lunes, 25 de diciembre de 2023

Salario Minimo 2024

 SALARIOS MÍNIMOS 2024

Los salarios mínimos que rigen en el país a partir del 1º de enero de 2024 fueron establecidos mediante Resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el 1º de diciembre de 2023.

Este desplegado contiene los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en las dos áreas  geográficas en las que para efecto de la aplicaciónde estos salarios se ha dividido el país.


SALARIOS MÍNIMOS

Vigentes a partir del 1º de enero del 2024 Pesos diarios Porcentaje Pesos diarios 

Zona Libre de la Frontera Norte $374.89 20.0%

Resto del país $248.93 20.0%

No Profesiones, oficios y trabajos especiales Zona Libre de la

                                                                                                      Frontera Norte  Resto del país

1 Albañilería, oficial de                                                                     $374.89     $287.17

2 Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en  $374.89     $253.84

3 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de                                           $374.89     $300.84

4 Cajero(a) de máquina registradora                                                 $374.89     $258.25

5 Cantinero(a) preparador de bebidas                                               $374.89     $263.53

6 Carpintero(a) de obra negra                                                           $374.89     $287.17

7 Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial  $374.89     $282.44

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos                                                                                           $374.89     $290.81

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de                         $374.89     $266.14

10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial                               $374.89     $281.44

11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en          $374.89     $268.02

12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial $374.89 $260.99

13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas             $374.89     $257.88

14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio           $374.89      $264.65

15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos      $374.89     $269.77

16 Chofer de camión de carga en general                                        $374.89     $293.06

17 Chofer de camioneta de carga en general                                    $374.89     $284.76

18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa                                     $374.89     $273.92

19 Draga, operador(a) de                                                               $374.89      $303.61

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial             $374.89     $286.51

21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones

 eléctricas, oficial                                                                                 $374.89     $281.44

22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial   $374.89     $284.16

23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores 

en talleres de servicio, oficial                                                              $374.89     $273.92

24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda 

de autoservicio                                                                              $374.89     $253.10

25 Encargado(a) de bodega y/o almacén                                      $374.89     $262.13

26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en                             $374.89     $267.37

27 Fogonero(a) de calderas de vapor                                           $374.89     $275.93

28 Gasolinero(a), oficial                                                                      $374.89     $257.88

29 Herrería, oficial de                                                                          $374.89     $277.80

30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial$374.89     $282.44

31 Jornalero(a) agrícola                                                                   $374.89     $281.42

32 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos 

de motor                                                                                         $374.89     $259.82

33 Manejador(a) en granja avícola                                                 $374.89     $250.36

34 Maquinaria agrícola, operador(a) de                                         $374.89     $288.59

35 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de        $374.89     $275.93

36 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial$374.89     $296.58

37 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial               $374.89     $260.99

38 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza                                            $374.89     $269.77

39 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial                             $374.89     $277.80

40 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial $374.89     $275.93

41 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería 

y establecimientos similares                                                        $374.89     $258.25

42 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial                       $374.89     $276.42

43 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos 

y electrónicos, oficial                                                                  $374.89     $286.51

44 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos 

de hospedaje                                                                               $374.89     $253.10

45 Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) 

de mostrador en                                                                          $374.89     $262.13

46 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial    $374.89     $272.88

47 Reportero(a) en prensa diaria impresa                                  $557.41     $557.41

48 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa                $557.41     $557.41

49 Repostero(a) o pastelero(a)                                                 $374.89     $287.17

50 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de                         $374.89     $288.59

51 Secretario(a) auxiliar                                                          $374.89     $295.98

52 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico                     $374.89     $284.16

53 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador                       $374.89     $269.77

54 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial             $374.89     $273.92

55 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial                  $374.89     $273.92

56 Trabajador(a) del hogar                                                    $374.89     $270.60

57 Trabajador(a) social, técnico(a) en                                   $374.89     $320.65

58 Vaquero(a) ordeñador a máquina                                     $374.89     $253.10

59 Velador(a                                                                          $374.89     $257.88

60 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico         $374.89     $264.65

61 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial $374.89     $260.99


viernes, 20 de octubre de 2023

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

 DOF: 20/10/2023


DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 81, segundo párrafo; 186 y 194, primer párrafo; y se adicionan una fracción XIV al

artículo 6o.; un párrafo segundo al artículo 75; los párrafos segundo y tercero al artículo 80; un párrafo tercero al artículo 82; un

párrafo quinto al artículo 143; un tercer párrafo al artículo 178; los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 179, de Ley

General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- ...

I.- a XI.- ...

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no

hayan sido designados anticipadamente, y

XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos

podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o

de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la

asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las

deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el

uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de

administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los

asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

...

Artículo 75.- ...

