domingo, 11 de febrero de 2018

Auditoría Interna

El análisis interno es una forma de saber si la división del trabajo es adecuada ya que indica cómo se da el proceso administrativo en una organización (empresa).

El análisis interno también se conoce como auditoría interna, y se vuelve necesario cuando una empresa aumenta en volumen, en extensión geográfica y en complejidad.
El análisis interno se encarga de las siguientes tareas:
  • Determinar qué tan capaz es el personal de la empresa para desempeñar la labor que le corresponde.
  • Revisar las operaciones de la empresa con la finalidad de prestar un servicio a la dirección.
  • Analizar el comportamiento de los empleados, los medios materiales disponibles y los recursos económicos necesarios para que realicen el trabajo.
  • Verificar si realmente se cumplen los objetivos y qué tan relacionados están con la misión y visión de la empresa.
  • Identificar las fortalezas y debilidades de la organización.
El objetivo principal de realizar un análisis es asistir a la dirección en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, proporcionándole objetivos, evaluaciones, recomendaciones y todo tipo de comentarios pertinentes sobre las operaciones examinadas.

El análisis interno requiere que se agrupe y asimile información sobre las áreas funcionales; es importante distinguir que las áreas funcionales varían de acuerdo al tipo de empresa o institución.

Un análisis interno busca identificar las fortalezas y debilidades con las que cuenta una empresa para desarrollar una actividad.

Las fortalezas son aquellas características en las que una organización es mayormente competente.


Ejemplos:

Habilidad física o destreza importante.
Activos físicos valiosos.
Activos humanos valiosos.
Activos organizacionales valiosos.
Activos intangibles valiosos.
Capacidades competitivas.
Un logro o un atributo.

Las debilidades son aquellas carencias de la empresa, un bajo desempeño en comparación de otras o una colocación que las pone en una posible desventaja.


Deficiencias en las debilidades.
Deficiencias en los activos físicos.
Ausencia de activos humanos valiosos.
Carencia de activos organizacionales.
Carencia activa de intangibles valiosos.
Ausencia de capacidades competitivas.
Ausencia de alianzas estratégicas.

El análisis interno busca identificar recursos con la finalidad de elaborar un inventario de la empresa y clasificarlos por sus capacidades, esto facilita el reconocimiento de las fortalezas y debilidades de la empresa, asimismo favorece la resolución de cualquier problemática en cuestión.

sábado, 27 de enero de 2018

Expedición de CFDI por pagos realizados:




Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 nos dice que para los efectos de los artículos 29 primero, segundo, fracción VI  y ultimo párrafo y 29A, primer párrafo fracción VII, inciso b del C.F.F., cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del Sat.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido por error.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.



Fundamento:
Artículo 29 del C.F.F. primero y segundo (Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la pagina de internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieren bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.)
Fracción VI. Y último párrafo ( Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general)
Último párrafo. (El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías.)  
Artículo 29A del C.F.F: primer párrafo (Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:)
Fracción VII, inciso b. (El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente…….
 b)( Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior).