RESOLUCIÓN
DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, RESPECTO DE AQUELLOS INMUEBLES QUE RESULTARON
SEVERAMENTE AFECTADOS POR EL FENÓMENO SÍSMICO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
PRIMERO.-La presente
Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de
las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles colapsados o
catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales
que implican su reestructuración o demolición total, como consecuencia del
fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
SEGUNDO.-Se
condona el 100% del pago de las contribuciones que se indican, así como los
accesorios y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios que se hayan
generado hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo siguiente:
I.-Del
Impuesto Predial a los propietarios de los inmuebles que se sitúen en el
supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución, así como a los
poseedores cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.
II.-De los
Derechos por el Suministro de Agua a los usuarios de las tomas de los inmuebles
que se sitúen en el supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución.
Para
efectos de la presente Resolución, no será necesario el que los contribuyentes
beneficiados realicen trámite o gestión alguna, por lo que la Tesorería y el
Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, deberán instrumentar lo conducente
para su debida aplicación.
TERCERO.-La
Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una CDMX cada vez más resiliente deberá remitir, a través de su
Titular, a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la
Ciudad de México, el listado detallado de inmuebles colapsados o catalogados
como rojo, con condición de inhabitable y/o con dañosestructurales
que implican su reestructuración o demolición total, a efecto de que tales
autoridades realicen las gestiones necesarias para aplicar en favor de los
contribuyentes la condonación que otorga esta Resolución.
El
listado señalado en el párrafo anterior deberá ser actualizado y remitido por
el Titular de la referida Comisión.
CUARTO.-La
condonación que se confiere en la presente Resolución no otorga a los
contribuyentes el derecho adevolución
o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido
pagados.
QUINTO.-No será
aplicable el beneficio fiscal que otorga la presente Resolución a aqu
ellos
contribuyentes cuyos inmuebles
estén sujetos a una investigación de carácter penal, salvo que se trate del
denunciante.
Para
tales efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión señalada
remitirá a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, la
información sobre los propietarios o poseedores que se ubiquen en este
supuesto.
SEXTO.-La
interpretación y aplicación de la presente Resolución, para efectos fiscales,
corresponderá a la Secretaría de Finanzas y al Sistemade Aguas de la Ciudad de
México.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.
-Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y
aplicación.
SEGUNDO.
-La
presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día de su publicación y hasta
el 31 de diciembre de 2017.
Dado en
la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al día 01 de
diciembre de 2017.