sábado, 30 de julio de 2016

No pago del I.V.A. en importaciones realizadas por embajadas y consulados

En atención al principio de reciprocidad que rige entre los Estados, previsto en el artículo 1, tercer párrafo del CFF, no pagarán el IVA las representaciones internacionales citadas, por la importación de los bienes siguientes:

I.- Objetos de Viaje y demás artículos de uso personal que traigan consigo o reciban después de su llegada al país los embajadores, ministros plenipotenciarios, ministros residentes, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados civiles, comerciales, militares, navales, cónsules generales de carrera, cónsules y vicecónsules de carrera en los términos de la Convención de Viena que vengan en misión diplomática, extraordinaria o consular a nuestro país.

Este tratamiento será extensivo a los padres, la esposa y los hijos de los funcionarios citados, siempre y cuando la importación de los bienes tangibles enumerados se efectúe por conducto de las representaciones de referencia.

II.- Escudos, banderas, sellos, muebles y útiles de oficina destinados al uso exclusivo de las delegaciones, consulados y oficinas acreditadas en la República y objetos remitidos por un jefe de estado o gobierno extranjero a sus representantes oficiales.

III.- Los efectos importados en bultos ordinarios o en paquetes postales para los jefes de misión diplomática o consular de carrera, consejeros secretarios, agregados o vicecónsules de carrera, siempre que a ellos lleguen consignados.

IV.- Los equipajes, menajes de casa y objetos de viaje de uso personal de los delegados o representantes de gobierno extranjero que sin carácter diplomático vengan al país para desempeñar alguna misión especial o extraordinaria, así como de las personas que ejerzan o tengan un cargo o dignidad oficial prominente.


El tratamiento que se otorga en la presente regla, estará sujeto a la condición de reciprocidad que señale la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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sábado, 23 de julio de 2016

Aclaración de Requerimientos de Obligaciones Omitidas (Declaraciones)

ACLARACIÓN DE REQUERIMIENTOS DE OBLIGACIONES OMITIDAS (DECLARACIONES).
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta
  • En el Portal del SAT.
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo de la aclaración.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.
 
Requisitos
  • Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración, aviso o documentación), así como copia del requerimiento.
 
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.
 
Información adicional
  • En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente y tendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.
  • Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
 
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en "Mi portal", seguido de Iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: Servicios por internet / Aclaración / Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aclaración, indicando el trámite a realizar (Requerimiento control de obligaciones).
  4. Adjunta la documentación escaneada que comprueba la improcedencia del requerimiento notificado.
  5. Envía tu trámite al SAT y genera el acuse de recepción de la aclaración.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 33-A del Código Fiscal de la Federación; artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

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jueves, 14 de julio de 2016

Evite Multas le Maquilamos la Contabilidad Electrónica

Buen día

Le apoyamos a cumplir con sus obligaciones fiscales. Si es usted Contador de una Empresa, ó si tienes un Despacho y no te alcanza el tiempo en Contabilizar No te preocupes te podemos apoyar, simplemente Maquilamos Tú Contabilidad.

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sábado, 2 de julio de 2016

Requisitos para la notificación de actos administrativos.





Artículo 38 del Código Fiscal de la Federación nos dice que los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II Señalar la autoridad que lo emite.

III Señalar lugar y fecha de emisión

IV Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa,


Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionarios pertenecientes al SAT serán aplicables las disposiciones previstas en el Capitulo Segundo, del Titulo I denominado "De los Medios Electrónicos" de este ordenamiento.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos,el funcionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en el documento impreso un sello expresado en caracteres, generando mediante el uso de su firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto de firmar con la firma electrónica avanzada amparado por un certificado vigente a la fecha de la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá los mismo efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa teniendo el mismo valor probatorio.

Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del sello resultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

El Sat establecerá los medios a través delos cuales se podrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará además, la causa legal de la responsabilidad

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Negativa Ficta


En el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación nos dice que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán se resueltas en un plazo de 3 meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de 8 meses ( Consultas sobre operaciones entre partes relacionadas)

Cuando se requiera al promovente que cumpla  los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

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