domingo, 17 de diciembre de 2017

Condonación de Contribuciones en la Ciudad de México

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó el 6 de diciembre de 2017 lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, RESPECTO DE AQUELLOS INMUEBLES QUE RESULTARON SEVERAMENTE AFECTADOS POR EL FENÓMENO SÍSMICO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017



PRIMERO.-La presente Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales que implican su reestructuración o demolición total, como consecuencia del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.-Se condona el 100% del pago de las contribuciones que se indican, así como los accesorios y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo siguiente:
I.-Del Impuesto Predial a los propietarios de los inmuebles que se sitúen en el supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución, así como a los poseedores cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.
II.-De los Derechos por el Suministro de Agua a los usuarios de las tomas de los inmuebles que se sitúen en el supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución.
Para efectos de la presente Resolución, no será necesario el que los contribuyentes beneficiados realicen trámite o gestión alguna, por lo que la Tesorería y el Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, deberán instrumentar lo conducente para su debida aplicación.

TERCERO.-La Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente deberá remitir, a través de su Titular, a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, el listado detallado de inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con dañosestructurales que implican su reestructuración o demolición total, a efecto de que tales autoridades realicen las gestiones necesarias para aplicar en favor de los contribuyentes la condonación que otorga esta Resolución.
El listado señalado en el párrafo anterior deberá ser actualizado y remitido por el Titular de la referida Comisión.

CUARTO.-La condonación que se confiere en la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho adevolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados.

QUINTO.-No será aplicable el beneficio fiscal que otorga la presente Resolución a aqu
ellos contribuyentes cuyos inmuebles estén sujetos a una investigación de carácter penal, salvo que se trate del denunciante.
Para tales efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión señalada remitirá a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, la información sobre los propietarios o poseedores que se ubiquen en este supuesto.

SEXTO.-La interpretación y aplicación de la presente Resolución, para efectos fiscales, corresponderá a la Secretaría de Finanzas y al Sistemade Aguas de la Ciudad de México.

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.
-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.
-La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al día 01 de diciembre de 2017.

sábado, 2 de diciembre de 2017

Lista Publicada de Contribuyentes con adeudos de créditos fiscales Jurisprudencia

PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA REGULA, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.









En la jurisprudencia P./J. 40/96, (1) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo la distinción entre los actos privativos y los actos de molestia, precisando que sólo para los primeros rige el derecho de audiencia previa reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la publicación de la lista de los contribuyentes con créditos fiscales determinados y exigibles, que no se encuentren pagados ni garantizados, a que se refiere el artículo 69, undécimo párrafo, fracción II, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no constituye un acto privativo de un derecho, ya que se trata de un supuesto de excepción a la reserva de información de los contribuyentes y que constituye un acto de información para las personas que celebran operaciones comerciales con los mismos. Por tanto, dado que la publicación de la lista de contribuyentes se trata de un acto de información y no de un acto privativo, no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido, sino por las formalidades que deben observarse para los actos de molestia a que alude el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, a que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación. Además, el artículo 69, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria para aquellos contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos, en el que podrán aportar pruebas y se deberá resolver en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se recibió la solicitud de aclaración.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 341/2016. Inmobiliaria Comercial Vinocia, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado y Monserrat Cid Cabello.

1. La tesis de jurisprudencia P./J. 40/96 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5, registro digital: 200080, con el rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN."



Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

sábado, 11 de noviembre de 2017

Abreviaturas Fiscales

Abreviaturas Fiscales


AGAFF.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal
ADAF.- Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
AGCTI.- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
AGGC.- Administración General de Grandes Contribuyentes
ACFI.- Administración Central de Fiscalización Internacional
ACAJNI.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional
ACAJNGC.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes
AGH.- Administración General de Hidrocarburos
ACPPH.- Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos 
ACAJNH.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos
AGJ.- Administración General Jurídica
ADJ.- Administración Desconcentrada Jurídica
ACNII.- Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
AGR.- Administración General de Recaudación
ADR.- Administración Desconcentrada de Recaudación
AGSC.- Administración General de Servicios al Contribuyente
ADSC.- Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente 
ACGSTME.- Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
CESD.- Certificado Especial de Sello Digital
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica
CFF.- Código Fiscal de la Federación
CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos 
CONFIS.- Declaraciones Informativas de Control Físico
CONTRASEÑA.- Clave Secreta Definida por el Contribuyente con 8 Caracteres Alfanúmericos
CSD.- Certificado de Sello Digital
CURP.- Clave Única de Registro de Población a 18 Posiciones
Declaranot.- Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios
DIM.- Declaración Informativa Múltiple
DIMM.- Declaraciones Informativas por Medios Mágneticos
DOF.- Diario Oficial de la Federación
 DPA´s.- Derechos, Productos y Aprovechamientos
e.firma Portable.- Medio de Autentificación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.
e.firma.- Firma Electrónica Avanzada
Escrito Libre.- Aquel que reune los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.
FCF.- Formato para Pago de Contribuciones Federales
FED.- Formato Electrónico de Devoluciones
GIIN.- Número de Identificación de Intermediario Global, por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number
IAEEH.- Impuesto por la Actividad de Explotación y Extradición de Hidrocarburos
IDE.- Impuesto a los Depósitos en Efectivo
IDE-A.- Declaración Anual de Depósitos en Efectivo
IDE.M.- Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo
IEPS.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
IETU.- Impuesto Empresarial a Tasa Única
IMPAC.- Impuesto al Activo
INPC.- Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISAN.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
ISR.- Impuesto Sobre la Renta
ISTUV.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 
IVA.- Impuesto al Valor Agregado
LFD.- Ley Federal de Derechos
LIF.- Ley de Ingresos de la Federación 
LISH.- Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos
LSEM.- Ley del Servicio Exterior Mexicano
OV.- Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA 
PAR:- Programa de Actualización y Registro
PSA.- Proveedor de Servicios Autorizados para Juegos con Apuestas y Sorteos
RFC.- Registro Federal de Contribuyentes
RMF.- Resolución Miscelánea Fiscal
SAT.- Servicio de Administración Tributaria
RISAT.- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
SIPRED.- Sistema de Presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales
SEM.- Servicio Exterior Mexicano
TESOFE.- Tesorería de la Federación

Definiciones, SAT, Recuperado el 11 de Noviembre de 2017  http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/Paginas/definicion_cst.aspx 

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martes, 3 de octubre de 2017

Visión y Misión

Según la Real Academia de la Lengua Española una Organización es una "Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines



Esta Función y Fines determinados están expresados en lo que se conoce como:

Visión. Expresa los anhelos futuros de la empresa, sus metas a realizar .

Misión. Manifiesta las necesidades o Servicios que la empresa está comprometida a satisfacer o cumplir desde que se creó, es lo que le da a la empresa su razón de existir.

sábado, 9 de septiembre de 2017

En una Devolución de Impuestos. ¿Que plazo tiene la autoridad para requerir información?

En base al articulo 22 Sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación menciona:








Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados

En base en lo anterior resulta la siguiente Jurisprudencia:

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.


El diseño normativo del precepto referido implica que cuando la autoridad fiscal ejerce su facultad de requerir al contribuyente datos, informes o documentos para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, ese proceder debe acotarse conforme a los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el contribuyente debe tener plena certeza de que, por una parte, la autoridad tiene un plazo de 20 días para requerirlo y, por otra, que en caso de no hacerlo, precluye su facultad. Ello, porque el legislador no sólo fijó un lapso temporal al efecto, sino también facultó a la autoridad fiscal para que apercibiera al contribuyente que, de no cumplir con lo solicitado, se le tendría por desistido de su solicitud de devolución, siendo esta consecuencia en el incumplimiento al requerimiento formulado fuera del plazo indicado, lo que obliga a acotar la actuación de la autoridad fiscal, posibilitando que el contribuyente tenga pleno conocimiento sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la ley por parte de la autoridad fiscal, pues dicho apercibimiento constituye un típico acto de autoridad, por su unilateralidad, obligatoriedad y coercitividad. Así, el hecho de que la mencionada porción normativa no contenga expresamente alguna consecuencia por el incumplimiento de realizar el requerimiento en el plazo aludido, no implica que se trate de una norma jurídica imperfecta que carezca de sanción, por el contrario, dicho proceder configura la causa de nulidad establecida en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al omitir la formalidad consistente en que la autoridad fiscal no ejerció su facultad en el plazo señalado, por lo que la consecuencia es que, conforme al artículo 52, fracción IV, de la ley citada, el efecto de la nulidad de la resolución por la que se hizo efectivo el mencionado apercibimiento es que la autoridad fiscal deje sin efectos su determinación y con los elementos con que cuente proceda con plenitud de facultades a pronunciarse respecto de la solicitud de devolución relativa.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 59/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, Primero y Segundo del Trigésimo Circuito y Décimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 153/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver los amparos directos 857/2016 (cuaderno auxiliar 849/2016) y 172/2016 (cuaderno auxiliar 291/2016), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 1152/2015, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 187/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 898/2015.
Tesis de jurisprudencia 119/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de agosto de dos mil diecisiete.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.



