domingo, 20 de enero de 2019

TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. IMSS

TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. SU INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL ES OBLIGATORIA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1997, POR LO QUE, A PARTIR DE ESTA FECHA, ES INNECESARIA LA DECLARACIÓN, MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, DE QUE LOS HABITANTES DE CIERTAS LOCALIDADES DEL PAÍS SE ENCUENTRAN SUJETOS A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL.






La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 8/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 50, de rubro: "SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO. LA EXTENSIÓN A ELLOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, SÓLO ES VÁLIDO MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL.", estableció que de la interpretación armónica de los artículos 12, 13, 14, 16 y 17 de la Ley del Seguro Social derogada, se advertía que la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para extender el régimen del seguro obligatorio e iniciar servicios en los Municipios en los que aún no operara, no aplicaba tratándose de trabajadores asalariados del campo pues, al respecto, se previó que esa extensión sólo sería válida mediante la emisión de decretos del Ejecutivo Federal que así lo determinaran; sin embargo, conforme a los numerales 12, fracción I, 234 y 237 de la Ley del Seguro Social en vigor, así como en los diversos 1, 3 y 10 del Reglamento de la Seguridad Social para el Campo, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y hasta el 2 de noviembre de 2002, en que entró en vigor el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la incorporación de los trabajadores del campo al seguro social es obligatoria en toda la República Mexicana, desde el 1 de julio en cita, en que entraron en vigor tanto la legislación, como el reglamento referido, por lo que con posterioridad a esa fecha es innecesaria la declaración de que los habitantes de distintas localidades del país se encuentran sujetos a los servicios de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social mediante decreto presidencial, para que los trabajadores del campo puedan acceder a ese beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 995/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Amparo directo 996/2017. 10 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.


Esta tesis se publicó el viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

domingo, 11 de febrero de 2018

Auditoría Interna

El análisis interno es una forma de saber si la división del trabajo es adecuada ya que indica cómo se da el proceso administrativo en una organización (empresa).

El análisis interno también se conoce como auditoría interna, y se vuelve necesario cuando una empresa aumenta en volumen, en extensión geográfica y en complejidad.
El análisis interno se encarga de las siguientes tareas:
  • Determinar qué tan capaz es el personal de la empresa para desempeñar la labor que le corresponde.
  • Revisar las operaciones de la empresa con la finalidad de prestar un servicio a la dirección.
  • Analizar el comportamiento de los empleados, los medios materiales disponibles y los recursos económicos necesarios para que realicen el trabajo.
  • Verificar si realmente se cumplen los objetivos y qué tan relacionados están con la misión y visión de la empresa.
  • Identificar las fortalezas y debilidades de la organización.
El objetivo principal de realizar un análisis es asistir a la dirección en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, proporcionándole objetivos, evaluaciones, recomendaciones y todo tipo de comentarios pertinentes sobre las operaciones examinadas.

El análisis interno requiere que se agrupe y asimile información sobre las áreas funcionales; es importante distinguir que las áreas funcionales varían de acuerdo al tipo de empresa o institución.

Un análisis interno busca identificar las fortalezas y debilidades con las que cuenta una empresa para desarrollar una actividad.

Las fortalezas son aquellas características en las que una organización es mayormente competente.


Ejemplos:

Habilidad física o destreza importante.
Activos físicos valiosos.
Activos humanos valiosos.
Activos organizacionales valiosos.
Activos intangibles valiosos.
Capacidades competitivas.
Un logro o un atributo.

Las debilidades son aquellas carencias de la empresa, un bajo desempeño en comparación de otras o una colocación que las pone en una posible desventaja.


Deficiencias en las debilidades.
Deficiencias en los activos físicos.
Ausencia de activos humanos valiosos.
Carencia de activos organizacionales.
Carencia activa de intangibles valiosos.
Ausencia de capacidades competitivas.
Ausencia de alianzas estratégicas.

El análisis interno busca identificar recursos con la finalidad de elaborar un inventario de la empresa y clasificarlos por sus capacidades, esto facilita el reconocimiento de las fortalezas y debilidades de la empresa, asimismo favorece la resolución de cualquier problemática en cuestión.

sábado, 27 de enero de 2018

Expedición de CFDI por pagos realizados:




Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 nos dice que para los efectos de los artículos 29 primero, segundo, fracción VI  y ultimo párrafo y 29A, primer párrafo fracción VII, inciso b del C.F.F., cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del Sat.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido por error.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.



Fundamento:
Artículo 29 del C.F.F. primero y segundo (Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieren bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.)
Fracción VI. Y último párrafo ( Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general)
Último párrafo. (El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.)  
Artículo 29A del C.F.F: primer párrafo (Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:)
Fracción VII, inciso b. (El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente…….
 b)( Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior).



domingo, 17 de diciembre de 2017

Condonación de Contribuciones en la Ciudad de México

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicó el 6 de diciembre de 2017 lo siguiente:
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, RESPECTO DE AQUELLOS INMUEBLES QUE RESULTARON SEVERAMENTE AFECTADOS POR EL FENÓMENO SÍSMICO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017



PRIMERO.-La presente Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con daños estructurales que implican su reestructuración o demolición total, como consecuencia del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017.

SEGUNDO.-Se condona el 100% del pago de las contribuciones que se indican, así como los accesorios y gastos de ejecución ordinarios y extraordinarios que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo siguiente:
I.-Del Impuesto Predial a los propietarios de los inmuebles que se sitúen en el supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución, así como a los poseedores cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.
II.-De los Derechos por el Suministro de Agua a los usuarios de las tomas de los inmuebles que se sitúen en el supuesto señalado en el punto PRIMERO de esta Resolución.
Para efectos de la presente Resolución, no será necesario el que los contribuyentes beneficiados realicen trámite o gestión alguna, por lo que la Tesorería y el Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, deberán instrumentar lo conducente para su debida aplicación.

