jueves, 21 de noviembre de 2013

Cuadro Estimado de la Ley de Ingresos de la Federación 2014

Capítulo I
De los Ingresos y el Endeudamiento Público
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2014, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

CONCEPTO
Millones de pesos
TOTAL
4,467,225.8
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6)
2,709,961.1
1.
Impuestos
1,770,163.0

1.
Impuestos sobre los ingresos:
1,006,376.9


01.
Impuesto sobre la renta.
1,006,376.9

2.
Impuestos sobre el patrimonio.


3.
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones:
750,537.4


01.
Impuesto al valor agregado.
609,392.5


02.
Impuesto especial sobre producción y servicios:
134,441.6



01.
Gasolinas, diesel para combustión automotriz:
16,483.0




01.
Artículo 2o-A, fracción I.
-4,283.0




02.
Artículo 2o-A, fracción II.
20,766.0



02.
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
36,752.0




01.
Bebidas alcohólicas.
11,714.2




02.
Cervezas y bebidas refrescantes.
25,037.8



03.
Tabacos labrados.
37,208.4



04.
Juegos con apuestas y sorteos.
3,012.2



05.
Redes públicas de telecomunicaciones.
8,081.0



06.
Bebidas energetizantes.
23.6



07.
Bebidas saborizadas.
12,455.0



08.
Alimentos no básicos con alta densidad calórica
5,600.0



09
Plaguicidas.
184.7



10
Carbono.
14,641.7


03.
Impuesto sobre automóviles nuevos.
6,703.3

4.
Impuestos al comercio exterior:
26,758.6


01.
Impuestos al comercio exterior:
26,758.6



01.
A la importación.
26,758.6



02.
A la exportación.
0.0

5.
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables.


6.
Impuestos Ecológicos.


7.
Accesorios:
20,562.2


01.
Accesorios.
20,562.2

8.
Otros impuestos:
1,501.2


01.
Impuesto a los rendimientos petroleros.
1,501.2


02.
Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
0.0

9.
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
-35,573.3
INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS (2+7)
1,106,786.7
2.
Cuotas y aportaciones de seguridad social
228,188.0