martes, 15 de agosto de 2017

Actos de Comercio referente a la Contabilidad

En base al Código de Comercio menciona que.Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 y dice:




El Comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de Contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el Libro o los Libros de Actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Los Comerciantes podrán optar por conservar el Libro Mayor y sus Libros de Actas en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Tratándose en medios impresos, los libros deberán estar encuadernados

En el Libro Mayor deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes los nombres de las cuentas de contabilidad, su saldo, sus movimientos y su saldo final.

El Libro o Libros de Actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios y en su caso consejo de administración.

Todos los registros contables deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse será acreedor de una multa de 25,000.00

El comerciante deberá conservar,debidamente archivados los comprobantes originales de sus operaciones en formato impreso o en medios electrónicos.

Todos los comerciantes están obligados a conservar la contabilidad durante 10 años, los herederos del comerciante también tienen dicha obligación.

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Fundamento:
Artículo 16 Fracción III del Código de Comercio
Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 46bis del Código de Comercio

jueves, 3 de agosto de 2017

Causación de las Contribuciones

Primeramente quisiera mencionar que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación nos dice que las Contribuciones se clasifican en:

- Impuestos
-Aportaciones en Seguridad Social
-Contribuciones de mejoras
-Derechos
-Accesorios de las Contribuciones (Recargos, Multas, Gastos de Ejecución y la Indemnización)






Las cuales se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas Contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionará la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por S.H.C.P:

Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de créditos, se deberá obtener la impresión de la maquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Fundamento artículos 2 y 6 del CFF

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miércoles, 2 de agosto de 2017

Quienes están Obligados a pagar Impuestos








En base al Código Fiscal de la Federación Nos dice que las Personas Físicas y Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme alas Leyes Fiscales respectivas. Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las Leyes lo señalan expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad no están obligados a pagar Impuestos.  No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias Leyes

Fundamento art. 1 del CFF

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sábado, 22 de julio de 2017

Clasificación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta


La Ley del Impuesto Sobre la Renta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de Noviembre de 2016 si indice es el siguiente