TERCERO.-La Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente deberá remitir, a través de su Titular, a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, el listado detallado de inmuebles colapsados o catalogados como rojo, con condición de inhabitable y/o con dañosestructurales que implican su reestructuración o demolición total, a efecto de que tales autoridades realicen las gestiones necesarias para aplicar en favor de los contribuyentes la condonación que otorga esta Resolución.
El listado señalado en el párrafo anterior deberá ser actualizado y remitido por el Titular de la referida Comisión.

CUARTO.-La condonación que se confiere en la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho adevolución o compensación alguna de aquellos adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados.

QUINTO.-No será aplicable el beneficio fiscal que otorga la presente Resolución a aqu
ellos contribuyentes cuyos inmuebles estén sujetos a una investigación de carácter penal, salvo que se trate del denunciante.
Para tales efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión señalada remitirá a la Tesorería y al Sistema de Aguas, ambos de la Ciudad de México, la información sobre los propietarios o poseedores que se ubiquen en este supuesto.

SEXTO.-La interpretación y aplicación de la presente Resolución, para efectos fiscales, corresponderá a la Secretaría de Finanzas y al Sistemade Aguas de la Ciudad de México.

T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.
-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.
-La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al día 01 de diciembre de 2017.

sábado, 2 de diciembre de 2017

Lista Publicada de Contribuyentes con adeudos de créditos fiscales Jurisprudencia

PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA REGULA, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.









En la jurisprudencia P./J. 40/96, (1) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo la distinción entre los actos privativos y los actos de molestia, precisando que sólo para los primeros rige el derecho de audiencia previa reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la publicación de la lista de los contribuyentes con créditos fiscales determinados y exigibles, que no se encuentren pagados ni garantizados, a que se refiere el artículo 69, undécimo párrafo, fracción II, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no constituye un acto privativo de un derecho, ya que se trata de un supuesto de excepción a la reserva de información de los contribuyentes y que constituye un acto de información para las personas que celebran operaciones comerciales con los mismos. Por tanto, dado que la publicación de la lista de contribuyentes se trata de un acto de información y no de un acto privativo, no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido, sino por las formalidades que deben observarse para los actos de molestia a que alude el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, a que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación. Además, el artículo 69, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria para aquellos contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos, en el que podrán aportar pruebas y se deberá resolver en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se recibió la solicitud de aclaración.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 341/2016. Inmobiliaria Comercial Vinocia, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado y Monserrat Cid Cabello.

1. La tesis de jurisprudencia P./J. 40/96 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5, registro digital: 200080, con el rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN."



Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

sábado, 11 de noviembre de 2017

Abreviaturas Fiscales

Abreviaturas Fiscales


AGAFF.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal
ADAF.- Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
AGCTI.- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
AGGC.- Administración General de Grandes Contribuyentes
ACFI.- Administración Central de Fiscalización Internacional
ACAJNI.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional
ACAJNGC.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes
AGH.- Administración General de Hidrocarburos
ACPPH.- Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos 
ACAJNH.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos
AGJ.- Administración General Jurídica
ADJ.- Administración Desconcentrada Jurídica
ACNII.- Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
AGR.- Administración General de Recaudación
ADR.- Administración Desconcentrada de Recaudación
AGSC.- Administración General de Servicios al Contribuyente
ADSC.- Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente 
ACGSTME.- Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
CESD.- Certificado Especial de Sello Digital
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica
CFF.- Código Fiscal de la Federación
CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos 
CONFIS.- Declaraciones Informativas de Control Físico
CONTRASEÑA.- Clave Secreta Definida por el Contribuyente con 8 Caracteres Alfanúmericos
CSD.- Certificado de Sello Digital
CURP.- Clave Única de Registro de Población a 18 Posiciones
Declaranot.- Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios
DIM.- Declaración Informativa Múltiple
DIMM.- Declaraciones Informativas por Medios Mágneticos
DOF.- Diario Oficial de la Federación
 DPA´s.- Derechos, Productos y Aprovechamientos
e.firma Portable.- Medio de Autentificación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.
e.firma.- Firma Electrónica Avanzada
Escrito Libre.- Aquel que reune los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.
FCF.- Formato para Pago de Contribuciones Federales
FED.- Formato Electrónico de Devoluciones
GIIN.- Número de Identificación de Intermediario Global, por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number
IAEEH.- Impuesto por la Actividad de Explotación y Extradición de Hidrocarburos
IDE.- Impuesto a los Depósitos en Efectivo
IDE-A.- Declaración Anual de Depósitos en Efectivo
IDE.M.- Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo
IEPS.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
IETU.- Impuesto Empresarial a Tasa Única
IMPAC.- Impuesto al Activo
INPC.- Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISAN.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
ISR.- Impuesto Sobre la Renta
ISTUV.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 
IVA.- Impuesto al Valor Agregado
LFD.- Ley Federal de Derechos
LIF.- Ley de Ingresos de la Federación 
LISH.- Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos
LSEM.- Ley del Servicio Exterior Mexicano
OV.- Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA 
PAR:- Programa de Actualización y Registro
PSA.- Proveedor de Servicios Autorizados para Juegos con Apuestas y Sorteos
RFC.- Registro Federal de Contribuyentes
RMF.- Resolución Miscelánea Fiscal
SAT.- Servicio de Administración Tributaria
RISAT.- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
SIPRED.- Sistema de Presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales
SEM.- Servicio Exterior Mexicano
TESOFE.- Tesorería de la Federación

Definiciones, SAT, Recuperado el 11 de Noviembre de 2017  http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/Paginas/definicion_cst.aspx 

Cualquier duda estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx