Primeramente en el Artículo 30 de la Ley del Infonavit nos dice que las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo
fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los
descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases
para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.
Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así
como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco
años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento
del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se
interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal
de la Federación;
II.- Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse
conforme a lo previsto por este artículo.
Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el
pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del
Seguro Social, de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de
aportaciones voluntarias.
El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones
recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador;
III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución
correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación;
IV.- Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la
Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de
prescripción y caducidad planteadas por los patrones;
V.- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la
información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su
servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al
efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos
en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la
Federación.
Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del
Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.
VI.- Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y
demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien através de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
VII.- Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes
así como emitir los dictámenes respectivos;
VIII.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias respectivas;
IX.- Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, en los términos del Código Fiscal de la Federación;
X.- Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas
indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, y
XI.- Las demás previstas en la Ley.
Para cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx
domingo, 5 de abril de 2015
Obligaciones de los Patrones en el Infonavit.
En base a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores nos indican lo siguiente:
Son Obligaciones de los Patrones:
Son Obligaciones de los Patrones:
I. Proceder a Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del Instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano Del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.
El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos deberán presentarse al Instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.
Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su CURP.
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción.
II. Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de Vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro en los términos de la presente Leyy sus Reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal de Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón el Instituto devolverá al patrón omiso a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece la Ley del Infonavit y sus disposiciones reglamentarias, La integración y el cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos,los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en este Ley y sus disposiciones reglamentarias.
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el IMSS la coordinación de éstas acciones fiscales.
VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
VII. Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días tabajados, y del salario percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forman permanente o esporádica a la actividad de la construcción.
Así mismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta especifica que se manejarán en los mismos términos que los recursos individualizados del fondo nacional de la vivienda hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abone a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.
Las administradoras de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas.
VIII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
IX: Las demás previstas en la Ley y sus Reglamentos.
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren en las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de Incapacidades expedidas por el Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de dos años, concluidos el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Fundamento Legal Artículo 29, y 31 de la Ley del Infonavit
Quedo para cualquier aclaració o comentario en alex@alvadidemexico.com.mx
Así mismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta especifica que se manejarán en los mismos términos que los recursos individualizados del fondo nacional de la vivienda hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abone a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.
Las administradoras de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas.
VIII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros.
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes.
IX: Las demás previstas en la Ley y sus Reglamentos.
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren en las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de Incapacidades expedidas por el Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el término de dos años, concluidos el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Fundamento Legal Artículo 29, y 31 de la Ley del Infonavit
Quedo para cualquier aclaració o comentario en alex@alvadidemexico.com.mx
jueves, 2 de abril de 2015
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