1.
Aportaciones para Fondos de Vivienda.
0.0


Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
0.0

2.
Cuotas para el Seguro Social.
228,188.0


01.
Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
228,188.0

3.
Cuotas de Ahorro para el Retiro.
0.0


01.
Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.
0.0

4.
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social:
0.0


01.
Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.
0.0


02.
Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.
0.0

5.
Accesorios.

3.
Contribuciones de mejoras
27.8

1.
Contribución de mejoras por obras públicas:
27.8


01.
Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.
27.8

2.
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.0
4.
Derechos
822,023.4

1.
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público:
31,974.2


01.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
0.2


02.
Secretaría de la Función Pública.
0.0


03.
Secretaría de Economía.
3,552.0


04.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
11,268.1


05.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
17,093.4


06.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
60.5


07.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
0.0

2.
Derechos a los hidrocarburos:
785,383.3


01.
Derecho ordinario sobre hidrocarburos.
659,341.7


02.
Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.
100,825.2


03.
Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo.
3,003.8


04.
Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía.
7,610.9


05.
Derecho para la fiscalización petrolera.
35.1


06.
Derecho sobre extracción de hidrocarburos.
4,539.1


07.
Derecho especial sobre hidrocarburos.
6,745.9


08.
Derecho adicional sobre hidrocarburos.
2,936.5


09.
Derecho para regular y supervisar la exploración y explotación de hidrocarburos.
345.1

3.
Derechos por prestación de servicios:
4,665.9


01.
Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:
4,665.9



01.
Secretaría de Gobernación.
104.4



02.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
2,411.1



03.
Secretaría de la Defensa Nacional.
0.0



04.
Secretaría de Marina.
0.0



05.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
204.8



06.
Secretaría de la Función Pública.
8.2



07.
Secretaría de Energía.
204.3



08.
Secretaría de Economía.
36.4



09.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
41.5



10.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
1,000.7



11.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
59.7



12.
Secretaría de Educación Pública.
502.3



13.
Secretaría de Salud.
17.3



14.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
3.1



15.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
71.6



16.
Secretaría de Turismo.
0.3



17.
Procuraduría General de la República.
0.2

4.
Otros Derechos.
0.0

5.
Accesorios.
0.0

6.
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.0
5.
Productos
5,665.7

1.
Productos de tipo corriente:
6.2


01.
Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.
6.2

2.
Productos de capital:
5,659.5


01.
Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:
5,659.5



01.
Explotación de tierras y aguas.
0.0



02.
Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.
0.3



03.
Enajenación de bienes:
1,285.6




01.
Muebles.
1,205.3




02.
Inmuebles.
80.3



04.
Intereses de valores, créditos y bonos.
3,940.5



05.
Utilidades:
433.0




01.
De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
0.0




02.
De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
0.0




03.
De Pronósticos para la Asistencia Pública.
432.5




04.
Otras.
0.5



06.
Otros.
0.1

3.
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.0
6.
Aprovechamientos
112,081.2

1.
Aprovechamientos de tipo corriente:
112,056.8


01.
Multas.
1,514.3


02.
Indemnizaciones.
1,750.2


03.
Reintegros:
115.1



01.
Sostenimiento de las escuelas artículo 123.
0.0



02.
Servicio de vigilancia forestal.
0.1



03.
Otros.
115.0


04.
Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.
334.3


05.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
0.0


06.
Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
0.0


07.
Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.
0.0


08.
Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
0.0


09.
Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
0.0


10.
5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.
0.0


11.
Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
671.3


12.
Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
877.1


13.
Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.
0.0


14.
Aportaciones de contratistas de obras públicas.
5.1


15.
Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal:
0.5



01.
Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.
0.0



02.
De las reservas nacionales forestales.
0.0



03.
Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.
0.0



04.
Otros conceptos.
0.5


16.
Cuotas Compensatorias.
98.5


17.
Hospitales Militares.
0.0


18.
Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
0.0


19.
Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.
0.0


20.
Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.
0.0


21.
No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.
0.0


22.
Otros:
106,690.4



01.
Remanente de operación del Banco de México.
0.0



02.
Utilidades por Recompra de Deuda.
0.0



03.
Rendimiento mínimo garantizado.
0.0



04.
Otros.
106,690.4

2.
Aprovechamientos de capital.
24.4


01.
Recuperaciones de capital:
24.4



01.
Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas.
19.1



02.
Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.
5.3



03.
Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
0.0



04.
Desincorporaciones.
0.0



05.
Otros.
0.0

3.
Accesorios.
0.0

4.
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0.0
7.
Ingresos por ventas de bienes y servicios.
878,598.7

1.
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados:
72,835.8


01.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
29,932.2


02.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
42,903.6

2.
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales:
805,762.9


01.
Petróleos Mexicanos.
462,357.5


02.
Comisión Federal de Electricidad.
343,405.4


03.
Otros ingresos de empresas de participación estatal.
0.0

3.
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central.

8.
Participaciones y aportaciones.


1.
Participaciones.


2.
Aportaciones.


3.
Convenios.

9.
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.


1.
Transferencias internas y asignaciones al sector público.


2.
Transferencias al resto del sector público.


3.
Subsidios y subvenciones.


4.
Ayudas sociales.


5.
Pensiones y jubilaciones.


6.
Transferencias a fideicomisos, mandatos y análogos.

10.
Ingresos derivados de financiamientos
650,478.0

1.
Endeudamiento interno:
610,820.1


01.
Endeudamiento interno del Gobierno Federal.
580,757.3


02.
Otros financiamientos:
30,062.8



01.
Diferimiento de pagos.
30,062.8



02.
Otros.
0.0

2.
Endeudamiento externo:
0.0


01.
Endeudamiento externo del Gobierno Federal.
0.0

3.
Déficit de organismos y empresas de control directo.
39,657.9
Informativo: Endeudamiento neto del Gobierno Federal (10.01.01+10.02.01)
 Quedo de Ustedes en alex@alvadidemexico.com.mx
580,757.3

martes, 12 de noviembre de 2013

Reforma Fiscal 2014 Impuesto Sobre la Renta, IETU e IDE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se creo una nueva Ley del I.S.R. y hablaremos los puntos más importantes:

Artículo 1.- Sujetos del Impuesto

Prevalecen los supuestos en los cuales las Personas Morales y Personas Físicas están obligados al pago de este Impuesto.

Artículo 9.- Utilidad Fiscal

Se precisa que la Participación de los trabajadores en las utilidades es un elemento que se aplica directamente para determinar la utilidad fiscal.