Titulo I
Disposiciones Generales
Artículos 1 al 8
Titulo II
De las Personas Morales
Disposiciones Generales
Artículos 9 al 15
Capitulo I
De los Ingresos
Artículo 16 al 24
Capitulo II
De las Deducciones
Sección I
De las Deducciones en General
Artículos 25 al 30
Sección II
De las Inversiones
Artículos 31 al 38
Sección III
Del Costo de lo Vendido
Artículos 39 al 43
Capitulo III
Del Ajuste por Inflación
Artículos 44 al 46
Capitulo IV
De las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Deposito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
Artículo 47 al 56
Capitulo V
De las Pérdidas
Artículos 57 al 58
Capitulo VI
Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Artículos 59 al 71
Capitulo VII
De los coordinados
Artículos 72 al 73
Capitulo VIII
Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas, y Pesqueras
Artículos 74 al 75
Capitulo IX
De las Obligaciones de las Personas Morales
Artículos 76 al 78
Título III
Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos
Artículos 79 al 89
Título IV
De las Personas Físicas
Disposiciones Generales
Artículos 90 al 93
Capitulo I
De los Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un Servicio Personal Subordinado.
Artículos 94 al 99
Capitulo II
De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Sección I
De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
Artículos 100 al 110
Sección II
Régimen de Incorporación Fiscal
Artículo 111 al 113
Capitulo III
De los Ingresos por Arrendamiento y en General por otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
Artículos 114 al 118
Capitulo IV
De los Ingresos por Enajenación de Bienes
Sección I
Del Régimen General
Artículos 119 al 128
Sección II
De la Enajenación de Acciones en Bolsas de Valores
Artículos 129
Capitulo V
De los Ingresos por Adquisición de Bienes
Artículos 130 al 132
Capitulo VI
De los Ingresos por Intereses
Artículos 133 al 136
Capitulo VII
De los Ingresos por la Obtención de Premios
Artículos 137 al 139
Capitulo VIII
De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por Personas Morales
Artículo 140
Capitulo IX
De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas
Artículos 141 al 146
Capitulo X
De los Requisitos delas Deducciones
Artículos 147 al 149
Capitulo XI
De la Declaración Anual
Artículos 150 al 152
Titulo V
De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en el Territorio Nacional
Artículos 153 al 175
Titulo VI
De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales
Capitulo I
De los Regímenes Fiscales Preferentes 
Artículos 176 al 178
Capitulo II
De las Empresas Multinacionales
Artículos 179 al 184
Titulo VII
De los Estímulos Fiscales
Capitulo I
De las Cuentas Personales del Ahorro
Artículo 185
Capitulo II
De los Patrones que Contraten Personas que padezcan discapacidad y Adultos Mayores
Artículo 186
Capitulo III
De los Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de Inmuebles
Artículos 187 al 188
Capitulo IV
De los Estímulos Fiscales a la Producción y Distribución Cinematográfica y Teatral Nacional
Artículos 189 al 190
Capitulo V
De los Contribuyentes Dedicados a la Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios.
Artículo 191
Capitulo VI
De la Promoción de la Inversión en Capital de Riesgo en el País
Artículos 192 al 193
Capitulo VII
De las Sociedades Cooperativas de Producción
Artículos 194 al 195
Capitulo VIII
De la Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales
Artículos 196 al 201
Capitulo IX
Del Estimulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología
Artículo 202
Capitulo X
Del Estimulo Fiscal al deporte de Alto Rendimiento
Artículo 203
Capitulo XI
De los Equipos de Alimentación para Vehículos Electrícos
Articulo  204

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miércoles, 19 de julio de 2017

Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico

De acuerdo con la Regla 2.2.7 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la 
Resolución Miscelánea  Fiscal para 2017 publicado en el Diario Oficial de la 
Federación el 18 de Julio de 2017 nos dice que:









Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el 
contribuyente habilitará el buzón tributario y el registro de los medios de contacto, 
de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación 
del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de 
contacto ",contenida en el Anexo 1-A

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:

a)      El correo electrónico.
b)      Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.

En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de los mecanismos de 
comunicación antes señalados y no sea posible llevar a cabo la notificación a través 
de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la 
diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.

Cabe aclarar lo siguiente:

El artículo 17-K del CFF nos dice lo siguiente:

Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes 
tendrá asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación 
electrónico ubicado en la página de internet del SAT a través del cual:

I.- La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución 
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que 
pueda ser recurrido.

II.- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán 
cumplimiento a requerimientos de la autoridad a traves de documentos digitales
y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. 

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán 
consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso
electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que
el contribuyente elija de entre de los que se den a conocer mediante reglas de 
carácter general. La autoridad enviará por única ocasión mediante el mecanismo 
elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y
correcto funcionamiento de éste.

Artículo 134,fracción III del CFF:

Las Notificaciones de los actos administrativos se harán:

Fracción III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea
localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal 
de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca
se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto
en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen
las Leyes Fiscales y este Código.

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jueves, 13 de abril de 2017

Contribuciones Pagadas pormedio de Cheque



Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del CFF y 14 de su Reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago, se estará a lo siguiente:
I.        El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación:
a)      El mismo día de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio u operación de que se trate.
b)      El día hábil bancario siguiente al de la recepción de los ingresos federales, cuando el contribuyente realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.
II.       Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes:
a)      En el anverso, según sea el caso:
1.       "Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".
2.       Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".
3.       Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)". En este caso se deberá anotar, además, el número del registro del contribuyente en el organismo de que se trate.
b)      En el reverso, según sea el caso:
1.       "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación".
2.       Tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria de (nombre de la tesorería u órgano equivalente)".
3.       Tratándose de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado: "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el RFC. Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)".

                          CFF 20, RCFF 14

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