jueves, 26 de diciembre de 2013

Salarios Mínimos 2014

PRIMERO. Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
I.        Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.       Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.
SEGUNDO. Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2014 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan  a continuación:

 Pesos
Área geográfica “A”
Área geográfica “B”
$ 67.29
$ 63.77
TERCERO. De la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se actualiza la definición de las siguientes ocupaciones: Oficial de Albañilería; Reportero(a) en prensa diaria impresa; Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa; y Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina en los términos del resolutivo siguiente, sin modificar su diferencia salarial con respecto al salario mínimo general. Se separa de la definición de Oficial de Albañilería, las actividades que corresponden al Carpintero(a) de obra negra para constituir con ellas la definición de esta ocupación en 2014, en los términos del Cuarto Resolutivo. El salario mínimo que tendrá, será el mismo que se resuelve para la ocupación de la que proviene. Se mantienen sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales, con respecto al salario mínimo general, del Oficial carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles; Oficial colocador(a) de mosaicos y azulejos; Oficial cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado; Chofer de camión de carga en general; Chofer de camioneta de carga en general; Oficial ebanista en fabricación y reparación de muebles; Oficial electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas; Oficial electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio; Oficial hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones; Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor; Oficial operador(a) de máquinas para madera en general; Oficial montador(a) en talleres y fábricas de calzado; Oficial pintor(a) de automóviles y camiones; Oficial pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general; Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares; Oficial plomero(a) en instalaciones sanitarias; Oficial reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar y Repostero(a) o pastelero(a). Se suprimen de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año 2014 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Oficial cajista de imprenta; Auxiliar práctico(a) de enfermería; Oficial joyero(a)-platero(a); Oficial joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio; Oficial linotipista; Maestro(a) en escuelas primarias particulares; Perforista con pistola de aire; Operador(a) de prensa offset multicolor y Oficial Prensista. Las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2013, se mantienen con su denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimo general

SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2014
Pesos diarios


Áreas Geográficas
OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
A
B
1
Albañilería, oficial de
98.05
92.95
2
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
85.33
80.95
3
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
103.30
97.74
4
Cajero(a) de máquina registradora
86.99
82.70
5
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
89.01
84.35
6
Carpintero(a) de obra negra
98.05
92.95
7
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
96.25
91.09
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
99.48
94.20
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
90.00
85.49
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
95.84
90.86




11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
90.73
86.02
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
88.06
83.62
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
86.84
82.48
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
89.43
84.71
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
91.42
86.52
16
Chofer de camión de carga en general
100.35
95.20
17
Chofer de camioneta de carga en general
97.18
91.94
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
93.01
88.26
19
Draga, operador(a) de
104.37
98.83
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
97.82
92.61




21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
95.84
90.86
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
96.90
91.66
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
93.01
88.26
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
85.05
80.23
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
88.50
83.90
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
90.50
85.66
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
93.74
88.69
28
Gasolinero(a), oficial
86.84
82.48
29
Herrería, oficial de
94.46
89.41
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
96.25
91.09




31
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
87.63
82.87
32
Manejador(a) en granja avícola
83.97
79.71
33
Maquinaria agrícola, operador(a) de
98.61
93.62
34
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
93.74
88.69
35
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
101.67
96.60

36
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
88.06
83.62
37
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
91.42
86.52
38
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
94.46
89.41
39
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
93.74
88.69
40
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
86.99
82.70
41
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
93.94
89.06
42
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
97.82
92.61
43
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
85.05
80.23
44
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
88.50
83.90
45
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
92.60
87.68
46
Reportero(a) en prensa diaria impresa
201.58
190.77
47
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
201.58
190.77
48
Repostero(a) o pastelero(a)
98.05
92.95
49
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
98.61
93.62
50
Secretario(a) auxiliar
101.47
96.18




51
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
96.90
91.66
52
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
91.42
86.52
53
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
93.01
88.26
54
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
93.01
88.26
55
Trabajo social, técnico(a) en
110.91
105.05
56
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
85.05
80.23
57
Velador(a)
86.84
82.48
58
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
89.43
84.71
59
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
88.06
83.62




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