Regla
2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 nos dice que para los efectos
de los artículos 29 primero, segundo, fracción VI y ultimo párrafo y 29A, primer párrafo fracción VII, inciso b del C.F.F.,
cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá
un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice
y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban,
en el que se deberá señalar “cero” en el campo “total”, sin registrar dato alguno
en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo
el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal
del Sat.
El monto del pago se aplicará
proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el
valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente
regla.
Los contribuyentes que al momento
de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar
el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se
liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del
CFDI con “Complemento para recepción de pagos” podrá emitirse uno sólo por cada
pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes,
siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para
recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes
inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Cuando ya se cuente con al menos
un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que
la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el
total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones
deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones,
descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC
del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a
condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave
del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el
anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con
complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante
emitido por error.
Por lo que respecta a la emisión
del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante
existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con
los datos correctos.
Fundamento:
Artículo 29 del C.F.F. primero y
segundo (Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los
ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen,
los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de
la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas
que adquieren bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o
aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el
comprobante fiscal digital por internet respectivo.)
Fracción
VI. Y último párrafo ( Cumplir con las especificaciones que en
materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas de carácter general)
Último párrafo.
(El Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades
administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales
digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los
medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de
las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que
servirán para amparar el transporte de mercancías.)
Artículo
29A del C.F.F: primer párrafo (Los
comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29
de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:)
Fracción VII, inciso b. (El importe total consignado en número o
letra, conforme a lo siguiente…….
b)(
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un
comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en
el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital
por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los
términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante
fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando
además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos,
así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior).