En atención al principio de reciprocidad que rige entre los Estados,
previsto en el artículo 1, tercer párrafo del CFF, no pagarán el IVA las
representaciones internacionales citadas, por la importación de los bienes
siguientes:
I.- Objetos de Viaje y demás artículos de uso personal que traigan consigo
o reciban después de su llegada al país los embajadores, ministros plenipotenciarios,
ministros residentes, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados
civiles, comerciales, militares, navales, cónsules generales de carrera, cónsules
y vicecónsules de carrera en los términos de la Convención de Viena que vengan en
misión diplomática, extraordinaria o consular a nuestro país.
Este tratamiento será extensivo a los padres, la esposa y los hijos de
los funcionarios citados, siempre y cuando la importación de los bienes tangibles
enumerados se efectúe por conducto de las representaciones de referencia.
II.- Escudos, banderas, sellos, muebles y útiles de oficina destinados
al uso exclusivo de las delegaciones, consulados y oficinas acreditadas en la
República y objetos remitidos por un jefe de estado o gobierno extranjero a sus
representantes oficiales.
III.- Los efectos importados en bultos ordinarios o en paquetes postales
para los jefes de misión diplomática o consular de carrera, consejeros secretarios,
agregados o vicecónsules de carrera, siempre que a ellos lleguen consignados.
IV.- Los equipajes, menajes de casa y objetos de viaje de uso personal
de los delegados o representantes de gobierno extranjero que sin carácter diplomático
vengan al país para desempeñar alguna misión especial o extraordinaria, así
como de las personas que ejerzan o tengan un cargo o dignidad oficial prominente.
El tratamiento que se otorga en la presente regla, estará sujeto a la
condición de reciprocidad que señale la Secretaría de Relaciones Exteriores.
cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx