sábado, 2 de diciembre de 2017

Lista Publicada de Contribuyentes con adeudos de créditos fiscales Jurisprudencia

PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE LA REGULA, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.









En la jurisprudencia P./J. 40/96, (1) el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hizo la distinción entre los actos privativos y los actos de molestia, precisando que sólo para los primeros rige el derecho de audiencia previa reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la publicación de la lista de los contribuyentes con créditos fiscales determinados y exigibles, que no se encuentren pagados ni garantizados, a que se refiere el artículo 69, undécimo párrafo, fracción II, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no constituye un acto privativo de un derecho, ya que se trata de un supuesto de excepción a la reserva de información de los contribuyentes y que constituye un acto de información para las personas que celebran operaciones comerciales con los mismos. Por tanto, dado que la publicación de la lista de contribuyentes se trata de un acto de información y no de un acto privativo, no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido, sino por las formalidades que deben observarse para los actos de molestia a que alude el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, a que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación. Además, el artículo 69, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación prevé un procedimiento de aclaración ante el Servicio de Administración Tributaria para aquellos contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos, en el que podrán aportar pruebas y se deberá resolver en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se recibió la solicitud de aclaración.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 341/2016. Inmobiliaria Comercial Vinocia, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien precisó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado y Monserrat Cid Cabello.

1. La tesis de jurisprudencia P./J. 40/96 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 5, registro digital: 200080, con el rubro: "ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN."



Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

sábado, 11 de noviembre de 2017

Abreviaturas Fiscales

Abreviaturas Fiscales


AGAFF.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal
ADAF.- Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
AGCTI.- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
AGGC.- Administración General de Grandes Contribuyentes
ACFI.- Administración Central de Fiscalización Internacional
ACAJNI.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional
ACAJNGC.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes
AGH.- Administración General de Hidrocarburos
ACPPH.- Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos 
ACAJNH.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos
AGJ.- Administración General Jurídica
ADJ.- Administración Desconcentrada Jurídica
ACNII.- Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
AGR.- Administración General de Recaudación
ADR.- Administración Desconcentrada de Recaudación
AGSC.- Administración General de Servicios al Contribuyente
ADSC.- Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente 
ACGSTME.- Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
CESD.- Certificado Especial de Sello Digital
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica
CFF.- Código Fiscal de la Federación
CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos 
CONFIS.- Declaraciones Informativas de Control Físico
CONTRASEÑA.- Clave Secreta Definida por el Contribuyente con 8 Caracteres Alfanúmericos
CSD.- Certificado de Sello Digital
CURP.- Clave Única de Registro de Población a 18 Posiciones
Declaranot.- Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios
DIM.- Declaración Informativa Múltiple
DIMM.- Declaraciones Informativas por Medios Mágneticos
DOF.- Diario Oficial de la Federación
 DPA´s.- Derechos, Productos y Aprovechamientos
e.firma Portable.- Medio de Autentificación electrónico de los usuarios que cuenten con un Certificado de e.firma, conformado por la Contraseña y una clave dinámica.
e.firma.- Firma Electrónica Avanzada
Escrito Libre.- Aquel que reune los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.
FCF.- Formato para Pago de Contribuciones Federales
FED.- Formato Electrónico de Devoluciones
GIIN.- Número de Identificación de Intermediario Global, por sus siglas en inglés Global Intermediary Identification Number
IAEEH.- Impuesto por la Actividad de Explotación y Extradición de Hidrocarburos
IDE.- Impuesto a los Depósitos en Efectivo
IDE-A.- Declaración Anual de Depósitos en Efectivo
IDE.M.- Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo
IEPS.- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
IETU.- Impuesto Empresarial a Tasa Única
IMPAC.- Impuesto al Activo
INPC.- Indice Nacional de Precios al Consumidor
ISAN.- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
ISR.- Impuesto Sobre la Renta
ISTUV.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 
IVA.- Impuesto al Valor Agregado
LFD.- Ley Federal de Derechos
LIF.- Ley de Ingresos de la Federación 
LISH.- Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos
LSEM.- Ley del Servicio Exterior Mexicano
OV.- Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA 
PAR:- Programa de Actualización y Registro
PSA.- Proveedor de Servicios Autorizados para Juegos con Apuestas y Sorteos
RFC.- Registro Federal de Contribuyentes
RMF.- Resolución Miscelánea Fiscal
SAT.- Servicio de Administración Tributaria
RISAT.- Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
SIPRED.- Sistema de Presentación del Dictamen de Estados Financieros para Efectos Fiscales
SEM.- Servicio Exterior Mexicano
TESOFE.- Tesorería de la Federación

Definiciones, SAT, Recuperado el 11 de Noviembre de 2017  http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/Paginas/definicion_cst.aspx 

Cualquier duda estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx

martes, 3 de octubre de 2017

Visión y Misión

Según la Real Academia de la Lengua Española una Organización es una "Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines



Esta Función y Fines determinados están expresados en lo que se conoce como:

Visión. Expresa los anhelos futuros de la empresa, sus metas a realizar .

Misión. Manifiesta las necesidades o Servicios que la empresa está comprometida a satisfacer o cumplir desde que se creó, es lo que le da a la empresa su razón de existir.

sábado, 9 de septiembre de 2017

En una Devolución de Impuestos. ¿Que plazo tiene la autoridad para requerir información?

En base al articulo 22 Sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación menciona:








Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados

En base en lo anterior resulta la siguiente Jurisprudencia:

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.


El diseño normativo del precepto referido implica que cuando la autoridad fiscal ejerce su facultad de requerir al contribuyente datos, informes o documentos para verificar la procedencia de la solicitud de devolución, ese proceder debe acotarse conforme a los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el contribuyente debe tener plena certeza de que, por una parte, la autoridad tiene un plazo de 20 días para requerirlo y, por otra, que en caso de no hacerlo, precluye su facultad. Ello, porque el legislador no sólo fijó un lapso temporal al efecto, sino también facultó a la autoridad fiscal para que apercibiera al contribuyente que, de no cumplir con lo solicitado, se le tendría por desistido de su solicitud de devolución, siendo esta consecuencia en el incumplimiento al requerimiento formulado fuera del plazo indicado, lo que obliga a acotar la actuación de la autoridad fiscal, posibilitando que el contribuyente tenga pleno conocimiento sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la ley por parte de la autoridad fiscal, pues dicho apercibimiento constituye un típico acto de autoridad, por su unilateralidad, obligatoriedad y coercitividad. Así, el hecho de que la mencionada porción normativa no contenga expresamente alguna consecuencia por el incumplimiento de realizar el requerimiento en el plazo aludido, no implica que se trate de una norma jurídica imperfecta que carezca de sanción, por el contrario, dicho proceder configura la causa de nulidad establecida en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al omitir la formalidad consistente en que la autoridad fiscal no ejerció su facultad en el plazo señalado, por lo que la consecuencia es que, conforme al artículo 52, fracción IV, de la ley citada, el efecto de la nulidad de la resolución por la que se hizo efectivo el mencionado apercibimiento es que la autoridad fiscal deje sin efectos su determinación y con los elementos con que cuente proceda con plenitud de facultades a pronunciarse respecto de la solicitud de devolución relativa.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 59/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito, Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, Primero y Segundo del Trigésimo Circuito y Décimo Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 153/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver los amparos directos 857/2016 (cuaderno auxiliar 849/2016) y 172/2016 (cuaderno auxiliar 291/2016), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 1152/2015, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 187/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 898/2015.
Tesis de jurisprudencia 119/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de agosto de dos mil diecisiete.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de septiembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.



martes, 15 de agosto de 2017

Actos de Comercio referente a la Contabilidad

En base al Código de Comercio menciona que.Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 y dice:




El Comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de Contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el Libro o los Libros de Actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Los Comerciantes podrán optar por conservar el Libro Mayor y sus Libros de Actas en formato impreso o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Tratándose en medios impresos, los libros deberán estar encuadernados

En el Libro Mayor deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes los nombres de las cuentas de contabilidad, su saldo, sus movimientos y su saldo final.

El Libro o Libros de Actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios y en su caso consejo de administración.

Todos los registros contables deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse será acreedor de una multa de 25,000.00

El comerciante deberá conservar,debidamente archivados los comprobantes originales de sus operaciones en formato impreso o en medios electrónicos.

Todos los comerciantes están obligados a conservar la contabilidad durante 10 años, los herederos del comerciante también tienen dicha obligación.

cualquier duda o comentario estoy a sus ordenes en alex@alvadidemexico.com.mx








Fundamento:
Artículo 16 Fracción III del Código de Comercio
Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 46bis del Código de Comercio

jueves, 3 de agosto de 2017

Causación de las Contribuciones

Primeramente quisiera mencionar que de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación nos dice que las Contribuciones se clasifican en:

- Impuestos
-Aportaciones en Seguridad Social
-Contribuciones de mejoras
-Derechos
-Accesorios de las Contribuciones (Recargos, Multas, Gastos de Ejecución y la Indemnización)






Las cuales se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas Contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionará la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por S.H.C.P:

Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de créditos, se deberá obtener la impresión de la maquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo electrónico con sello digital.

Fundamento artículos 2 y 6 del CFF

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miércoles, 2 de agosto de 2017

Quienes están Obligados a pagar Impuestos








En base al Código Fiscal de la Federación Nos dice que las Personas Físicas y Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme alas Leyes Fiscales respectivas. Sólo mediante Ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las Leyes lo señalan expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad no están obligados a pagar Impuestos.  No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias Leyes

Fundamento art. 1 del CFF

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