lunes, 21 de abril de 2014

Incentivos Fiscales al Contratar Personas con Discapacidad

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 186 permite a los patrones que contraten personas con alguna discapacidad por lo cual podrán deducir el equivalente al 100% del I.S.R. de dichos trabajadores.

Asimismo se otorga un beneficio a quien contrate a adulto mayores consistente en el equivalente a un 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.

Requisitos para la deducción:

Que los trabajadores con discapacidad motriz requieran el uso permanente de prótesis, muletas o sillas de rueda

Que sean trabajadores invidentes

En el caso de trabajadores con discapacidad mental, auditiva o de lenguaje sea en un 80% o más de la capacidad normal.

Que el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social

Contar con el Certificado de discapacidad del trabajador emitido por el IMSS

En el Caso de Adultos Mayores se deberá considerar la totalidad del salario base para calcular las retenciones del ISR del trabajador, en el ejercicio correspondiente .

Quedo de Ustedes de cualquier dudad en alex@alvadidemexico.com.mx 

lunes, 7 de abril de 2014

Imss Notificaciones por Estrados


El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer la página electrónica mediante la cual hará a los asegurados las notificaciones por estrados. Esto se hace para atender las reformas que se hicieron al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el sentido de que las resoluciones que se notifiquen por este medio, además de estar, durante un plazo de 15 días, exhibidas en lugar abierto al público en las oficinas de la autoridad que las realiza, deberán aparecer, por el mismo lapso, en la página electrónica que al efecto establezca la autoridad fiscal.
Para tal efecto se hace del conocimiento de los interesados que la página electrónica establecida por el IMSS para efectuar las notificaciones por estrados, en términos de lo previsto en el artículo referido es la ubicada en la direcciónwww.imss.gob.mx.

No obstante lo anterior, a la fecha aún no puede apreciarse ninguna zona específica dentro del portal de este organismo fiscal autónomo, en donde serán publicadas las mencionadas notificaciones.

Quedo a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

miércoles, 2 de abril de 2014

Inscripción y Avisos en el Registro Federal de Contribuyentes

De acuerdo al nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Abril de 2014 menciona lo siguiente:

Artículo 22.- Para los efectos del Artículo 27 del Código, las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:

I.- Inscripción de Personas Morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
II.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades
III.- Inscripción y Cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades
IV.- Inscripción por escisión parcial de sociedades
V.- Inscripción de asociación en participación
VI.- Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
VII.- Inscripción de Personas Físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
VIII.- Inscripción de personas físicas sin actividad económica
IX.- Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
X.- Inscripción de Fideicomisos.

Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho registro.

Artículo 23.- Para los efectos del artículo anterior las personas morales residentes en México presentará su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales.
Las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato ó la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

Cuando las personas morales precisen ante fedatario público en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen, una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento presentarán su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

En los demás supuestos, la solicitud de inscripción se presentará dentro del mes siguiente al día en que:

I.- Se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros, y

II.- Los Contribuyentes a que se refiere el Capitulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta inicien la prestación de sus servicios.

Artículo 24.-  Para los efectos del Artículo 22 de Este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos:

I.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo  de la fusión con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14 B fracción I, inciso a) del Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas.

II.- La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación.
Las demás sociedades que, en su caso surjan con motivo de la escisión únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.

III.- La inscripción en el registro federal de contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas debiendo proporcionar la clave del R.F.C. de la sociedad escindente.

IV.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tenga representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el R.F.C. así como los avisos a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el SAT.

Artículo 25.- Para los efectos del Artículo 27 del Código las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y de las demás áreas u órganos de la Federación de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuente con autorización del ente público al que pertenezcan, deberán inscribirse en el R.F.C. para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada del ente público al que pertenezcan.

Para los efectos de la inscripción, la denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La Fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.

Artículo 26.- Para efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capitulo I del Título IV de la Ley del I.S.R. deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el R.F.C. y en el caso de que ya se encuentren inscritos en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción , éste o su empleador podrán solicitarlo ante la Autoridad Fiscal competente.
El empleador proporcionara a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya realizado su inscripción.

Quedo de ustedes para cualquier aclaración en alex@alvadidemexico.com.mx