En este Artículo se determina la forma de calcular la renta gravable para la P.T.U. la cual se determina los Ingresos Acumulables y las deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Se deberá deducir aun cuando no sea una deducción no autorizada la parte no deducible de los ingresos exentos para los trabajadores concepto que se comenta más adelante.

Artículo 14.- Retiros de las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles 

Se deberá emitir comprobantes fiscales digitales por los anticipos y rendimientos pagados a sus miembros y señalar el monto pagado y el impuesto retenido.

Artículo 17.- Enajenación a plazo

Se elimina la posibilidad de diferir los pagos, se deberá acumular en el ejercicio el valor total de la operación.

Artículo 25.- Deducciones Autorizadas

Solo son deducciones autorizadas las cuotas del seguro social a cargo de los patrones

Artículo 27.- Requisitos de las deducciones

El importe deducible por concepto de donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados se limita al 4% de la utilidad fiscal obtenida y se computa al completar el limite máximo de deducible del 7% para otras donatarias.

La adquisición de combustible para vehículos se podrá pagar con cheque nominativo o mediante transferencia de fondos, además de con tarjeta.

Por los pagos de nómina incluyendo los asimilados a salario se requiere que las remuneraciones y las retenciones consten en los comprobantes fiscales digitales por internet que debe expedir el patrón.

Por los prestamos otorgados a terceros el contribuyente debe expedir comprobante fiscal que lo entregará a quienes les presto

La despensa deberá otorgarse a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT

Artículo 28.- No deducibles

No son deducibles:

- Los Arrendamientos de Automóviles diferentes a los que se consideran como gastos de viaje. El monto a deducir en $ 200.00 pesos diarios

- El consumo a restaurantes, distinto a los gastos de viaje, no se deducen el 91.5% 

- Los pagos que efectúe el contribuyente cuando también los mismos sean deducibles para una parte relacionada en México o en el extranjero.

- Los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador, hasta la cantidad equivalente al 0.53 del ingreso exento. Los ingresos exentos para el trabajador que deberán ser considerados por el patrón como parcialmente deducibles son los siguientes:

1.-  Prestaciones calculadas sobre el salario mínimo 

2.- Tiempo extra calculado sobre salario mínimo general y dentro del limite laboral establecido.

3.- El 50% del tiempo extra pagado a trabajadores que perciban sueldo superior al salario mínimo general sin que exceda del limite laboral.

4.- Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades 

5.- Jubilaciones y pensiones cuyo monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo general

6.- Gastos de previsión social

7.- Prima de antiguedad y otros pagos por retiro, hasta 90 veces el salario mínímo general por cada año de servicio

8.- 30 días de salario mínimo general por las gratificaciones pagadas durante el año

9.- 15 días de salario mínimo general por la prima vacacional

10.- 15 días de salario mínimo general por la PTU

11.- 1 salario mínimo general por la prima vacacional

- Los pagos del extranjero bajo los siguientes supuestos:

a.- que el pago se realice a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente

b.- que el pago se efectúe por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica

c.- que la entidad extranjera se considere transparente

d.- que el pago se considere como inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera 

e,. que la entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable de acuerdo a las disposiciones aplicables 

Artículo 34.- Tasa de depreciación

Se elimina la deducción del 100% del valor de la inversión en maquinas registradoras de comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal, quedando sujetos al porciento de deducción normal.

Se podrá deducir al 100% al equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Artículo 35.- Tasas de depreciación.

Tambíen se elimina el 100% de deducción de inversión de maquinaria y equipo para la conversión a con sumo de gas natural

Artículo 36..- Inversiones a Automóviles

Será deducible la adquisición de automóviles hasta un monto de $ 130,000.00

Artículo 39.- Costeo Directo

Se elimina el sistema de costeo directo con base en costos historicos es decir, ya no se podrá aplicar el sistema de costeo directo para efectos fiscales en 2014

Artículo 41.- Método de valuación de inventarios

Se elimina como método de valuación el de últimas entradas primeras salidas (UEPS)

Eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal:

Se Deroga el Régimen de Consolidación Fiscal y lo Sustituye Régimen Opcional para Grupo de Sociedades donde se permite nuevamente consolidar los resultados fiscales de las empresas integradas y sobre todo diferir el impuesto que se tenga bajo este régimen fiscal opcional y destaca lo siguiente:

- Se solicitara autorización ante las autoridades fiscales mismas que se tendrá que solicitar aq más tardar el 15 de agosto del ejercicio anterior a que pretendan pagar el impuesto bajo esta alternativa.

- Ahora se les denomina a las empresas integradora e integradas

- Se debe tener el 80% de las acciones con derecho a voto de las empresas integradas del grupo

- Se considera empresas integradas aquellas que sean poseídas ya sea directamente o indirectamente en un 80% de las acciones con derecho a voto

- No tendrán el carácter de integradora o integradas entre otras las personas morales no contribuyentes, las que componen el sistema financiero, las residentes en el extranjero, aquellas que se encuentran en liquidación las sociedades y asociaciones civiles, las asociaciones en participación, las maquiladoras, aquellas que cuentan perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir que se hubieren generado con anterioridad a la fecha que pretendan pagar el impuesto bajo esta nueva alternativa.

- La sociedad integradora determinara el resultado fiscal de manera integrada considerando las utilidades y pérdidas de las sociedades integradas y de la misma empresa integradora 

- El impuesto se pagara bajo la mecánica contenida en la propia Ley donde una parte se podrá diferir hasta en 3 ejercicios fiscales

- Deberán llevar una cuenta de utilidad fiscal neta

- La autorización para diferir el impuesto surtirá efectos apartir del siguiente ejercicio del que se otorgue la autorización correspondiente

- La sociedad integradora deberá presentar un aviso dentro de l,os 15 días siguientes a la fecha de que adquieran directamente o por conducto de otra u otras sociedades integradas, más de 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad  

Eliminación al Régimen Simplificado:

Se elimina el Régimen Simplificado y en su lugar se crea un tratamiento especial para los coordinados, entendiendo como tales a la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dicha acticvidad.

Los pagos provisionales así como la determinación del impuesto sobre la renta se calculara sobre los terminos de las personas físicas con actividad empresarial regimen general.

El coordinado sera responsable de las obligaciones de este régimen tales com expedir comprobantes fiscales digitales retener los impuestos a terceros por cuenta de los integrantes llevara un registro por separado de los ingresos y egresos e inversiones de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes

Esta opción no podrán variarse dentro de 5 años

Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en forma individual, siempre que administre directamente los vehículos que les correspondan o les hubiera aportado a la persona moral de que se trate.

Cuando opten de pagar el impuesto individualmente deberá dar aviso a las autoridades fiscales y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, a más tardar en la fecha en que deba efectuarse el primer pago provisional del ejercicio de que se trate

Régimen de Actividades Agrícolas Ganaderas Silvícolas y Pesqueras

Se crea el nuevo régimen que regula el tratamiento fiscal de los contribuyentes que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas ganaderas silvícolas y pesqueras

Deberán cumplir sus obligaciones los siguientes contribuyentes:

- Las personas morales con derecho a agrario que tengan esta exclusiva actividad

- Las sociedades cooperativas de producción

- Las demás personas morales que se dedican exclusivamente a la actividad señalada

- Las personas físicas que realizan esta actividad

Se tendrá que cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen general de actividades empresariales tanto en materia de los pagos provisionales así como el impuesto del ejercicio

Las personas morales no tendrán la obligación de calcular el ajuste anual de inflación

Las personas morales no pagaran el impuesto proveniente de los ingresos de dichas actividades hasta por un monto en el ejercicio de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda de un total de 200  veces el salario mínimo general del DF elevado al año.

Las personas físicas no pagarán el impuesto sobre la renta hasta por un monto del 40% veces el salario mínimo general elevado al año correspondiente al área geográfica del contribuyente

De las Obligaciones de las Personas Morales

Artículo 76.- Diversas Obligaciones

Expedir comprobantes fiscales por los pagos a residentes en el extranjero cuando perciban éstos ingresos en el territorio nacional

Debido a esto ya no existe la obligación de extender constancia a éstos

Ya no existe la obligación de presentar las Declaraciones Anual Informativas sobre:

- Retenciones sobre honorarios pagados
- Clientes y Proveedores
- Retenciones sobre Sueldos y otros pagos
- Retenciones sobre pagos al extranjero
- Donativos

Continúa la obligación de realizar el estudio de precios de transferencia con partes relacionadas

Cuando paguen dividendos debe expedir un comprobante fiscal a su socio incluyendo determinados datos

Sigue vigente la obligación de informar mensualmente de la operación cuyo monto sea superior a 100,000.00 y se cobre en efectivo o en pieza de oro o de plata

Se debe expedir comprobante fiscal por los pagos de rendimiento y anticipos efectuados a los miembros de las sociedades cooperativas de producción y los anticipos efectuados a los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Si la persona moral opto de dictaminarse sigue vigente la obligación de dar a conocer en la asamblea general ordinaria de accionistas el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales

Del Régimen de las Personas Morales

Con Fines No Lucrativos

Solo podrán tributar en este Régimen las que sean donatarias autorizadas por lo que las que no se encuentren en el supuesto pasarán al titulo II de acuerdo a disposiciones transitorias.

se adiciona las siguientes fracciones:

XXI.- Las sociedades de inversión especializadas de fondo para el retiro

XXII.- Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidas

XXIII.- La federación las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley están obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe integro de su remanente de operación

XXIV.- Los Organismos Descentralizados que no tributen confome al Titulo II de esta Ley

XXV.- Instituciones de asistencias o de beneficiencia autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos

Artículo 81.- Contribuyentes del ISR por ingreso

Cuando se obtengan ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios inclusive en moneda extranjera de intereses serán contribuyentes del ISR

Las sociedades de inversión de deuda y renta variable no serán contribuyentes cuando reciban intereses

Artículo 83.- Requisitos para el otorgamiento de becas

Sociedades y Asociaciones civiles que se constituyan con el fin de otorgar becas podrán tener autorización como donataria autorizada.

Titulo IV .- de las Personas Fisicas

Artículo 90.- Sujetos

Se elimina Pequeño Contribuyente

Artículo 91.- Discrepancia Fiscal

Se incorpora como erogación las erogaciones con tarjeta de crédito, así mismo drán a conocer el monto utilizando cualquier información que obre en su poder

Se reduce el plazo de 35 a 20 días para presentar el escrito de inconformidad y las pruebas

Artículo 93.- Ingresos Exentos

La Pensión Universal

Se disminuye la exención a la venta de casa habitación de un millón quinientas udis a setecientas mil  udis

Se elimina la exención de enajenación de acciones en la bolsa

Se elimina la exención para actividades agropecuarias

Capitulo I De los Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Artículo 96.- Calculo de retenciones

Se adiciona la tarifa 3 nuevos rangos para establecer una tasa máxima del 35%

Artículo 99.- Obligaciones a los Patrones

Debe expedir comprobantes fiscales y entregarlos a los trabajadores por los pagos que le hagan, También deben expedir un comprobante anual por los viáticos pagados en el año de calendario.

Se elimina la obligación de presentar la Declaración Informativa anual de salarios

Sigue vigente el Subsidios para el Empleo

Capitulo II.- De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

Continua el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional

Se Elimina el Régimen Intermedio
  
 Se Elimina el Régimen de Pequeño Contribuyente

Se Crea un Régimen de Incorporación

Sección Primera de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Artículo 100.- Obligación de Tributar en esta Sección

Las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales estarán obligadas a tributar en esta sección primera.

Artículo 110.- Otras Obligaciones de los Contribuyentes

Se elimina la facilidad relacionada con llevar contabilidad para las personas físicas que presten servicios profesionales de llevar un solo libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones.

Para las Personas Físicas cuyos ingresos en el ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos previstos para el régimen de incorporación fiscal que más adelante se comenta.

Se elimina la obligación de incluir en sus comprobantes fiscales la leyenda efectos fiscales al pago

Sección II Régimen de Incorporación Fiscal

Artículo 111.- Opción para tributar en esta sección

Con la eliminación del régimen de pequeños contribuyente se establece un régimen de transición que es opcional con las siguientes características:

A.- Que realicen únicamente Actividades Empresariales

B.- Enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional

C.-  Que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedidos de dos millones de pesos

Tambíén las que realice copropiedad

Quienes no pueden estar en este régimen:

- Los socios accionistas o integrantes de personas morales o partes relacionadas

- Los que realicen bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras

- Los que obtienen por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución

- los de Espectáculos públicos y los franquicitarios

Los contribuyentes que ejerzan la opción calcularán y enterarán su impuesto con las siguientes características:

