actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios y en su caso consejo de administración.

Todos los registros contables deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse será acreedor de una multa de 25,000.00

El comerciante deberá conservar,debidamente archivados los comprobantes originales de sus operaciones en formato impreso o en medios electrónicos.

Todos los comerciantes están obligados a conservar la contabilidad durante 10 años, los herederos del comerciante también tienen dicha obligación.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx








Fundamento:
Artículo 16 Fracción III del Código de Comercio
Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 46bis del Código de Comercio

jueves, 3 de agosto de 2017

Causación de las Contribuciones

Primeramente quisiera mencionar que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación nos dice que las Contribuciones se clasifican en:

- Impuestos
-Aportaciones en Seguridad Social
-Contribuciones de mejoras
-Derechos
-Accesorios de las Contribuciones (Recargos, Multas, Gastos de Ejecución y la Indemnización)






Las cuales se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas Contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionará la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por S.H.C.P:

Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de créditos, se deberá obtener la impresión de la maquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Fundamento artículos 2 y 6 del CFF

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miércoles, 2 de agosto de 2017

Quienes están Obligados a pagar Impuestos








En base al Código Fiscal de la Federación Nos dice que las Personas Físicas y Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme alas Leyes Fiscales respectivas. Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las Leyes lo señalan expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad no están obligados a pagar Impuestos.  No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias Leyes

Fundamento art. 1 del CFF

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sábado, 22 de julio de 2017

Clasificación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


La Ley del Impuesto Sobre la Renta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de Noviembre de 2016 si indice es el siguiente


Titulo I
Disposiciones Generales
Artículos 1 al 8
Titulo II
De las Personas Morales
Disposiciones Generales
Artículos 9 al 15
Capitulo I
De los Ingresos
Artículo 16 al 24
Capitulo II
De las Deducciones
Sección I
De las Deducciones en General
Artículos 25 al 30
Sección II
De las Inversiones
Artículos 31 al 38
Sección III
Del Costo de lo Vendido
Artículos 39 al 43
Capitulo III
Del Ajuste por Inflación
Artículos 44 al 46
Capitulo IV
De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Deposito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
Artículo 47 al 56
Capitulo V
De las Pérdidas
Artículos 57 al 58
Capitulo VI
Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Artículos 59 al 71
Capitulo VII
De los coordinados
Artículos 72 al 73
Capitulo VIII
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas, y Pesqueras
Artículos 74 al 75
Capitulo IX
De las Obligaciones de las Personas Morales
Artículos 76 al 78
Título III
Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos
Artículos 79 al 89
Título IV
De las Personas Físicas
Disposiciones Generales
Artículos 90 al 93
Capitulo I
De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un Servicio Personal Subordinado.
Artículos 94 al 99
Capitulo II
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Sección I
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Artículos 100 al 110
Sección II
Régimen de Incorporación Fiscal
Artículo 111 al 113
Capitulo III
De los Ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Artículos 114 al 118
Capitulo IV
De los Ingresos por Enajenación de Bienes
Sección I
Del Régimen General
Artículos 119 al 128
Sección II
De la Enajenación de Acciones en Bolsas de Valores
Artículos 129
Capitulo V
De los Ingresos por Adquisición de Bienes
Artículos 130 al 132
Capitulo VI
De los Ingresos por Intereses
Artículos 133 al 136
Capitulo VII
De los Ingresos por la Obtención de Premios
Artículos 137 al 139
Capitulo VIII
De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales
Artículo 140
Capitulo IX
De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas
Artículos 141 al 146
Capitulo X
De los Requisitos delas Deducciones
Artículos 147 al 149
Capitulo XI
De la Declaración Anual
Artículos 150 al 152
Titulo V
De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en el Territorio Nacional
Artículos 153 al 175
Titulo VI
De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
Capitulo I
De los Regímenes Fiscales Preferentes 
Artículos 176 al 178
Capitulo II
De las Empresas Multinacionales
Artículos 179 al 184
Titulo VII
De los Estímulos Fiscales
Capitulo I
De las Cuentas Personales del Ahorro
Artículo 185
Capitulo II
De los Patrones que Contraten Personas que padezcan discapacidad y Adultos Mayores
Artículo 186
Capitulo III
De los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de Inmuebles
Artículos 187 al 188
Capitulo IV
De los Estímulos Fiscales a la Producción y Distribución Cinematográfica y Teatral Nacional
Artículos 189 al 190
Capitulo V
De los Contribuyentes Dedicados a la Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios.
Artículo 191
Capitulo VI
De la Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País
Artículos 192 al 193
Capitulo VII
De las Sociedades Cooperativas de Producción
Artículos 194 al 195
Capitulo VIII
De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales
Artículos 196 al 201
Capitulo IX
Del Estimulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología
Artículo 202
Capitulo X
Del Estimulo Fiscal al deporte de Alto Rendimiento
Artículo 203
Capitulo XI
De los Equipos de Alimentación para Vehículos Electrícos
Articulo  204

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miércoles, 19 de julio de 2017

Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

De acuerdo con la Regla 2.2.7 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la 
Resolución Miscelánea  Fiscal para 2017 publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 18 de Julio de 2017 nos dice que:









Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el 
contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto, 
de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación 
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de 
contacto ",contenida en el Anexo 1-A

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:

a)      El correo electrónico.
b)      Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de 
comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través 
de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la 
diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

Cabe aclarar lo siguiente:

El artículo 17-K del CFF nos dice lo siguiente:

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes 
tendrá asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación 
electrónico ubicado en la página de internet del SAT a través del cual:

I.- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución 
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que 
pueda ser recurrido.

II.- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán 
cumplimiento a requerimientos de la autoridad a traves de documentos digitales
y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. 

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán 
consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso
electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que
el contribuyente elija de entre de los que se den a conocer mediante reglas de 
carácter general. La autoridad enviará por única ocasión mediante el mecanismo 
elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y
correcto funcionamiento de éste.

Artículo 134,fracción III del CFF:

Las Notificaciones de los actos administrativos se harán:

Fracción III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea
localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal 
de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca
se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto
en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen
las Leyes Fiscales y este Código.

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