Las resoluciones de los gerentes podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra

tecnología si así lo establecen los estatutos sociales.

Artículo 80.- ...

No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos,

ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo

aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Para dichas

asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea

respectiva.

Artículo 81.- ...

Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de

Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar

firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de

anticipación a la celebración de la asamblea.

Artículo 82.- ...

...

Si así lo establecen los estatutos, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología a fin de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir.

Artículo 143.- ...

...

...

...

Asimismo, en los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo de administración se puedan llevar a cabo mediante

el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de sesiones del Consejo

presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o

de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.

20/10/23, 19:21 DOF - Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706076&fecha=20/10/2023#gsc.tab=0 2/2

Artículo 178.- ...

...

Asimismo, en los estatutos se podrá prever asimismo que las asambleas de accionistas se puedan llevar a cabo mediante el

uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tal y como si se tratara de asambleas de accionistas

presenciales, pudiendo darse la participación de parte o todos los asistentes presencialmente o por medios electrónicos, ópticos o

de cualquier otra tecnología teniendo la misma validez unas y otras.

Artículo 179.- ...

No se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Asimismo, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio

social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios

electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de

asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

Artículo 186.- La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el

sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince

días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas

de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que se determine para tal efecto en

los estatutos de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser

firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los

Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los

términos que esta Ley establece.

...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus

estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto.

Tercero.- Las reformas al segundo párrafo del artículo 81 entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto.- Las sociedades constituidas antes de la reforma referida en el artículo tercero transitorio, deberán sujetarse a dicha

disposición publicando las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo

dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos establecidos en dicha reforma, independientemente de

que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.

Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera,

Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad

de México, a 13 de octubre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María

Alcalde Luján.- Rúbrica.



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miércoles, 4 de octubre de 2023

Modalidad 40 IMSS Fundamento Legal

 En el Capitulo VIII Titulado de la Continuación Voluntaria en el Regimen Obligatorio, Artículo 218 de la Ley del Seguro Social nos dice lo siguiente:

El Asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos 5 años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de Invalidez y Vida así como de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenia en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le corresponda por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte de cuota social que conforme a esta Ley le corresponda, y 

b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley. Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley

Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por: 

I. Declaración expresa firmada por el asegurado; 

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y

III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria

Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio



 

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domingo, 1 de octubre de 2023

Servicio Médico (IMSS) para personas Trabajadoras Independiente



 En la Ley del Seguro Social en su artículo 13 dice que Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I.- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II.- Derogado

III.- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV.- Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V.- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal

En base a lo anterior el Instituto Mexicano del Seguro Social emite el dia 14 de Marzo de 2022 un Boletin de Prensa 125/2022 que dice:

Prueba piloto de Personas Trabajadoras Independientes brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a trabajadores del régimen obligatorio

Tienen derecho a seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales. 

El pago de la cuota mensual se calcula con base en el ingreso registrado. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone a disposición de las personas emprendedoras o que trabajan por su cuenta, el Programa Piloto de Personas Trabajadoras Independientes, que brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a los trabajadores que laboran para un patrón. 

Con este mecanismo de incorporación al Seguro Social, los trabajadores independientes estarán cubiertos con los seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales. 

El procedimiento de inscripción y pago es muy sencillo, se deben registrar a través del aplicativo de la página del IMSS o acudir a cualquiera de las Subdelegaciones del Instituto, proporcionar su Número de Seguridad Social, CURP, informar su ingreso mensual y ocupación, aceptar los términos y condiciones, y con ello el sistema genera el comprobante de inscripción y la línea de captura para el pago. 

Los pagos deben realizarse a más tardar el día 20 de cada mes, para iniciar el aseguramiento en el primer día del mes siguiente. A partir de dicha fecha el asegurado titular y sus beneficiarios legales podrán darse de alta en la Unidad de Medicina Familiar que les corresponda, y podrán acceder a la cobertura de seguridad social que ofrece el IMSS. A través del micro sitio www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes se puede acceder a información detallada sobre los beneficios del programa, a un tutorial, preguntas frecuentes y a una calculadora de cuotas. 

Para mayor información marcar al 800 623 2323 de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, sábados, domingos y días festivos en horario de 8:00 a 14:00 hrs. 


Quedo a sus ordenes para cualquier duda o comentario


https://wa.me/525530484321?text=Hola%20deseo%20informacion%20Modalidad10






Bibliografia:

Ley del Seguro Social 2023 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf.

Boletin de Prensa del Instituto Mexicano del Seguro Social No 125/2022 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/i2f_news/IMSS.%20Boletin.%20125.pdf

Micro Sitio http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

 

sábado, 23 de septiembre de 2023

sábado, 26 de junio de 2021

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

 Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.

La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.

Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.

Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.

Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.

La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.

Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

CFDI de tipo Traslado

Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.

Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.

Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.

La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.

Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.