1.- Lo pagarán en forma bimestral en los días 17 de cada mes

2.- La utilidad fiscal del bimestre se determinará restando a los ingresos que se obtenga las deducciones autorizadas en esta Ley y que sean estrictamente indispensables así como el pago de activos gastos y cargos diferidos y la PTU

.3.- Cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que correspondan los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes

4.- Para los efectos de la PTU en los terminos de esta sección la renta gravable será ña utilidad fiscal que resulte de la suma  de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio

5.- Considerarán los ingresos cuando cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio

6.- Los que opten de esta sección solo podrán permanecer durante un máximo de 6 ejercicios fiscales consecutivos, una vez concluido dicho periodo deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Artículo 112.- Obligaciones de los Contribuyentes

Las obligaciones más relevantes para este Régimen son:

A.- Inscribirse en el R.F.C.

B.- Conservar comprobantes que reúnan comprobantes fiscales

C.- Registrar en medios electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones

D.- Entregar a sus clientes comprobantes fiscales

E.- Realizar sus erogaciones superiores a $ 2 mil pesos mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios

F.- Realizar sus pagos de ISR bimestralmente

G.- Enterar al SAT bimestralmente las retenciones por salario

Capitulo III De los Ingresos por Arrendamiento

Artículo 116.- Pagos Provisionales

Se aclara que cuando los ingresos se obtengan de personas morales éstas deberán entregar un comprobante fiscal por dicha retención además de la constancia de la retención

Se elimina la obligación de presentar la Declaración anual Informativa  por las personas morales que realicen pagos a personas físicas por concepto de arrendamiento de inmuebles

Sección I Del Régimen General

Artículo 124.- actualización del costo de adquisición

Establece el procedimiento de determinación del costo comprobado de adquisición de los bienes, incluyéndose el supuesto de bienes adquiridos por herencia, legado o donación

Artículos 126 y 127.- Pagos Provisionales del Impuesto

Respecto a las operaciones consignadas en escrituras públicas, se adiciona la obligación a los fedatarios de expedir un comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido y enterado quienes además deberán proporcionar la información que establezca el código dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la firma de la escritura respectiva. Además deberá emitirse un comprobante fiscal en el caso del impuesto que se entera a la entidad federativa

tratándose de la enajenación de otros bienes también deberá expedirse comprobante fiscal especificando el monto total de la operación y el impuesto retenido y enterado.

Capitulo VI.- De los Ingresos por Intereses

Artículo 135.- Retención de ISR

Se elimina la mención de que las personas físicas que obtengan ingresos acumulables por concepto de intereses que no excedan de $ 100,,000.00 en el ejercicio de que se trate no estarán obligados a presentar declaración anual, pero si podrán optar por no incluirlos en sus demás ingresos, considerando como pagos definitivos la retención

Capitulo X.- De los Requisitos de las Deducciones

Artículo 147.- Requisitos de las deducciones autorizadas a personas físicas con ingresos por arrendamiento de inmuebles o enajenación o adquisición de bienes

Se especifica como requisito de estas deducciones, que deben estar amparadas con el comprobante fiscal correspondiente y que los pagos que excedan el importe de 2000.00 pesos se efectúen mediante tranferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente

Artículo 151.- Deduciones personales

En la fracción I se incorpora, para efectos de deducción de honorarios médicos y dentales así como la de gastos hospitalarios como requisito adicional que los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjetas de crédito de débito o de servicios.

Respecto a las deducción de intereses hipotecarios tendrá un monto limite de 750 mil pesos

Los gastos por transportación escolar como requisito adicional deberá ser pagadas con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito, débito o servicios

Una limitante a las deducciones en la que el monto total de las deducciones que podrán efectuar en su declaración anual no podrá exceder de 4 salarios mínimos del área del contribuyente elevado al año o del 10% del total de los ingresos del contribuyente incluyendo ingresos que no paguen impuestos lo que resulte menor entre ambas cantidades


LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Se Deroga

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS  EN EFECTIVO

Se deroga

       Quedo de ustedes para cualquier duda o aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx

    
    
  

         

                    

viernes, 1 de noviembre de 2013

Venta de Facturas Electrónicas

Alvadi de México viendo la necesidad de Nuestros Clientes y Amigos decidimos aliarnos con DGMC Software líder en su área de mercado para la venta de Facturas Electrónicas CFDI el más económico con número de autorización del Sat 55834.

Cualquiera de nuestros paquetes de facturación electrónica incluyen todas las características del sistema, el paquete más adecuado para usted depende del volumen de facturas ó comprobantes fiscales que emita.

Todos nuestros precios son anuales y ya incluyen IVA además de soporte, almacenamiento, actualizaciones del Sat y asesoría.

El mejor servicio de Factura Electrónica en México ¡Compruebalo¡

Facturar en Linea con nuestro sistema Web es facilísimo

Soporto todos los Comprobantes Fiscales Digitales que requieras (Facturas, Honorarios, Arrendamiento, Donativos, Carta Porte, Notas de Crédito y Notas de Cargo).

Es un Sistema de Facturación Electrónica por Internet Amigable con el cual podrás comenzar a emitir Facturas Electrónicas en minutos además de administrar tus clientes, productos, reportes entre otras muchas cosas más contamos con diferentes paquetes para que tú elijas el que más te convenga.

Olvídate de complicadas instalaciones y continuas actualizaciones, con nuestro sistema no es necesario gastar en Equipo ni software.

Sistema Económico, seguro y fácil de utilizar que funciona a través de internet y al cual podrá ingresar desde cualquier computadora o dispositivo con acceso a internet

Administra Clientes y Productos
Seguridad de tu información
Envía tus comprobantes por e-mal archivos PDF y XML
Reportes por Filtros y Cancela Comprobantes
Genera los Comprobantes que necesites (Facturas, Recibos de Honorarios, Notas de Crédito etc)
Personaliza tus Comprobantes
Ya incluye el Timbrado
Validaciones
Almacenamiento de Comprobantes
Aduanas
Descuentos
Configuración de Impuestos
Multi Sucursales
Multi Usuarios
Configura tus decimales
Visualiza tu comprobate
Multi Moneda
Roles de Usuarios
Administración de Folios y Series
Personaliza tu aplicación
Addendas, Diseños Personalizados, Campos Extras

Para poder Facturar Electrónicamente solo necesitas

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Certificado de Sello Digital (CSD)
Contrates tu Paquete
Y Listo en 5 Minutos ya puedes emitir tú Factura Electrónica

Presiona la Liga aparecera la lista de precio de los paquetes selecciona el paquete que más te conviene contratalo y Listo en 5 minutos ya puedes facturar

https://www.masfacturas.mx/facturacion-electronica.aspx?D=Mpt0WKH2Ben0UkD2%2bl7nDw%3d%3d

ó en nuestro mail alex@alvadidemexico.com.mx

domingo, 27 de octubre de 2013

La Renta se considera Actividad Vulnerable en la Ley contra el Lavado de Dinero


Renta de Inmueble



Al percibir rentas por bienes inmuebles ¿se realizan actividades vulnerables conforme la Ley contra el lavado de dinero?

Sí, siempre que el monto mensual sea mayor a 103,930 pesos, debe presentarse un aviso al SAT cuando el monto mensual sea igual o superior a 207,879 pesos. Antes debe realizarse el alta o registro.

Fundamento legal: (Descarga de archivo word 113 kB) Artículo 17, fracción XV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicada el 17 de octubre de 2012. 

Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx

Factura Electrónica 2014

Las Nuevas Disposiciones Fiscales nos indica que a partir del año 2014 existirá la obligación de emitir Factura Electrónica por Internet (CFDI) y estarán obligados los siguientes contribuyentes:

.- Los Contribuyentes que emiten Facturas Electrónicas con esquema de comprobante fiscal digital (CFD) deberán utilizar el esquemas de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de Facturas Electrónicas.

.- Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 250 mil pesos en el año

.- Personas Morales sin fines de lucro

Cabe señalar que la autoridad establece como opción que todos los contribuyentes sin importar al limite de ingresos podrán adoptar la facturación electrónica.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos podrán seguir utilizando factura con CBB

Para emitir Facturas Electrónicas (CFDI) es necesario tramitar un certificado de sello digital con la Fiel y contratar los servicios de un proveedor de Factura Electrónica

Al contratar a un proveedor cobrara sus servicios por utilizar su software en la cual existen varias opciones en el mercado

También la autoridad ofrece gratuitamente su software para  la emisión de las mencionadas facturas pero esta dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional, honorarios entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas-

Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx muchas gracias por su atención
     .